Sección 2.ª De la Comisión Permanente
Artículo 16
En el seno del Consejo General funcionará una Comisión Permanente para la resolución de los asuntos administrativos y financieros, de carácter ordinario y para los no reservados expresamente a la competencia del Pleno del Consejo, así como para ejecutar los acuerdos de éste, ostentando, en su consecuencia, para las materias anteriormente señaladas, la delegación del Pleno. Preparará, asimismo, las ponencias, los estudios y los proyectos que fuere necesario someter a la consideración del Pleno. Asimismo, la Comisión Permanente podrá adoptar decisiones en caso de reconocida urgencia, que en los supuestos de ser de la competencia del Pleno, serán sometidas a ratificación de éste.
Artículo 17
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, tres Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero del Consejo General y los Vocales, con un máximo de doce, que representarán a los Colegios Oficiales y para cuyo nombramiento se deberá tener en cuenta la necesidad de obtener el mayor equilibrio entre los distintos colegios y grupos, de tal forma que resulten representados los colegios correspondientes a las distintas Aduanas y Servicios Aduaneros, procurando, además, una ponderada distribución geográfica de los elegidos. Corresponde al Pleno del Consejo General determinar el número de las Vocalías y las zonas correspondientes a las mismas. A tal efecto, los representantes en el Consejo General de los Colegios que compongan las distintas zonas en que de acuerdo con el párrafo anterior, quedará dividido el territorio nacional, elegirán, entre ellos, a un Colegio que represente a la zona en el seno de la Comisión Permanente. Este colegio designará al Vocal de la Comisión Permanente que deberá reunir la doble condición de ser agente de aduanas o administrador habilitado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y formar parte de la Junta Directiva del Colegio Oficial.
Artículo 18
La Comisión Permanente será convocada por el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, remitiéndose el orden del día con antelación suficiente. Estas sesiones tendrán lugar por iniciativa personal del Presidente o a petición de tres, cuando menos, de sus miembros, dirigida a aquél, quien la convocará en un plazo no superior a veinte días, a contar a partir de tal fecha de la recepción de tal petición. La asistencia a las reuniones es obligatoria. En caso de ausencia por causas justificadas, se admitirá la representación en un miembro de la Comisión.
Artículo 19
La Comisión Permanente podrá conocer, a título exclusivamente informativo y de estudio, de los asuntos reservados en este Estatuto al Pleno del Consejo General, o de aquellos en que la cuarta parte de los miembros de la Comisión acuerde someterlos al Consejo General, y tendrá como competencia: b) Formular el presupuesto del Consejo y redactar las cuentas del mismo. c) Estudiar las memorias que durante el mes de febrero de cada año deberán remitirle todos los Colegios Oficiales y redactar la memoria anual del Consejo General. d) Intervenir y conocer de todos los asuntos de carácter normal u ordinario, administrativo y financiero y, en suma, aquellos que no requieran la aprobación del Consejo en Pleno, o no obre por delegación permanente o especial de éste. e) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General.