Sección 1.ª Del Pleno del Consejo

Artículo 11

Al Pleno del Consejo General le corresponde la representación y dirección de la corporación con plenitud de facultades. Estará integrado por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero, así como por los Presidentes de todos los Colegios Oficiales o quienes reglamentariamente les sustituyan, siendo obligatoria la asistencia, salvo causa justificada.

Artículo 12

Son funciones del Pleno del Consejo General las determinadas en los artículos 8 y 9 y, además: b) Elección del Presidente y demás cargos del Consejo. c) Resolver en el ámbito de su competencia todos los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios. d) Acordar las normas de actuación y funcionamiento de la Comisión Permanente. e) Fijar las aportaciones de los Colegios al Consejo General y a los órganos de previsión y Seguridad Social. f) Establecer baremos de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo. g) Establecer, fomentar e impulsar cuantos premios y distinciones sean precisos para velar por la más amplia difusión y prestigio de la profesión. h) Resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos Colegios. i) Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los suyos propios, para su ulterior sometimiento a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda. j) Aprobar el correspondiente Reglamento de Régimen Interior del Consejo General y los Estatutos particulares de los Colegios. k) Conocer y visar los Reglamentos de Régimen interior de los distintos Colegios. l) En general, intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la profesión en todos los órdenes y especialmente, en la permanente perfección de las normas de actuación profesional.

Artículo 13

El Pleno del Consejo General será convocado en sesión ordinaria, al menos, una vez al año por el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, remitiéndose el orden del día con diez días, como mínimo, de antelación. También podrá ser convocado, con carácter extraordinario, a petición de ocho de sus miembros, o a propuesta de la Comisión Permanente.

Artículo 14

El Presidente y los demás cargos del Consejo General, deberán recaer en personas que ostenten el título de Agente de Aduanas o Administrador habilitado por la Dirección General y que, además, reúnan la condición de ser Presidente de un Colegio Oficial, y serán designados por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas o por quienes reglamentariamente les sustituyan.

Artículo 15

Corresponde al Presidente la representación del Consejo General de Colegios ante las autoridades y Organismos públicos y privados; convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente; adoptar aquellas medidas que sin estar atribuidas a otros órganos del Consejo, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta a la Comisión Permanente para su sanción, así como representar al Consejo ante Jueces y Tribunales y ordenar los pagos disfrutando de voto de calidad para dirimir los empates. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente del Consejo será sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente Primero, Segundo o Tercero. Corresponde al Secretario general, redactar y firmar las actas de las reuniones que celebren los Plenos del Consejo y la Comisión Permanente, y someter dichas actas, una vez aprobadas, a la firma del Presidente. Igualmente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de la Secretaria, adoptando las garantías precisas bajo su responsabilidad, para la custodia y salvaguardia de la documentación del Consejo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente. Corresponde al Tesorero la organización del régimen económico del Consejo General..