CAPÍTULO I · Normas generales
Artículo 6
El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas, como órgano representativo de ámbito estatal de los colegios, es una Corporación de Derecho público, amparado por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se relacionará con la Administración del Estado a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda. Tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas, la representación exclusiva del mismo y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales respecto e la Administración Pública.
Artículo 7
Corresponde al Consejo General informar preceptivamente de los proyectos de ley o de las disposiciones estatales de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.
Artículo 8
Son funciones del Consejo General: b) Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los suyos propios, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Economía y Hacienda. c) Aprobar los Estatutos particulares y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios. d) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios. e) Resolver en el ámbito de su competencia todos los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios oficiales, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los Consejos Autonómicos que hayan sido reconocidos por la normativa vigente. f) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia. g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntes de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo. h) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios. i) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales. j) Informar los proyectos estatales de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a los agentes y comisionistas de aduanas. k) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones. l) Organizar con carácter nacional Instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado. m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario. n) Adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias. ñ) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la representación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
Artículo 9
El Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas tendrá su sede en Madrid.