CAPÍTULO IV · De los Organos de Dirección y Gobierno de los Colegios
Artículo 42
Los órganos de gobierno, dirección y administración de los colegios son la Junta General de Colegiados y la Junta de Gobierno y se regirán por lo establecido en sus Reglamentos de régimen interior, en los presentes estatutos, en la Ley de Colegios Profesionales, y en las normas que les sean aplicables de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.