CAPÍTULO IV · Del régimen de adopción de acuerdos

Artículo 22

Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General o la Comisión Permanente, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán obligatorios para todos los Colegios y sus miembros. Dichos acuerdos serán recogidos en actas con expresión, en su caso, de los resultados de las votaciones que para su aprobación hubieran tenido lugar, emitiéndose la certificación correspondiente. No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno al previamente no figurase incluido en el orden del día.

Artículo 23

Para que el Pleno del Consejo o la Comisión Permanente se consideren válidamente constituidos, se precisará que asista más de la mitad de sus miembros en primera convocatoria y un tercio de los mismos en segunda. Las decisiones del Pleno del Consejo General se adoptarán por mayoría simple de votos presentes o representados. A efectos del cómputo de los votos, cada Colegio ostentará un voto por cada Agente de Aduanas adscrito al mismo. Las decisiones de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de votos, correspondiendo un voto a cada miembro de la misma. Tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, se admitirá el voto por delegación.

Artículo 24

Respecto a la nulidad y anulabilidad de los actos, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados que han sido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.