CAPÍTULO V · De los recursos y reclamaciones
Artículo 25
Contra los acuerdos de la Comisión Permanente, se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo, con arreglo a los términos y plazos previstos en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra los acuerdos del Pleno del Consejo, no resolutorios de recursos, podrá interponerse recursos de reposición con arreglo a los términos y plazos previstos en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los indicados recursos de alzada o de reposición deberán ser resueltos en el primer Pleno ordinario del Consejo que se celebre, o bien en sesión extraordinaria convocada al efecto por su Presidente, con debida notificación de las resoluciones recaídas dentro de los plazos establecidos al respecto en los artículos 115.2 y 117.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Cuando el recurrente contra un acuerdo del Consejo sea un colegio que tome parte en la adopción de aquél, deberá acompañar certificación del acta en la que conste su voto en contra o la formulación de voto particular. Contra los acuerdos del Consejo que agoten la vía corporativa y estén sujetos a derecho administrativo, cabrá recurrir en vía contencioso-administrativa de acuerdo con lo establecido por la Ley reguladora de esa jurisdicción.