CAPÍTULO VI · Del régimen económico del Pleno del Consejo General
Artículo 26
Los recursos del Consejo General estarán integrados: b) Por las cuotas y cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios Oficiales. c) Por el importe de las certificaciones que se expidan a instancia de los colegiados. d) Por las subvenciones oficiales, donativos, legados y demás bienes o derechos que a cualquier titulo reciba. e) Por las cantidades o cuotas extraordinarias que el Consejo acuerde recabar de los Colegios Oficiales o de los colegiados en circunstancias excepcionales. f) Por los demás recursos que en el cumplimiento de normas legales pueda obtener el Consejo General.
Artículo 27
Los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas colaborarán en los gastos de sostenimiento del Consejo General, satisfaciendo, dentro de los plazos señalados, las cuotas que se establezcan. En el supuesto de que algún colegio se retrasara en el pago de las cuotas, el Presidente del Consejo General, oída la Comisión Permanente, podrá apercibir por oficio al Presidente del Colegio Oficial, para que en el plazo improrrogable de quince días, a contar de la notificación de dicho apercibimiento, se proceda al abono de las cuotas pendientes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, el Presidente del Consejo General, oída la Comisión Permanente, podrá imponer al referido Colegio Oficial una cantidad adicional desde el 20 al 100 por 100 de los débitos pendientes, en concepto de resarcimiento. Si transcurrido un mes desde la notificación al Colegio Oficial de la imposición de la cantidad adicional a que se hace referencia en el párrafo anterior, continuase sin satisfacerse el pago de las cuotas pendientes, así como de las cantidades adicionales impuestas, el Colegio Oficial quedará privado de voz y voto dentro del Consejo General, hasta tanto no regularice su situación.