Sección 1.ª De la Junta de Gobierno

Artículo 43

Los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas estarán regidos por una Junta de Gobierno, a la que corresponde la dirección y administración de los mismos. Son funciones de la Junta del Gobierno, además de aquellas que no estén expresamente atribuidas a la Junta General: b) Velar por el correcto comportamiento profesional de los colegiados tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros. o) Promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no poseyeran habilitación legal para ello. d) Publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno. b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anualmente a la Junta General de Colegiados. c) Proponer a la Junta General de Colegiados la inversión de los fondos sociales. d) Autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias. b) Gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejores estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesión en el ámbito colegial, así como todo aquello que pueda redundar en interés profesional de los Agentes y Comisionista de Aduanas.

Artículo 44

También serán funciones de la Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos colegiales y cualesquiera otras que se le atribuyan en otros artículos de estos Estatutos, de su Estatuto particular o de su Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 45

Los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas estarán regidos por una Junta de Gobierno de tres colegiados, como mínimo, a doce, como máximo, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de régimen interior.

Artículo 46

Los cargos de las Juntas de Gobierno durarán cuatro años y serán elegidos per los Colegios constituidos en Junta general ordinaria, convocada en el mes de diciembre del año que corresponda y siempre con anterioridad a las elecciones de cargos del Consejo General, ateniéndose en cuanto a los requisitos y formalidades, a lo previsto en los Reglamentos de Régimen Interior, en estos Estatutos generales y en la Ley de Colegios Profesionales. Dentro del plazo de quince días siguientes a la Junta, los Colegios notificarán al Consejo General la composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 47

Para que los acuerdos de las Juntas de Gobierno adquieran validez, deberán estar presentes, por lo menos, más de la mitad de sus componentes. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria, dando lugar la ausencia no justificada debidamente a imposición de sanciones que, a tal efecto, se establezca en los Reglamentos de Régimen Interior.

Artículo 48

La Secretaría de la Junta de Gobierno de los Colegios, llevará un libro de actas debidamente habilitado, en el que constarán los nombres de los asistentes a cada sesión, la referencia de las sesiones que se celebren, y el texto de los acuerdos adoptados, acta que se autorizará con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

Artículo 49

El Presidente ostentará la representación del Colegio en todos los actos oficiales o de gestión, disfrutando de voto de calidad para dirimir los empates. Los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente en ausencias o enfermedades.

Artículo 50

El Tesorero custodiará los fondos sociales efectuando los cobros y los pagos con el «páguese» del Presidente y el «tomé razón» del Contador. El Contador cuidará de la contabilidad social y sustituirá al Tesorero en ausencia o enfermedad y recíprocamente. En el caso de no hallarse separadas las funciones de ambos, corresponderá la sustitución al Vocal o, cuando no lo hubiere, al Secretario. El Secretario dará fe de las sesiones que celebren las Juntas, levantando las correspondientes actas, que se sentarán en el libro habilitado al efecto, y expedirá los documentos del Colegio con el visado del Presidente. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en su ausencia o enfermedades. Si no existiese Vicesecretario la sustitución corresponderá al Vocal.

Artículo 51

Los miembros de la Junta de Gobierno de cada Colegio serán elegidos por sufragio entre todos los colegiados del mismo con derecho a voto.

Artículo 52

Con una antelación de veinte días al término del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno ordenará lo pertinente para que en el colegio se anuncie la elección, mandando publicar y exponer la lista de colegiados con derecho a emitir su voto.

Artículo 53

Tendrán derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directivos de los Colegios, todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos: b) No estar suspenso para el ejercicio de la profesión. c) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubiesen podido imponérseles en expediente disciplinario.

Artículo 54

Todos los colegiados podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo del colegio, siempre que cumplan las condiciones exigidas en el artículo anterior.

Artículo 55

Los candidatos presentarán su candidatura mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio con una antelación de, al menos, diez días hábiles a la fecha señalada para la elección. Las Juntas de Gobierno de los Colegios, examinados los escritos presentados y de encontrarlos de conformidad, harán la oportuna proclamación de candidatos, publicando su resultado en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicarán las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentación de candidatura que no cumplan los requisitos exigidos. Cuando el presentado como candidato ostente algún cargo directivo de la Junta de Gobierno del Colegio, su proclamación llevará implícita la renuncia y separación automática del cargo directivo.

Artículo 56

La Mesa electoral estará presidida por el Presidente del Colegio, siempre y cuando no sea, a su vez, candidato. En este caso presidirá la Mesa el Vocal que lo sustituya. Completarán la Mesa en calidad de Secretarios escrutadores, dos colegiados designados por la Junta de Gobierno.

Artículo 57

Los escrutinios serán públicos. Se verificarán por las Mesas de Colegios al término de la votación, extendiéndose las actas correspondientes y haciéndose público a continuación el resultado de las mismas. Serán nulos todos los votos emitidos a favor de aquellas personas en las que no concurran la condición de candidato, o a favor de dos o más candidatos para el mismo puesto. Quedarán proclamados para ejercer los cargos aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la Ley Electoral. La toma de posesión se efectuará dentro del plazo máximo de diez días a partir del nombramiento. Todas las actuaciones seguidas en este caso se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 7.° de la Ley de Colegios Profesionales.