Establecer el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La solicitud de autorización puede venir formulado desde los centros educativos, de otro ente de la administración de la Comunidad Autónoma, de cualquiera de los agentes sociales integrantes del Consejo de Formación Profesional de Extremadura o de los componentes de la Mesa Sectorial de Educación.
Desde el uno de diciembre del año anterior al de comienzo del curso hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la presentación de la solicitud o, en el caso de inicio de oficio, desde el acuerdo de inicio del expediente mediante resolución de concesión publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
* Criterios generales para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
1. La implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales de formación profesional del sistema educativo se realizará por la Administración educativa teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales:
a) Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la existencia en el territorio de demandas sociales en relación con la oferta del entorno y con las posibilidades de inserción laboral de los egresados.
b) La demanda y las necesidades de los sectores productivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a nivel nacional e internacional y, de forma especial, la necesidad de nuevas enseñanzas que permitan la formación de capital humano.
c) La disponibilidad y los costes de implantación y de funcionamiento de las enseñanzas, las infraestructuras materiales, los equipamientos, el personal docente y de administración y servicios requeridos y, en su caso, la necesidad de creación de un centro para la gestión de las nuevas enseñanzas.
d) La disponibilidad de centros para la formación en centros de trabajo de los estudiantes en el entorno del centro solicitante. En el caso de enseñanzas de las familias profesionales de sanidad y servicios socioculturales y a la comunidad la disponibilidad efectiva de centros clínicos o asistenciales acreditados para la formación y para las prácticas de los estudiantes, que deberán cumplir la normativa vigente sobre la formación de las profesiones relacionadas con estos ámbitos.
e) Las preferencias de los estudiantes de educación secundaria obligatoria y formación profesional de grado medio y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los datos sobre oferta, demanda, admisión y matriculación en el ámbito regional.
f) La oferta de formación profesional existente en la localidad del centro solicitante así como la oferta del propio centro y de su entorno.
2. La conexión entre programas de cualificación profesional inicial, grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo deberá ser planificada adecuadamente.
3. La oferta formativa de los centros será coherente y compacta evitando así la dispersión de familias profesionales y logrando una distribución homogénea de los niveles formativos.
* Enseñanzas de formación profesional a distancia.
1. Con objeto de garantizar la adecuada puesta en marcha, modificación o supresión de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éstas se regirán por los mismos criterios generales y procedimientos establecidos.
2. Únicamente podrán ser autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia aquellos centros que impartan dichas enseñanzas en régimen presencial.
3. Los centros educativos públicos que soliciten autorización para la implantación de estas enseñanzas a distancia sólo podrán hacerlo de entre aquellos ciclos formativos que cuentan con los materiales curriculares adecuados puestos a disposición de las Comunidades Autónomas por el Ministerio con competencias en materia de educación.
4. Los módulos profesionales que podrán ser ofertados a distancia serán los establecidos en la norma que regula el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, la presencialidad en el centro educativo en determinados periodos de la formación del alumnado se organizará de forma opcional para la modalidad de teleformación y obligatoria para la modalidad semipresencial.
5. La solicitud deberá indicar, para cada módulo solicitado, la modalidad (semipresencial o teleformación) en la que será impartido e irá acompañada de un estudio previo, que justifique la modalidad a distancia para la que se solicita.
6. Asimismo, la solicitud de autorización deberá ir acompañada de un compromiso explícito tanto por parte de la dirección del centro como de los departamentos con docencia en el ciclo formativo para la revisión y contextualización de los materiales, previa a la apertura del curso, que garanticen la calidad de los mismos y ajustándose a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.
7. La enseñanza autorizada, en su caso, dará comienzo dos cursos académicos posteriores al de aquél en que recaiga la autorización.
1. La solicitud de implantación, modificación y supresión irá acompañada, en su caso, de la documentación siguiente:
a) Certificación del acuerdo del Consejo Escolar o del organismo competente proponiendo la implantación, modificación o supresión de la enseñanza.
b) Memoria descriptiva y justificativa de la solicitud relacionándola con las necesidades sociales, económicas y culturales del entorno del centro. En dicha memoria habrán de recogerse, al menos, los siguientes apartados: introducción, descripción del entorno productivo, justificación de la modalidad solicitada y demás información de interés.
c) Memoria económica que contendrá una valoración de los gastos de inversión, gastos de funcionamiento, gastos de personal docente y de administración y servicios, instalaciones e infraestructuras necesarias, todo ello teniendo en cuenta las disponibilidades reales existentes y la valoración de las necesidades previstas.
d) Estudio sobre oferta, demanda, admisión y matriculación de estudiantes, respecto a los dos últimos años, en enseñanzas afines en la zona geográfica.
2. Cuando la solicitud contenga únicamente la supresión de las enseñanzas ésta irá acompañada de la documentación recogida en la letra a) del punto primero de este apartado.
Formularios de solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Seis meses desde la presentación de la solicitud o, en el caso de inicio de oficio, desde el acuerdo de inicio del expediente mediante resolución de concesión publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Los siguientes aprovechamientos maderables o leñosos y resto de actividades requerirán la autorización de la Dirección General competente en materia forestal:
a) Corta de arbolado. Será necesaria autorización en los siguientes casos:
1.º Cortas de mejora, exceptuando la eliminación de pies secos dispersos.
2.º Cortas de regeneración.
3.º Otras cortas contempladas en el Anexo I no sometidas a autorización abreviada.
b) Podas, apostados o resalveos donde más del 20 % de las ramas o pies tienen más de 18 cm. de diámetro en la base.
c) Nuevos descorches, considerando como tales los que se realizan por primera vez y los que difieren de la saca del turno anterior en más de un 5 % de la superficie o del número de pies a descorchar. También requerirán autorización los descorches que se soliciten para corcho con menos de 9 años o con más de 11 años desde la saca anterior y el descorche de árboles que hayan sufrido un incendio forestal.
d) Cambio de especie forestal arbórea.
e) Forestaciones y reforestaciones, salvo las acogidas a los programas de ayudas para las mismas en terrenos agrícolas o a otras ayudas dependientes de la Dirección General con competencias en materia forestal.
f) Densificaciones cuando incrementen el número de pies existente hasta más del doble de los preexistentes de las mismas especies.
g) Construcción de pistas forestales.
También requerirán autorización, que podrán solicitarse conjuntamente con la anterior, las siguientes actividades, cuando sean accesorias respecto a las descritas en el apartado anterior de las que dependan y por tanto con proscripción de la autorización de esta actividad accesoria si no se autoriza el aprovechamiento o actividad de la que depende:
a) Eliminación o tratamiento de cepas.
b) Construcción o repaso de vías de saca. El repaso de vías de saca requerirá autorización únicamente cuando sea necesario la corta de arbolado o la remoción del suelo, en otro caso bastará la comunicación previa.
En los casos de nuevas vías de saca, accesorias a descorches comunicados, deberá solicitarse la construcción de la vía de saca siempre que requiera la corta de arbolado adulto, en otro caso se comunicará junto con el descorche.
Además, las siguientes actividades requerirán una solicitud de autorización abreviada:
a) Corta de arbolado, en los siguientes casos:
1.º Eliminación de pies secos dispersos.
2.º Cortas por riesgo.
3.º Cortas en una superficie arbolada continua inferior a 1000 m2.
b) Tratamientos selvícolas en los siguientes casos:
1.º Podas sanitarias.
2.º Podas por riesgo.
3.º Podas por estorbo.
Titulares de terrenos forestales.
Durante todo el año, salvo para los descorches, que deberán presentarse antes del 1 de julio del año en que se pretende realizar el aprovechamiento.
Vigencia temporal de las autorizaciones :
2 años desde la fecha de la resolución, excepto para descorche, que acaba el 15 de agosto del año siguiente.
CORRECCIÓN de errores del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98,de 23-05-13)
DECRETO 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98, de 25-05-15)
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Pago de tasas (en caso de que el trabajo esté gravado con una tasa)
1. Para cumplimentar una solicitud de autorización deberán utilizarse los formularios correspondientes, los cuales estarán a disposición de las personas interesadas en las unidades de la Dirección General competente en materia forestal, en el Portal Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es) y en la siguiente dirección de Internet: http://extremambiente.gobex.es
2. Las personas físicas deberán acompañar los formularios de una fotocopia del DNI o autorización para que sus datos de identidad se recaben de oficio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Además de la identificación de la persona física que actúe en su representación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas jurídicas deberán aportar copia del documento que acredite esa representación. Ello no obstante, tratándose de administraciones y organismos públicos bastará con que conste la identidad del firmante y su cargo y se estampe la firma y sello de dicha administración u organismo.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el formulario debidamente cumplimentado irá acompañado de la documentación requerida, no obstante;
a) Cuando así se indique en los formularios, la documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable en la que el interesado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos, que dispone de la documentación acreditativa y que se compromete a mantener la vigencia de la misma hasta finalizar la actividad.
b) No será preciso volver a aportar los documentos que figuren en los archivos administrativos de la Comunidad Autónoma siempre que se identifiquen los documentos y la fecha de aportación de los mismos, así como el órgano o dependencia al que se hubiesen dirigido.
Además el interesado podrá autorizar a la administración, a comprobar de oficio, los documentos expedidos por la misma o que se encuentren en su poder, indicando el procedimiento y la fecha de entrega de dicha documentación.
Formularios de solicitud
Anexos
Descripción de los aprovechamientos y actividades forestales y de sus normas t écnicas (Anexo I)
Enlace externo a la solicitud
CORRECCIÓN de errores del Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98,de 23-05-13)
DECRETO 111/2015, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 98, de 25-05-15)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=3099&Itemid=452
Instrucciones para el cálculo y abono de las tasas
Autorizar la tenencia en cautividad de las especies urraca y zorro, teniendo en cuenta que Únicamente se permite la tenencia en cautividad de aquellas piezas de caza consideradas medios auxiliares.
Se consideran medios auxiliares para la caza los ejemplares de especies cinegéticas que sirven para auxiliar al cazador en las acciones cinegéticas, en particular, los reclamos, los cimbeles y otros señuelos vivos.
También se podrá autorizar a federaciones deportivas de caza la tenencia de la especie zorro, únicamente para competiciones deportivas.
Particulares y federaciones deportivas de caza en el caso de la especie zorro, únicamente para competiciones deportivas.
Solicitud autorizacion tenencia en cautividad
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
En un plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Las únicas especies de caza que pueden emplearse como medios auxiliares son los machos de perdiz roja, la paloma torcaz, la paloma bravía y la urraca. En ningún caso podrán dedicarse estos ejemplares a la reproducción y cría, salvo lo dispuesto para las granjas cinegéticas.
Las especies cinegéticas que se empleen como medios auxiliares deberán proceder de granja cinegética o terreno cinegético, salvo la perdiz que deberá proceder necesariamente de una granja cinegética. En los casos de procedencia de terreno cinegético será necesario contar con autorización de captura.
La solicitud deberá expresar los datos del solicitante, edad, marcas o señales identificativas del animal, así como el lugar de procedencia, y deberá ir acompañada del resguardo de abono de la tasa correspondiente y de la copia de la autorización de captura o de la autorización para el empleo de métodos homologados, cuando procedan de otra Comunidad Autónoma
En el caso de la urraca se puede autorizar la tenencia de un máximo de seis ejemplares.
En el caso del zorro únicamente se autorizará la tenencia de un máximo de tres ejemplares del mismo sexo, a una federación deportiva de caza y para la modalidad deportiva de perros en madriguera. La autorización contendrá un condicionado en el que se incluirán las normas de tenencia establecidas en la normativa sectorial
Formularios de solicitud
Solicitud autorizacion tenencia en cautividad
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a General competente en materia de caza.
Plazo normativo para resolver
En un plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Autorizar con carácter especial, el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no estén declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura.
Los titulares del correspondiente permiso o licencia de los correspondientes aprovechamientos hidráulicos.
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo.
* Solicitud en la que se especifiquen las condiciones para su empleo.
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
El Director General
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
El objeto del procedimiento es la autorización de pesca con fines científicos, educativos o de gestión de la pesca de cualquier especie de fauna acuática en cualquier época del año y mediante los medios que se estimen necesarios.
Cualquier persona o personas siempre que acrediten el respaldo de una institución científica, educativa o de gestión.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de autorización para pescar con fines científicos, educativos o de gestión
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Que las personas que van a realizar las capturas se encuentren respaldados o en el marco de un proyecto de una institución científica, educativa o de gestión.
El cumplimiento de obligaciones establecidas por el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas en autorizaciones previas para actividades de Pesca Científica, Educativa o de Gestión para las mismas personas o entidades.
- Informe Justificativo de la Entidad Científica, Educativa o de Gestión que avala la actividad.
- Declaración responsable por la cual el peticionario se compromete a entregar a la finalización de la actividad un informe detallado (necesariamente en formato informático) que contenga los siguientes datos:
1. Breve descripción de la metodología empleada de muestreo.
2. Coordenadas UTM especificando Datum.
3. Localización y término municipal.
4. Fecha de muestreo.
5. Masa de agua.
6. Pesca eléctrica: Longitud del tramo muestreado y especificación si el tramo ha sido acotado mediante redes u otros medios. Trasmallos, redes: Longitud, tiempo de espera.
7. Especies capturadas (a ser posible con talla y medida).
8. Además el informe incluirá si fuese posible los siguientes datos: numero de individuos, densidades absolutas y relativas, datos físicos-químicos, índices biológicos obtenidos y otros datos relevantes.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de autorización para pescar con fines científicos, educativos o de gestión
Jefe/a de Servicio
Plazo normativo para resolver
3 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la Notificación.
Establecimiento de las normas para el desarrollo de la compaña de lucha contra la rabia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Será autoridad competente para la ejecución de la campaña de lucha contra la rabia la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.
b) Será autoridad competente para el seguimiento y control de casos sospechosos y casos confirmados de rabia la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.
Podrán participar en las campañas de vacunación antirrábica los veterinarios colaboradores, considerándose como tales las personas físicas y jurídicas que puedan ejercer dicha actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la correspondiente autorización administrativa y conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Serán la autoridad local del municipio correspondiente la encargada de solicitar la autorización en caso en que de forma justificads se prentenda realizar concentraciones de animales para su identificación y vacunación.
Durante todo el año.
Declaración responsable de veterinaria/o colaborador (Anexo I Parte A)
Solicitud de autorización de personas jurídicas colaboradoras (Anexo I Parte B)
Solicitud para realizar concentraciones para la vacunación antirrábica (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
La resolución de autorización de veterinario colaborador en el plazo máximo de 3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En caso de revocación, resolución motivada, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de alzada.
Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros a partir de los 3 meses de edad, siendo voluntaria y recomendable en gatos y hurones a partir de los 3 meses de edad.
- La aplicación de la vacuna se efectuará exclusivamente por los veterinarios que tengan la consideración de colaboradores en consultorios, clínicas veterinarias, instalaciones apropiadas a tal fin, o en concentraciones en lugares adecuados, desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Para poder realizar concentraciones en lugares adecuados, es necesario que la autoridad competente local tenga conocimiento previo de la intención del profesional veterinario colaborador de realizarlas, con lo que tal intención deberá reflejarse en la declaración responsable.
- Realizarán el reconocimiento clínico y comprobarán la identificación y registro del animal de conformidad con la normativa aplicable, requisitos ambos, de obligado cumplimiento previo a la vacunación. Igualmente, diligenciarán el pasaporte para animales de compañía acreditando tales actuaciones.
- La vacunación se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agen - cia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
- Los animales que se vacunen frente a la rabia según lo indicado en esta Orden, deberán estar identificados conforme a lo establecido en el Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá autorizar dichas concentraciones, previa solicitud de la autoridad local del municipio correspondiente mediante el modelo del Anexo III, una vez se haya comprobado que las razones expuestas por la autoridad local justifican las mismas. Además, los lugares o centros en los que se pretenda realizar las concentraciones para proceder a la vacunación antirrábica deberán disponer, al menos, de las siguientes dependencias:
a) Sala para consulta que incluirá al menos, mesa de exploración, iluminación adecuada y dotación de agua potable,
b) Conexión a Internet que posibilite el acceso a la base de datos del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE).
Cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo aconsejen, la autoridad competente podrá ampliar la obligatoriedad de la vacunación frente al virus de la rabia a otras especies animales.
1. Previamente a la aplicación de la dosis vacunal, será requisito indispensable que el veterinario colaborador realice el reconocimiento clínico y compruebe la inscripción efectiva del animal en el RIACE.
2. Los propietarios de los perros ya vacunados con anterioridad, previamente a la vacunación del animal, deberán presentar el pasaporte y, en su caso, la tarjeta de inscripción en el RIACE con el objeto de que el veterinario colaborador pueda comprobar la inscripción del animal en la mencionada base de datos. El veterinario colaborador efectuará, inmediatamente tras la vacunación, las actuaciones y anotaciones que a continuación se detallan:
a) Reflejará en el pasaporte el tipo de vacuna utilizada y el lote empleado de la misma mediante la inclusión de la etiqueta adhesiva que cada dosis de vacuna tiene al respecto.
b) Diligenciará el pasaporte colocando el sello oficial de vacunación antirrábica suministrado por los Colegios de Veterinarios de Badajoz o de Cáceres.
c) Indicará en la sección correspondiente del pasaporte la fecha de vacunación y la fecha de validez hasta la próxima aplicación. Esta última fecha, dada la obligatoriedad de revacunación anual, no podrá exceder de 12 meses desde la fecha de aplicación de la vacuna y así deberá constar en el pasaporte.
d) Firmará de su puño y letra y sellará con su sello profesional el pasaporte en el espacio destinado a tal fin.
3. Una vez efectuadas las actuaciones y diligencias descritas anteriormente, cumplimentará la ficha clínica del animal disponible en la base de datos del RIACE en un plazo máximo de 72 horas tras la administración de la vacuna. Para ello, utilizará el código alfanumérico que figura en el sello oficial de vacunación antirrábica facilitado por el Colegio de Veterinarios correspondiente.
Formularios de solicitud
Declaración responsable de veterinaria/o colaborador (Anexo I Parte A)
Solicitud de autorización de personas jurídicas colaboradoras (Anexo I Parte B)
Solicitud para realizar concentraciones para la vacunación antirrábica (Anexo III)
Anexos
Titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Podrá revocarse por la Dirección General de Agricultura y Ganadería dicha autorización en caso de incumplimiento de las obligaciones.
Plazo normativo para resolver
La resolución de autorización de veterinario colaborador en el plazo máximo de 3 meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
En caso de revocación, resolución motivada, que deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de revocación de la autorización
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de alzada.
Regular la autorización para la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Empresas con sede social en Extremadura.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Toda partida de lodos tratados destinada a la actividad agraria deberá ir acompañada por la documentación exigida en el RD 1310/90 (análisis del lodo: materia seca, materia orgánica, ph, nitrógeno, fósforo, metales pesados).
- En su aplicación se deben cumplir las normas exigidas en el citado RD.
Modelo de solicitud.
- Los aplicadores enviarán semestralmente a las entidades explotadoras de la depuradora (EDAR) el Anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1993.
- Las entidades explotadoras de la EDAR enviarán anualmente (durante el mes de enero del año siguiente) a la Comunidad Autónoma (CA) en la que estén ubicadas, los Anexo II correspondientes a los dos semestres. En el caso de Extremadura, el órgano competente es la Dirección General de Medio Ambiente.
- Con el fin de disponer de un censo de EDAR, sus titulares o las entidades explotadoras de la misma, enviarán a su CA el Anexo I de la citada orden, con las características de la EDAR. Se enviará de nuevo dicha información cuando se modifiquen las características de la misma.
Formularios de solicitud
Anexos
Características de la planta de depuración de aguas residuales (Anexo I)
Ficha semestral de explotación agrícola de lodos tratados (Anexo II)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la suspensión de trabajos en una Concesión de Explotación.
Titulares de Concesiones de Explotación.
Durante todo el año.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
La existencia de causas de fuerza mayor que motiven la suspensión (climatológicas, carencia irremediable de mano de obra u otros elementos de mercado, falta de mercado, necesidad de ampliar la investigación)
- Solicitud, en la que se detallen los motivos que hacen necesaria la suspensión
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
* Jefe de Servicio de la provincia donde se halle ubicado el derecho minero, por tiempo no superior a 1 año.
* Director General , con competencia en materia de minas en los siguientes casos:
o En los de demora de iniciación de los trabajos o cuando se solicite suspensión de más de seis meses.
o Cuando el recurso o recursos hayan sido declarados prioritarios por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
o Cuando la concesión o grupo de concesiones objeto de la paralización afecten a más de 1 provincia.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Obtener la autorización zoosanitaria para la inscripción y registro de núcleos zoológicos, instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas y establecimientos para la venta de animales de compañía.
Personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Durante todo el año.
ORDEN MAPA de 28-07-80 (BOE Nº 219, de 11-9-1980)
DTO. 1119/75 (BOE Nº 128, de 29-5-1975)
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (BOE Nº 201, DE 22-08-2002)
Ley 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura. (BOE Nº 40, DE 16-02-2006)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Destinado a titulares de núcleos zoológicos, instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas y establecimientos para la venta de animales de compañía que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de instalaciones adecuadas para el albergue de los animales.
b) Estar respaldado por veterinario que responda del correcto programa de manejo y trato de los animales así como de la higiene y profilaxis.
- Solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos y en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (según Modelo de Solicitud).
- Consentimiento del interesado para poder consultar sus datos en los sistemas de verificación ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas, o fotocopia compulsada del NIF.
- Fotocopia compulsada de la escritura, cédula catastral, contrato de compraventa o contrato de arrendamiento que acredite la propiedad o usufructo del terreno o local, o el consentimiento para el ejercicio de la actividad solicitada
- Proyecto que contenga memoria descriptiva, planos o croquis de situación, distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y acceso
- Informe técnico zoosanitario suscrito por el/la Veterinario/a Colegiado/a Director/a Técnico del Núcleo Zoológico.
- Nombramiento del/de la responsable técnico/a veterinario/a del núcleo zoológico por parte de el/la titular con la firma de ambos/as: titular y veterinario/a.
- Autorización municipal según corresponda.
Ante la aprobación se emitirá resolución de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos y además quedará inscrito en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
Formularios de solicitud
Anexos
Autorización para recabar datos personales.
Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos
ORDEN MAPA de 28-07-80 (BOE Nº 219, de 11-9-1980)
DTO. 1119/75 (BOE Nº 128, de 29-5-1975)
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (BOE Nº 201, DE 22-08-2002)
Ley 7/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en Extremadura. (BOE Nº 40, DE 16-02-2006)
Director/a General de Agricultura y Ganadería.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Autorizar, renovar o suspender el uso de la Marca de Garantía de Producción Integrada de Extremadura.
Personas física o jurídica, singularmente o de forma agrupada.
Durante todo el año
Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Recurso de Alzada ante el Consejero/a en calidad de órgano jerárquicamente superior 1 mes si el acto recurrido es expreso, 3 meses si el acto es presunto.
Fomentar la producción integrada, la cual tiene como objetivo, –manteniendo los ingresos de la explotación agraria– obtener productos de elevada calidad mediante el uso de recursos naturales y de mecanismos reguladores para reemplazar los insumos contaminantes y para asegurar una producción agraria sostenible, dando preferencia a la utilización de tecnologías y métodos más respetuosos con el entorno y minimizando la utilización de productos químicos y sus indeseables efectos secundarios sobre el medio ambiente y la salud humana.
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.
• Una memoria que detalle que detalle el volumen de productos a comercializar y, en su caso, calidades con las que desea utilizar el distintivo así como los canales a través de los que comercializará la producción amparada por la marca de garantía de Producción Integrada;
• Los documentos relativos a la marca comercial a la cual se asociará la Marca de Garantía Integrada;
Se recabará de oficio la siguiente documentación:
• Certificado de Inscripción al ROPPI (Registro de Operadores Productores de Producción Integrada) y al ROTC (Registro Operadores Transformadores Comercializadores) en el en la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria.
Certificados de conformidad de cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la producción, transformación y comercialización de la “Producción Integrada de Extremadura”, expedido por entidad de certificación debidamente autorizada por la Administración de la Junta de Extremadura.
Director/a General
Seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Recurso de Alzada ante el Consejero/a en calidad de órgano jerárquicamente superior 1 mes si el acto recurrido es expreso, 3 meses si el acto es presunto.