Los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos deben inscribirse en el Registro de Operadores Comerciales de Ganado.
A los operadores comerciales de ganado que comercialicen con animales vivos y tengan el domicilio social en Extremadura.
Durante todo el año.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (B.O.E. núm 99 de 25 abril 2003).
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Ser titular de una explotación bovina y cumplir la normativa vigente en materia de Sanidad e Identificación Animal.
Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la expedición de los DI Bovinos en los casos en los que dicha expedición conlleve el pago de tasas.
- Fotocopia compulsada del NIF (persona física o jurídica y entidades sin personalidad jurídica).
- Croquis de situación y descripción detallada de las explotaciones de trato.
- Dos fotografías tamaño carnet.
- Fotocopia de Tarjeta de Transporte de Animales Vivos.
En caso de que el solicitante trabaje para una empresa, además deberá presentar:
- Documentación que acredite la relación entre ambos y/o autorizaciones de la empresa para compraventa de ganado.
Formularios de solicitud
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, (B.O.E. núm 99 de 25 abril 2003).
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra cualquier Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de Alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, tal y como disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Las acciones cinegéticas encaminadas a evitar los daños a la agricultura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes, así los cultivos, los bosques, la pesca o sobre otras especies silvestres o domésticas, cuando no exista otra solución satisfactoria.
La solicitud de la autorización de acciones encaminadas a evitra daños se efectuará por el titular del bien afectado, por el titular del terreno, o en caso de que se trate de un coto por el titular del mismo.
Durante todo el año.
Solicitud de autorización para control de predadores mediante m étodos homologados.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver será de un mes para la acciones por daños.
El plazo máximo para resolver será de tres meses para el control de predadores.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La autorización se someterá a las limitaciones previstas en el artículo 65.3.g) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y al cumplimiento de los requisitos que se exponen a continuación:
a) Que se haya empleado previamente una modalidad de caza permitida.
b) Que se hayan adoptado otras medidas de recuperación de las especies afectadas cuando se trate de evitar o prevenir perjuicios sobre especies cinegéticas.
c) Que se constate la existencia de poblaciones de las especies afectadas, mediante los partes de resultados o mediante informe del personal adscrito a la Dirección General competente en materia de caza cuando se trate de evitar o prevenir perjuicios sobre especies cinegéticas.
d) Que se garantice el control de dichos métodos por personal especializado y acreditado para ejercer la actividad en Extremadura. El control de los métodos se llevará a cabo de la forma prevista.
La solicitud (control de predadores) deberá especificar los siguientes extremos:
a) Especie que produce el daño.
b) Especie o bien afectado.
c) Justificación de la medida.
d) Método a emplear.
e) Identificación del personal especializado para su control. Especificando el nombre y apellidos, el número de documento de identidad y el número de acreditación como especialista en control de predadores.
f) Coordenadas UTM y Huso del lugar exacto en el que se ubicarán.
g) Expresión de las medidas alternativas adoptadas con anterioridad.
La solicitud (control predadores) deberá expresar, de la forma más precisa posible, la zona afectada, la especie y el método propuesto.
En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del abono de la tasa. Además, la Solicitud de autorización para control de predadores mediante métodos homologados, debe ir acompañada de: la acreditación de la titularidad del bien a proteger y la copia del DNI.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización para control de predadores mediante m étodos homologados.
Anexos
Parte de resultados de capturas mediante m étodos homologados para control de predadores
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-10)
Director/a General.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver será de un mes para la acciones por daños.
El plazo máximo para resolver será de tres meses para el control de predadores.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Permitir el empleo de redes o artefactos cuya dimensión de malla o luz, después de mojadas convenientemente, sean iguales o inferiores a 35 mm de lado, en aguas destinadas a explotaciones de acuicultura por parte del órgano competente en materia de pesca.
Los concesionarios de explotaciones de acuicultura.
Durante todo el año.
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La utilización en el ejercicio de la actividad, de redes que, en ambos extremos, lleven el precinto oficial, siempre en lugar y fecha autorizados.
* Solicitud por parte de los interesados.
LEY 8/95 (D.O.E. 57, de 16-05-95)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La regulación de las modalidades de control de la comercialización en origen de las frutas y hortalizas destinadas al consumo fresco en el mercado interior de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria.
Con carácter facultativo, podrán solicitar autorización para el uso del adhesivo, los agentes económicos u operadores en origen (en adelante, operadores), ya sean personas físicas o jurídicas, actúen por cuenta propia o a cuenta de terceros, que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acondicionen, envasen y/o comercialicen de cualquier manera, frutas y hortalizas frescas sujetas a las normas de calidad fijadas reglamentariamente.
Solicitud de autorización de uso del adhesivo ( Anexo III )
REGLAMENTO CEE 2200/96 (D.O. n° L 297, de 21-11-1996)
REGLAMENTO CE 1148/2001, de la Comisión, de 12 de junio.
Decreto 28/2004, de 23 de marzo (D.O.E. 38, de 01-04-04)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Previa solicitud de autorización del adhesivo, con carácter obligatorio, será requisito imprescindible estar inscrito en la Base de Datos de Operadores de Frutas y Hortalizas Frescas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se otorgará el número de registro que posteriormente figurará en el adhesivo
Para poder obtener la autorización referida, los operadores deberán presentar:
*Solicitud de autorización (Anexo III)
* Anexo II
*Memoria descriptiva en la que se contenga:
a) Relación del personal encargado de efectuar el control en la empresa, señalando el nivel de formación que poseen.
b) Compromiso firmado por el representante legal de la empresa de efectuar un control de conformidad con las mercancías que expidan y llevar un registro de todas las operaciones de control que efectúen.
c) Descripción de las instalaciones para la preparación y envasado de los productos.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización de uso del adhesivo ( Anexo III )
Anexos
Modelo de Anexo I (Base de datos de frutas y hortalizas)
Modelo de etiqueta adhesiva (Anexo II)
REGLAMENTO CEE 2200/96 (D.O. n° L 297, de 21-11-1996)
REGLAMENTO CE 1148/2001, de la Comisión, de 12 de junio.
Decreto 28/2004, de 23 de marzo (D.O.E. 38, de 01-04-04)
Director General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de 6 meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Los documentos que han de acompañar el transporte de productos del sector vitivinícola, cuando el inicio del transporte tenga lugar en la Comunidad y el destino sea cualquier lugar del territorio de la Unión Europea.
b) Los Libros de registros que se han de llevar en dicho sector, en los que se deberán anotar los movimientos de dichos productos, las prácticas enológicas y los productos empleados en los procesos de elaboración, así como las características específicas de los productos elaborados o comercializados.
c) La designación y protección de los productos vitivinícolas, en lo que respecta a menciones facultativas que sean características de Extremadura.
Todos aquellos productores y/o comercializadores de vinos de Extremadura que lo soliciten, a los que se les otorgará una delegación de uso del sello, siempre que cumplan la normativa.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses, a partir de la presetación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Es preciso que sea una actividad habitual, amparada por la utilización de documentos de acompañamiento en el transporte de los productos.
Para la obtención del sello especial, es preciso presentar solicitud similar a la que se adjunta en el Modelo de Solicitud, cabiendo la posibilidad de que el solicitante pueda presentar otro modelo.
Formularios de solicitud
Anexos
Director General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses, a partir de la presetación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Obtención de la autorización para la introducción, reintroducción y reforzamiento de especies cinegéticas.
La introducción consiste en la liberación en un coto de caza, de especies cinegéticas procedentes de otro coto o de una granja cinegética, con fines de gestión.
No se considerará introducción el traslado de una especie a otra zona del mismo coto. No está permitido el traslado de una parte abierta a otra cerrada.
Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Especies:
1.- La introducción de especies de caza mayor únicamente se podrá llevar a cabo en partes cerradas de cotos de caza y siempre que se garantice la impermeabilidad para la especie concreta, salvo lo previsto en el artículo 75 del Decreto 34/20146, de 15 de marzo.
2.- Las especies a introducir deberán proceder de un coto o de una granja cinegética y deberán contar, sin perjuicio de la autorización para la introducción, con autorización de captura en el primer caso o comunicación previa de salida en el segundo.
3.- La introducción deberá estar prevista en el plan técnico y adecuarse a lo establecido en él, siendo requisito para su aprobación la previa comprobación de que la especie a introducir no pueda desplazar o competir por el hábitat con las especies silvestres naturales, alterar su pureza genética o los equilibrios biológicos, salvo cuando se trate de reforzamiento de poblaciones preexistentes.
4.- Se prohíbe la introducción de especies alóctonas salvo lo previsto en el apartado siguiente; y de especies exóticas invasoras.
5. En el caso del muflón únicamente se permite la introducción con fines de reforzamiento de poblaciones legalmente introducidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
6.- No se autorizará la introducción de especies procedentes del extranjero.
Requisitos según la especie:
Tasas: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Código: 12022-4
Cuantía: 36,64 euros.
Bonificaciones: 70% para las Sociedades Locales.
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 127 / 924 011 146 / 924 011 121.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 141 / 927 006 142 / 927 006 143.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Regular la autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general.
1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Comunidad, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
2. Podrán, igualmente, obtener dicha autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Quiénes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.
Durante todo el año.
Recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Asimismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Solicitud, que contendrá los siguientes datos:
a) Persona física o jurídica que promueve el centro.
b) Denominación que se propone.
c) Localización geográfica del centro.
d) Enseñanzas para las que se solicita autorización.
e) Número de unidades y puestos escolares que pretenden crearse.
f) Declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 del presente real decreto.
g) Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro, que se ajustará a las instalaciones y condiciones mínimas establecidas en la legislación vigente. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su estado actual y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. En cualquier caso, se aportará el título jurídico que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.
En el caso de que las instalaciones existentes recibieran informe favorable, el interesado presentará a la Dirección Provincial correspondiente, la relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
En el caso de que hubiera que realizar obras para la construcción del centro docente o para acondicionar las instalaciones existentes y dichas obras recibieron el informe favorable, el interesado, concluidas las mismas, comunicará su finalización a la Dirección Provincial correspondiente y presentará la relación del personal de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.
Secretaría General de Educación
Recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Asimismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Regular las condiciones de promoción, organización y desarrollo de los festejos taurinos que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de garantizar su correcto desarrollo, la seguridad del público y de cuantos en ellos intervinieren, así como la integridad de los animales en el transcurso de los festejos en los que participen.
El organizador de los festejos.
Con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del espectáculo (o del primer espectáculo si se solicita conjuntamente una serie de ellos).
Para la autorización de permanencia de personal en los callejones.
Con una antelación mínima de 5 días antes de la celebración del primer festejo del año, remitiendo, al mismo tiempo, la relación numérica del personal auxiliar de la plaza de toros y de los profesionales de la comunicación por parte de sus empresas.
Modelo de solicitud de autorización
Solicitud Autorización Permanencia de Personas en Callejones (Plazas de Toros Permanentes o Fijas)
Plazo normativo para resolver
En tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
- Previa comunicación del órgano administrativo competente, en caso de plazas permanentes.
- Autorización previa del organo administrativo competente, para el resto de los casos.
Además de la solicitud, en modelo normalizado se presentará la siguiente documentación.
a) Para festejos mayores:
--_ Certificación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento que acredite:
· O bien el acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración y organización del espectáculo o espectáculos (cuando el organizador sea el propio Ayuntamiento)
· O bien la conformidad del Ayuntamiento con su celebración (cuando se trate de organizador distinto del propio Ayuntamiento)
· En ambos casos se acompañará a la certificación, documento expedido por el Alcalde en el cual se especifique que miembro o miembros de la corporación desempeñarán la Presidencia del espectáculo a celebrar (salvo en las capitales de provincia en las que se estará a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero)
_ Certificación suscrita por un Técnico municipal, con titulación de arquitecto o
arquitecto técnico (en su defecto, por un arquitecto o arquitecto técnico ajeno a
la Corporación municipal), en la que se haga constar expresamente que las instalaciones y recorridos que se vayan a utilizar con motivo del festejo, reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del mismo, así como el aforo máximo de espectadores (salvo que no proceda tal delimitación del aforo por tratarse del lugar reservado para los espectadores de un espacio abierto).
· La citada certificación tendrá validez durante un año, siempre que durante el mismo no se hayan ejecutado obras o acaecido eventos que puedan afectar a la seguridad y solidez de las instalaciones.
· Esta certificación no será exigible cuando el festejo o festejos se celebren, en su totalidad, en plazas de toros permanentes con inscripción vigente en el Registro de plazas de toros permanentes de Extremadura
_ En los casos de encierros, plazas de toros no permanentes o portátiles y demás instalaciones o estructuras desmontables o móviles, se deberá aportar memoria descriptiva de las instalaciones suscrita por un arquitecto o arquitecto técnico del Ayuntamiento o, en su defecto, ajeno a la Corporación municipal.
_ Cuando el festejo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse, además, certificación de un Técnico Municipal idóneo o, en su defecto de un Técnico competente, visada, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del evento.
_ Fotocopia compulsada de la certificación oficial del tipo de ambulancias que van a asistir a los festejos, con el compromiso expreso de la empresa o entidad titular de dichas ambulancias de que las mismas estarán disponibles en el lugar del festejo, con una antelación mínima de una hora a la celebración del mismo y durante toda su duración.
_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del
Equipo Médico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo de que la
enfermería es adecuada para la función que se le va a dar y consta con la habitabilidad necesaria.
_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del Equipo Medico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo, acreditativa de que el día y al menos una hora antes de la fijada para la celebración del mismo, asistirá a la enfermería dispuesta junto con los demás miembros de su equipo medico-quirúrgico de cuya calificación profesional será directamente responsable, así como con el material medico-quirúrgico reglamentariamente exigible y demás normativa de aplicación.
_ Documento acreditativo de tener cubierto los servicios sanitarios posteriores al
espectáculo taurino, en caso de heridos, con un centro hospitalario publico o privado para el ingreso y/o realización de las intervenciones quirúrgicas y demás exploraciones que el enfermo necesite hasta su recuperación.
_
Certificado de nacimiento de cada una de las reses que vayan a participar en el festejo, expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, pudiendo presentarse copia compulsada del mismo, en el caso
de que se trate de sobrero.
_ Propuesta para el nombramiento de veterinarios emitida por el colegio correspondiente.
_ Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento post mortem exigido por la normativa vigente.
_ Contrato o contratos de compraventa de las reses, especificando el número y las características de las mismas.
_ Copia de la contrata de caballos, en caso de corridas de toros, novilladas con picadores y festivales con picadores.
_ Contrato de trabajo con los matadores actuantes o empresas que representen (acreditando su comunicación al Servicio Público de Empleo).
_ Certificación de la Seguridad Social en la conste la inscripción de la empresa el alta de los actuantes, así como de encontrarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
_ Póliza o documento acreditativo de la contratación y pago de seguro responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo por la cuantía mínima de 150.000 .
_ Cartel anunciador del festejo o festejos, en el que se indicará el número, clase procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clases los billetes, precios de los mismos y lugar, día y horas de venta al público, como las condiciones del abono si lo hubiere.
_ En caso de festivales, avance detallado de los gastos previstos.
_ En caso de existir abono para varios espectáculos deberá depositar el importe del abono vendido en una entidad de crédito a disposición de la Consejería Administración Pública y Hacienda o aportar aval bancario por dicho importe.
_ Contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o, en su contrato con empresa incineradora.
_ Acreditación del pago de las tasas conforme a modelo 50.
b) Para festejos taurinos populares:
_ Certificación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento que acredite:
· O bien el acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración y organización del festejo o festejos (cuando el organizador sea el propio Ayuntamiento)
· O bien la conformidad del Ayuntamiento con su celebración (cuando se trate de organizador distinto del propio Ayuntamiento)
· En ambos casos se acompañará a la certificación, documento expedido por el Alcalde en el cual se especifique que miembro o miembros de la corporación desempeñarán la Presidencia del festejo o festejos populares a celebrar.
_ Memoria suscrita por el Alcalde en la que se describan las características generales del desarrollo del festejo.
· En caso de que por decisión del pleno del Ayuntamiento se haya habilitado la lidia de reses machos mayores de dos años sin despuntar deberá recogerse expresamente esta circunstancia en la memoria.
_ En la suelta de reses con concursos deberá acompañarse, además, los siguientes documentos:
· Relación nominal de los miembros del jurado del concurso.
· Relación de los premios ofrecidos.
· Copia de las bases del concurso.
_ Certificación suscrita por un Técnico municipal, con titulación de arquitecto o
arquitecto técnico (en su defecto, por un arquitecto o arquitecto técnico ajeno a
la Corporación municipal), en la que se haga constar expresamente que las
instalaciones y recorridos que se vayan a utilizar con motivo del festejo, reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del mismo, así como el aforo máximo de espectadores (salvo que no proceda tal delimitación del aforo por tratarse del lugar reservado para los espectadores de un espacio abierto).
· La citada certificación tendrá validez durante un año, siempre que durante el mismo no se hayan ejecutado obras o acaecido eventos que puedan afectar a la seguridad y solidez de las instalaciones.
· Esta certificación no será exigible cuando el festejo o festejos se celebren, en su totalidad, en plazas de toros permanentes con inscripción vigente en el Registro de plazas de toros permanentes de Extremadura.
_ En los casos de encierros, plazas de toros no permanentes o portátiles y demás instalaciones o estructuras desmontables o móviles, se deberá aportar memoria descriptiva de las instalaciones suscrita por un arquitecto o arquitecto técnico del Ayuntamiento o, en su defecto, ajeno a la Corporación municipal.
_ Cuando el festejo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse, además, certificación de un Técnico Municipal idóneo o, en su defecto de un Técnico competente, visada, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del evento.
_ Fotocopia compulsada de la certificación oficial del tipo de ambulancias que van a asistir a los festejos, con el compromiso expreso de la empresa o entidad titular de dichas ambulancias de que las mismas estarán disponibles en el lugar del festejo, con una antelación mínima de una hora a la celebración del mismo y durante toda su duración.
_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo de que la enfermería es adecuada para la función que se le va a dar y consta con la habitabilidad necesaria.
_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del Equipo Medico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo, acreditativa de que el día y al menos una hora antes de la fijada para la celebración del mismo, asistirá a la enfermería dispuesta junto con los demás miembros de su equipo medico-quirúrgico de cuya calificación profesional será directamente responsable, así como con el material medico-quirúrgico reglamentariamente exigible y demás normativa de aplicación.
_ Documento acreditativo de tener cubierto los servicios sanitarios posteriores al espectáculo taurino, en caso de heridos, con un centro hospitalario publico o privado para el ingreso y/o realización de las intervenciones quirúrgicas y demás exploraciones que el enfermo necesite hasta su recuperación.
_ Certificado de nacimiento de cada una de las reses que vayan a participar en el festejo, expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, pudiendo presentarse copia compulsada del mismo, en el caso de que se trate de sobrero.
_ Contrato o contratos de compraventa de las reses, especificando el número y las características de las mismas.
_ Propuesta para el nombramiento de dos veterinarios emitida por el colegio correspondiente.
_ Un ejemplar del contrato de trabajo firmado con el Director de Lidia (acreditando su comunicación al Servicio Público de Empleo).
_ Certificación de la Seguridad Social en la conste la inscripción de la empresa y el alta del Director de Lidia, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
_ Relación de un mínimo de 10 colaboradores capacitados en encierros y un mínimo de tres en el resto de festejos taurinos para auxiliar al Director de Lidia.
_ Póliza o documento acreditativo de la contratación y pago de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no profesionales con las cuantías mínimas de 120.000 euros por muerte, 150.000 euros por invalidez absoluta permanente y 7.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación.
_ Póliza o documento acreditativo de la contratación y pago de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo por la cuantía mínima de 150.000 .
_ Contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o, en su caso, contrato con empresa incineradora.
_ Acreditación del pago de las tasas conforme a modelo 50.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de autorización
Solicitud Autorización Permanencia de Personas en Callejones (Plazas de Toros Permanentes o Fijas)
Anexos
Modelo de Certificación del equipo m édico quirúrgico (Exclusivo Modalidad A)
Directores Territoriales de Cáceres y Badajoz
Plazo normativo para resolver
En tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net/
La autorización de constitución de cotos sociales, cotos privados y refugios para la caza.
Los refugios para la caza se clasifican dentro de la categoría de coto de caza pero en ellos no se realiza el aprovechamiento cinegético.
Sociedades Locales de Cazadores, propietarios de los terrenos o titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza.
Durante todo el año
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Plazo normativo para resolver
Plazo para resolver: 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético.
Superficie mínima continua para cada clase de coto:
Tasas: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración responsable de titularidad cineg ética
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Directocción General de Medio Ambiente
Plazo normativo para resolver
Plazo para resolver: 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 129 / 924 011 214.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 147 / 927 006 138.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Información relativa al impuesto cinegético:
Autorizar la expedición o venta de huevos para incubación, semen o peces con destino a la reproducción, cría o repoblación, por el órgano competente en materia de pesca.
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos.
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Estar en posesión de las instalaciones y autorizaciones correspondiente.
* Solicitud por parte de los interesados.
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa