Autorización de instalaciones de producción, transporte secundario, distribución y líneas de evacuación de energía eléctrica - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite obtener las autorizaciones administrativas necesarias para la construcción y operación de instalaciones de producción, transporte secundario, distribución y líneas de evacuación de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Quién puede solicitarlo?
Promotores de nuevas instalaciones y titulares de instalaciones existentes que realicen modificaciones o ampliaciones en actividades de producción, transporte secundario o distribución de energía eléctrica, o en líneas de evacuación.
Requisitos principales
- Acreditar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos.
- Cumplir con las condiciones de protección del medio ambiente.
- Especificar las características del emplazamiento de la instalación.
- Demostrar capacidad legal, técnica y económico-financiera para realizar el proyecto.
Plazos
El plazo de presentación está abierto durante todo el año.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública pueden tramitarse de forma individual o simultánea. Si se tramitan individualmente, la autorización de construcción no puede solicitarse hasta que se haya otorgado la autorización administrativa previa. En caso de requerir evaluación de impacto ambiental ordinaria, el trámite de información pública se realizará junto con el de la autorización administrativa previa.
Resumen
Este trámite permite solicitar las autorizaciones necesarias para construir y operar instalaciones de producción, transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica en Extremadura.
Quién puede usar este servicio:
- Promotores de nuevas instalaciones.
- Titulares de instalaciones existentes que deseen modificarlas o ampliarlas.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos técnicos y legales.
- Reúne toda la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia de tu DNI o NIE.
- Justificante del pago de las tasas.
- Documentación que acredite tu capacidad para realizar el proyecto.
- Anteproyecto de las instalaciones (si solicitas autorización administrativa previa).
- Proyecto técnico de ejecución (si solicitas autorización de construcción).
- Documento técnico y anejo de afecciones (si solicitas declaración de utilidad pública).
- Relación de bienes y derechos que necesitas expropiar.
- Declaración responsable de que has contactado con los afectados.
- Coordenadas UTM de las instalaciones.
- Separatas para las administraciones y empresas de servicios afectados.
- Documentación ambiental requerida.
- Resguardo de la garantía (si es una instalación de generación).
- Declaración responsable del técnico.
Costes y plazos:
- El trámite está sujeto al pago de tasas.
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Prepara la documentación requerida.
- Presenta la solicitud y la documentación a través de la plataforma electrónica de la Junta de Extremadura.
- Espera la resolución de la administración.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud puede ser para la autorización administrativa previa, la autorización de construcción o la declaración de utilidad pública, o para todas ellas de forma simultánea.
- Si necesitas la declaración de impacto ambiental, se tramitará junto con la autorización administrativa previa.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Si la resolución es favorable, podrás iniciar la construcción y operación de la instalación.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Siguientes pasos:
- Si la resolución es desfavorable, puedes presentar un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Puedes contactar con el Servicio de Generación y Eficiencia Energética o con los Servicios de Ordenación Industrial, Energética y Minera en Badajoz y Cáceres.
Recursos adicionales:
- Decreto 221/2012, de 9 de noviembre
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre
- Protección de datos
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