Autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Autorizar la realización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual, como la compraventa o el alquiler, siempre que se cumplan los requisitos legales y se abone la tasa correspondiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que sean titulares de una licencia de comunicación audiovisual en Extremadura (transferente) y personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para ser titular de los derechos (adquirente).
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2010 para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
- Subrogarse en las obligaciones del actual titular.
- Cumplir las condiciones de pluralismo en el mercado audiovisual (artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010).
- Haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia para la transmisión o el arrendamiento (artículo 29.2 de la Ley 7/2010).
- Haber obtenido la autorización a que se refiere el artículo 39.4 del R.D. 123/2017, respecto de la concesión demanial.
Plazos
Durante todo el año.
Duración del trámite
Tres meses (silencio administrativo desestimatorio)
Información adicional
Una vez autorizada la operación, se debe comunicar la formalización del negocio jurídico y abonar la tasa para la anotación registral.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para realizar negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esto incluye la compraventa, alquiler u otras formas de transferencia de la licencia.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares de licencias de comunicación audiovisual en Extremadura (transferentes).
- Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para ser titulares de los derechos de la licencia (adquirentes).
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
- Datos de identificación de los interesados.
- Datos de la emisora de radio o televisión.
- Declaraciones responsables (incluidas en el modelo de solicitud).
- Copia de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil.
- Documento que garantice la continuidad de los puestos de trabajo ofertados por el anterior titular (si aplica).
- Propuesta del negocio jurídico o acuerdo suscrito.
- Certificación del órgano de administración de la empresa adquirente/arrendataria sobre vinculaciones con otras empresas.
- Justificante del abono de la tasa autonómica (modelo 50).
- Documentos señalados en el apartado 14 del modelo de solicitud (si aplica).
Requisitos previos:
- Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2010 para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
- Subrogarse en las obligaciones del actual titular.
- Cumplir las condiciones de pluralismo en el mercado audiovisual (artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010).
- Haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia para la transmisión o el arrendamiento (artículo 29.2 de la Ley 7/2010).
- Haber obtenido la autorización a que se refiere el artículo 39.4 del R.D. 123/2017, respecto de la concesión demanial.
Costes y plazos:
- Coste: La cantidad será la fijada por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas. El pago se realiza mediante el modelo 50.
- Plazo de presentación: Durante todo el año.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios según la lista de requisitos.
- Presentar la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma de trámites de la Junta de Extremadura o de forma presencial en las oficinas de atención al ciudadano.
- Abonar la tasa: Realiza el pago de la tasa correspondiente mediante el modelo 50.
- Esperar la resolución: El plazo máximo para resolver es de tres meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si la solicitud es aprobada, se notificará a los interesados.
- Una vez celebrado el negocio jurídico, se debe comunicar la formalización y abonar la tasa para la anotación registral.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la fecha en que la solicitud se registra. Si transcurre este plazo sin resolución, se considera desestimada por silencio administrativo.
Siguientes pasos:
- Anotación en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Ayuda
Contacto:
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública Secretaría General de Administración Digital Servicio de Comunicación Audiovisual AVENIDA Valhondo, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales:
- Modelo de solicitud orientativo (guía de ayuda)
- Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.
- Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.
- Cláusula de protección de datos (2º nivel)
- Tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Modelo 050
Información Adicional:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Así mismo, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, todo lo cual procede informar respecto de la documentación que acredite la identidad, capacidad y, en su caso, representación de los solicitantes, así como de aquella otra que pueda ser necesaria para la obtención de certificados que acrediten estar al corriente de las correspondiente obligaciones tributarias y con la seguridad social de los interesados en el trámite de referencia.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El Acuerdo de autorización adoptado, en su caso, por el Consejo de Gobierno (en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y notificado a los interesados requiriéndoles el envío (una vez celebrado el negocio jurídico) de una copia del documento que acredite la efectiva celebración del mismo en los términos autorizados.
Una vez acreditada por los interesados la efectiva celebración del negocio jurídico autorizado, se procederá ¿previo abono de la tasa correspondiente a ¿Actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual¿ en concepto de ¿3.3 Otras modificaciones de los datos inscritos¿¿ a la anotación (en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual) de la modificación producida respecto de los datos inscritos en relación con la correspondiente licencia audiovisual, para lo que podría resultar necesaria información adicional sobre la titularidad y características de la prestación. La citada inscripción habilita al nuevo titular al inicio en la prestación del servicio regulado en la licencia objeto de negocio.