## Resumen Este trámite permite a los ayuntamientos y entidades locales del País Vasco solicitar ayudas para financiar proyectos que fomenten la convivencia, el respeto a los derechos humanos, la empatía y la solidaridad. **Quién puede usar este servicio:** * Municipios y entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. **Antes de empezar:** * Asegúrese de disponer de un certificado electrónico. * Prepare la documentación necesaria en formato digital. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de solicitud. * Anexo-II-Memoria-del-proyecto.pdf. * Poder de representación (si se identifica con certificado de persona física). * Formulario "Otras fuentes de financiación" (si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado). **Requisitos previos:** * Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). * No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador relacionado con ayudas o subvenciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. * Tener suficiente poder de representación. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * El plazo máximo de resolución es de 6 meses. * La justificación de la subvención debe presentarse en un plazo máximo de un mes desde la ejecución de la actividad, y siempre antes del 1 de octubre de 2025. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud. 4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. **Información sobre cada etapa:** * Para acreditar suficiente poder de representación, si se identifica con un certificado de persona física, deberá aportar una certificación expedida por el secretario o la secretaria del ayuntamiento o Entidad Local que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud. * Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La resolución será notificada a las entidades interesadas en un plazo máximo de 6 meses. * La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. **Siguientes pasos:** * Una vez recibida la resolución, en caso de concesión de la ayuda, deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. ## Ayuda **Contacto:** * Nora Unzueta 945 019 085 * Rosa Valbuena 945 016 624 * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * anexo-iii-justificacion_es_B2.pdf * Medios de identificación electrónica admitidos ## Otros trámites * **Subsanación de la documentación:** Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se le requerirá que la subsane en un plazo de 10 días. Acceda a Mi carpeta para realizar la subsanación. * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Acceda a Mi carpeta y en el apartado **Mi perfil** podrá modificar sus datos de contacto.
## Resumen Estas ayudas están pensadas para financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que fomenten la convivencia, el respeto a los derechos humanos, la empatía y la solidaridad en la sociedad. Los proyectos deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de septiembre de 2025. ## A quién va dirigido Asociaciones, federaciones o confederaciones legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos objetivos estatutarios estén relacionados con la paz y los derechos humanos, utilizando métodos pacíficos y democráticos. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** * Estar legalmente constituida. * Estar al corriente de las obligaciones tributarias. * Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. * Tener suficiente poder de representación. * Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares. * No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas. * Especificar las características del proyecto a subvencionar. * **Coste:** No especificado. * **Plazos:** No especificado. ## Cómo hacerlo 1. Rellenar los formularios solicitados. 2. Preparar la documentación requerida en formato digital. 3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. 4. Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. * **Documentación específica para asociaciones:** * Certificación del Registro oficial o, en su caso, Acta de constitución y estatutos. * Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributa en Navarra). * Poder de representación (si se identifica con certificado de persona física). ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** Máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. * **Efectos del silencio administrativo:** Desestimatorios. * **Recursos:** Recurso de alzada. ## Justificación La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2025, incluyendo: 1. Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados. 2. Originales de los recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social. 3. Originales de los recibos por colaboraciones temporales. 4. Balance de ingresos y gastos. 5. Indicadores de las personas beneficiarias y participantes en el proyecto, por sexo. 6. Ejemplares de los materiales publicados (programas, carteles, etc.). ## Ayuda * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ## Normativa * Decreto 57/2018 de 24 de abril * RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024
## Resumen Estas ayudas están pensadas para financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que fomenten la convivencia, el respeto a los derechos humanos, la empatía y la solidaridad en la sociedad. Los proyectos deben realizarse entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de septiembre de 2026. ## A quién va dirigido Asociaciones, federaciones o confederaciones legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos objetivos estatutarios estén relacionados con la paz y los derechos humanos, utilizando métodos pacíficos y democráticos. ### Requisitos: * Estar legalmente constituida. * Estar al corriente de las obligaciones tributarias. * Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. * Tener suficiente poder de representación. ## Lo que necesitas ### Requisitos: * Comunicar cualquier otra ayuda o ingreso recibido para la misma finalidad. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares. * No estar sancionado administrativa o penalmente que impida recibir ayudas públicas. * Especificar las características del proyecto a subvencionar. ### Documentos requeridos: * Certificación del Registro oficial o, en su caso, Acta de constitución y estatutos. * Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributa en Navarra). * Poder de representación (si se identifica con certificado de persona física). * Formulario "Otras fuentes de financiación" (si dispone de otras fuentes de financiación). * Anexo-II-Memoria-del-proyecto.pdf: [Anexo-II-Memoria-del-proyecto.pdf ](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/ddhh_organizaciones_2025/procedures/proc_20241216111586087/es_def/adjuntos/Anexo-II-Memoria-del-proyecto.pdf) ## Cómo hacerlo 1. Rellena los formularios solicitados. 2. Prepara la documentación requerida en formato digital. 3. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0093712&tipoPresentacion=1&language=es). 4. Asegúrate de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ## Después de hacerlo * La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. * Si no se recibe notificación en ese plazo, la solicitud se considerará desestimada. ## Justificación La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2025, incluyendo: 1. Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto subvencionado. 2. Originales de los recibos de salarios ajustados al modelo oficial, junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social para justificar los gastos correspondientes al personal laboral contratado. 3. Originales de los recibos que se refieren a gastos por colaboraciones de carácter temporal en los que deberán figurar, entre otros, los datos de las personas perceptoras, su Documento Nacional de Identidad, el concepto por elque se retribuye y la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4. Balance de ingresos y gastos. 5. Indicadores de las personas beneficiarias del proyecto y de las personas que han intervenido en la realización del mismo, desagregadas por sexo. 6. Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados. * [anexo-iii-justificacion_es_B2.pdf ](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/ddhh_organizaciones_2025/procedures/proc_20241216111519886/es_def/adjuntos/anexo-iii-justificacion_es_B2.pdf) ## Ayuda * **Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía**: [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/)
## Resumen Estas ayudas están pensadas para financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que fomenten una cultura de convivencia, respeto a los derechos humanos, empatía y solidaridad en la sociedad. Los proyectos deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de septiembre de 2026. ### ¿Quién puede solicitar estas ayudas? Asociaciones: Personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos sean la consecución de la Paz y los Derechos Humanos, y que utilicen procedimientos pacíficos y democráticos. ## Lo que necesitas ### Requisitos principales: * Estar legalmente constituida. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. * Tener suficiente poder de representación. * Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad. * No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador. * No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas. * Especificar las características del proyecto objeto de subvención. ### Documentos necesarios: * Certificación del Registro oficial o, en su caso, Acta de constitución y estatutos. * Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributa en Navarra). * Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. * Poder de representación (si se identifica con certificado de persona física). * Anexo-II-Memoria-del-proyecto.pdf ### Coste Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo 1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. ## Después de hacerlo ### Plazo de resolución La resolución se dictará en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se recibe notificación en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada. ### Justificación de la subvención La justificación de la subvención debe presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2025, incluyendo: 1. Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados. 2. Originales de los recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social. 3. Originales de los recibos de gastos por colaboraciones temporales. 4. Balance de ingresos y gastos. 5. Indicadores de las personas beneficiarias y participantes en el proyecto, desagregadas por sexo. 6. Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material publicado. * anexo-iii-justificacion_es_B2.pdf ## Ayuda ### Contacto * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Normativa * Decreto 57/2018 de 24 de abril * RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, del Director de Derechos Humanos y Atención a Víctimas, por la que se convocan, para el año 2025, las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.
## Resumen Este trámite ofrece ayudas económicas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del sector salud para que organicen cursos y actividades de formación para profesionales sanitarios. **Quién puede solicitarlo:** Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del ámbito de la salud con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Lo que necesitas * **Documentación requerida:** * Copia de los estatutos legalizados de la entidad. * Ficha de actividad formativa (Anexo I) por cada actividad realizada o propuesta. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud:** * Rellenar el formulario de solicitud online. * Adjuntar la documentación requerida en formato digital. * Firmar y enviar la solicitud electrónicamente. 2. **Tramitación:** * La tramitación se realiza online a través de la sede electrónica. 3. **Plazo de presentación:** * Un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. ## Después de hacerlo * **Resolución:** * La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. * Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considerará rechazada. * **Justificación:** * Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos realizados antes del 15 de marzo de 2025. * La justificación se realizará telemáticamente. ## Ayuda * **Contacto:** * Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional. * Teléfono: 945 019 240 (Gixane Dañobeitia Olaeta). * Email: [g-danobeitia@euskadi.eus](mailto:g-danobeitia@euskadi.eus) * **Zuzenean:** * [Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/)
## Resumen Este trámite ofrece ayudas para impulsar nuevos nichos agrarios ligados a la innovación y la calidad en el sector agrario vasco, favoreciendo la transformación y el rejuvenecimiento del mismo. **Quién puede usar este servicio:** * Titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Personas en proceso de incorporación al sector a través del programa Gaztenek. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Ser titular o cotitular de una explotación agraria en la CAPV o estar en proceso de incorporación a través del programa Gaztenek. * Inscripción de la explotación en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco. * Cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal. * Dedicar la explotación a la producción agraria en alguno de los subsectores productivos especificados (lúpulo, cereales panificables, frutos secos, caprino-leche, trufa, oleaginosas, olivar, manzana de mesa, frutos rojos). * Constituir una pyme. **Costes:** * No se especifica. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Solicitud:** Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. 2. **Tramitación electrónica:** Acceder a la aplicación de tramitación electrónica mediante el botón de solicitud. 3. **Tramitación presencial:** Presentar la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. **Información sobre cada etapa:** * Se puede guardar el formulario en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. * La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * No se especifica. **Plazos de resolución:** * El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda **Contacto:** * Resu Abasolo Garcia * Teléfono: 945 01 63 03 * E-mail: r-abasolo@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * ORDEN de 3 de septiembre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por el que se convocan, para el año 2024, Ayudas a la Diversificación Subsectorial Agraria en el ámbito de la innovación ligada a calidad o transformación productiva.
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas económicas para transferir conocimiento desde la universidad a las empresas en áreas de interés mutuo durante el período 2025-2026. Los proyectos deben ser desarrollados por un grupo universitario con la participación de personal de la empresa. ### Quién puede usar este servicio Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), específicamente: * Estructuras de Investigación de las Universidades. * Empresas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Agentes acreditados en el Registro de la RVCTI (Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs), Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (CIC)). ### Dotación presupuestaria La dotación presupuestaria es de 500.000 euros. ### Prestación económica El máximo financiable por proyecto es: * 100.000 € para equipos de investigación formados por 12 o más investigadores doctores. * 50.000 € para equipos formados por menos de 12 investigadores doctores. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Estar legalmente constituido y autorizado. * Tener suficiente poder de representación. * No estar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. * Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores. * Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos de la RVCTI. * Respetar los principios bioéticos. ### Documentos requeridos * Memoria del proyecto de investigación. * Currículum vitae abreviado de cada investigador. * Facturas proforma del inventariable solicitado (si procede). * Características de la empresa y actividades de I+D+i realizadas. * Documentación técnica adicional. * Declaración responsable de dedicación en proyectos activos. * Acreditación de la situación laboral de los investigadores. * Declaración de la empresa participante sobre recursos aportados. * Documentación sobre sanciones e inhabilitaciones (si procede). * Documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (si procede). ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación de la solicitud:** * Rellenar los formularios solicitados. * Preparar la documentación requerida en formato digital. 2. **Tramitación electrónica:** * Acceder a la aplicación de tramitación electrónica. * Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ### Pago de la subvención 1. El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria. 2. El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados de la segunda, en su caso, estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado. 3. Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75 % de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al resto que corresponda tras la liquidación, se efectuará una vez la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16, apartados 1, 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Investigación. 4. Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros, proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros ## Después de hacerlo ### Seguimiento Para justificar el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos, se debe presentar la documentación necesaria. ### Documentación a presentar para el seguimiento * Contrato del personal colaborador (si aplica). * Informes anuales. * Certificación del gasto. * Informe científico final. * Publicaciones (si las hay). * Convenio entre las entidades participantes y acreditación del pago de la empresa. * Informes de la empresa. * Evaluación científica. ### Plazo de resolución El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El silencio administrativo se considera desestimatorio. ### Recursos Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de: * 1 mes si el acto es expreso. * 3 meses si el acto es presunto. ## Ayuda ### Contacto * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Normativa * ORDEN de 3 de diciembre de 2024, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica, con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, para el período 2025-2026.
## Resumen Este trámite ofrece ayudas económicas para personas que solicitan excedencias o reducciones de jornada para el cuidado de sus hijos menores, promoviendo la conciliación laboral y familiar. ### Quién puede usar este servicio Trabajadores por cuenta ajena y socios de cooperativas que estén disfrutando de una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de sus hijos. ### Antes de empezar Es importante haber disfrutado de un período mínimo de 59 días naturales de excedencia o reducción de jornada antes de solicitar la ayuda. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de solicitud. * Documento de la Seguridad Social que acredite la situación de excedencia o reducción de jornada. * En algunos casos, certificado de empresa. ### Requisitos previos * Tener la guarda y custodia del menor. * Estar empadronado junto al menor en la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Residir de forma efectiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El plazo para presentar la solicitud es entre 59 y 365 días después del inicio de la excedencia o reducción de jornada. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Presentar la solicitud:** Puedes hacerlo de forma electrónica o presencial. 3. **Seguimiento:** Realiza el seguimiento de tu solicitud a través de los medios habilitados. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud inicial:** Se presenta una vez transcurridos 59 días desde el inicio de la excedencia o reducción de jornada. * **Solicitud de continuación:** Se presenta cada cuatro meses, como mínimo, desde la anterior solicitud. ### Tiempos de espera El plazo máximo para resolver la solicitud es de 6 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la solicitud, se te notificará la resolución. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido rechazada. ### Siguiente pasos Si la solicitud es aprobada, recibirás el pago único de la ayuda. Si es denegada, podrás interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía. ### Recursos adicionales * Información sobre las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral * Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral ### Preguntas frecuentes Consulta la sección de preguntas frecuentes para resolver dudas comunes sobre este trámite.
## Resumen Esta ayuda tiene como objetivo fomentar la contratación de personas mayores de 30 años que lleven mucho tiempo en situación de desempleo en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE). Se subvenciona la contratación a través de contratos indefinidos o temporales de al menos 6 meses. **Quién puede usar este servicio:** Empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que contraten trabajadores, excluyendo las Administraciones Públicas y otras entidades del sector público. **Antes de empezar:** Es importante que la empresa tenga su domicilio social y fiscal en la CAE o un centro de trabajo en la CAE. Además, debe haber informado a los representantes de los trabajadores sobre su intención de contratar bajo esta convocatoria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Acreditación de la representación legal (si no está inscrita en el registro de representantes). * Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa (si no autoriza la verificación automática). * Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados. * Documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (si es autónomo). * Dos informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social. * Documentación adicional si no resulta un incremento de plantilla. **Requisitos previos:** * La empresa no debe haber sido sancionada por delitos o infracciones graves. * Debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * La contratación debe suponer un aumento en la plantilla media de la empresa. **Costes y plazos:** El importe de la subvención varía según la duración del contrato y la titulación de la persona contratada. El periodo máximo subvencionable es de 6 meses para contratos temporales y 12 meses para indefinidos, finalizando en octubre de 2025. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reúna todos los documentos necesarios. 2. **Acceder a la tramitación electrónica:** Utilice un medio de identificación electrónica admitido. 3. **Rellenar la solicitud:** Complete los formularios requeridos. 4. **Presentar la solicitud:** Envíe la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se presenta de forma electrónica. * Es posible tramitar a través de un representante. **Tiempos de espera:** El plazo de resolución es de 6 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, se analizará por orden de entrada y se concederán las ayudas a quienes cumplan los requisitos, hasta agotar los fondos. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera desestimada la solicitud. **Siguientes pasos:** Si la solicitud es aprobada, se realizará un primer pago del 50%. El 50% restante se pagará tras justificar las acciones subvencionadas. ## Ayuda **Contacto:** Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general) **Recursos adicionales:** * Normativa de la convocatoria: [RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024](https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2024/09/2404424a.pdf) * Normativa estatal: [Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre](https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11430-consolidado.pdf) * Registro Telemático de Terceros: [Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros](http://www.euskadi.eus/r51-rtta0903/es/rttaTercerosWar/inicio) **Preguntas frecuentes:** * **¿A quién va dirigida esta ayuda?** La ayuda está destinada a empresas o entidades que contraten a personas mayores de 30 años que sean desempleadas de larga duración. * **¿Qué se considera desempleado de larga duración?** Se considera desempleada de larga duración a aquella persona que haya estado inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los últimos 540 días previos a la contratación. * **¿Qué tipo de contratos son subvencionables?** Los contratos subvencionables son los indefinidos y los temporales de al menos 6 meses. No se incluyen los contratos de formación en alternancia, los fijos discontinuos ni los contratos a través de ETTs. * **¿Cómo se calcula el importe de la subvención?** El importe de la ayuda varía según la duración del contrato y la titulación de la persona contratada. Además, hay incrementos si la persona tiene más de 45 años, es mujer o ha finalizado un curso de formación con compromiso de contratación. * **¿Qué significa que la contratación debe suponer creación de empleo?** La contratación debe suponer un aumento de la plantilla media de la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación. No se tienen en cuenta las bajas por causas objetivas, despidos no improcedentes, jubilaciones, etc. * **¿Existen restricciones sobre a quién se puede contratar?** No se puede contratar al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de la persona empresaria o de quienes controlen la empresa. * **¿Qué son las ayudas de minimis y por qué debo declararlas?** Se debe declarar si se han recibido otras ayudas de minimis en los últimos tres años para asegurar que no se supera el límite máximo permitido por la normativa europea. * **¿Cómo se realiza el pago de la subvención?** El primer pago (50%) se realiza al conceder la ayuda, y el segundo pago (50% restante) tras justificar las actuaciones subvencionadas, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2025.
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para inversiones en actividades acuícolas que contribuyan al buen estado ambiental. ### Quién puede usar este servicio Personas o entidades que realicen inversiones en actividades acuícolas. ### Antes de empezar Es importante revisar la normativa reguladora y la Orden de la convocatoria para el año 2024 para asegurarse de cumplir con todos los requisitos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de solicitud. * Documentación adicional que se requiera según la normativa aplicable. ### Requisitos previos * Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden de la convocatoria para el año 2024. * Realizar inversiones en actividades acuícolas que contribuyan al buen estado ambiental. ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste. * El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará su solicitud y, si es necesario, le requerirá que subsane errores o aporte documentación adicional. 4. **Resolución:** Se dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica. * **Solicitud presencial:** Acceda al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud" y preséntelo en los lugares de presentación indicados. ### Tiempos de espera * El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si es necesario, le requerirá que subsane errores o aporte documentación adicional. Finalmente, se dictará y notificará la resolución. ### Plazos de resolución * El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses. ### Siguiente pasos * Si la resolución es favorable, recibirá el pago de la ayuda. Para ello, es necesario estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. * Si la resolución es desfavorable, puede interponer un recurso de alzada o un recurso extraordinario de revisión, según corresponda. ## Ayuda ### Contacto Dirección de Pesca y Acuicultura Iñaki Zubiete Teléfono: 944 03 14 62 Email: i-zubiete@euskadi.eus Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Recursos adicionales * ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ### Preguntas frecuentes * **¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?** Las ayudas están destinadas a apoyar inversiones en actividades acuícolas que contribuyan al buen estado ambiental. * **¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?** La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. * **¿Cómo puedo presentar la solicitud?** Puede presentar la solicitud de forma electrónica a través de la sede electrónica de Euskadi o de forma presencial en las oficinas designadas. * **¿Qué ocurre si mi solicitud no cumple con los requisitos?** Si la solicitud no cumple con los requisitos, se le requerirá que la subsane en un plazo de 10 días. Si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud. * **¿Puedo desistir de la solicitud si ya no estoy interesado?** Sí, puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Para ello, deberá presentar el formulario de desistimiento en los lugares indicados. * **¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?** Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico o un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi, según corresponda. * **¿Es necesario estar dado de alta en algún registro para recibir el pago de la ayuda?** Para que la Administración pueda realizar el pago de la ayuda, debe estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Puede realizar este trámite a través de internet o de forma presencial.