## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para inversiones en actividades acuícolas que contribuyan a la mejora del medio ambiente. ## Normativa * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ## Cómo hacerlo ### Solicitud y aportación de documentación El trámite se puede realizar de forma electrónica o presencial: * **Tramitación electrónica:** 1. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". 2. Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica. 3. Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos). 4. Rellene el formulario de la solicitud. 5. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. 6. Firme la solicitud. 7. Envíe la solicitud y los documentos. 8. Verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo). 9. Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** 1. Acceda al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud". 2. Tiene 2 opciones para presentar su solicitud: * Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados. * Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados. 3. Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente: * La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes. * Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos. 4. Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ### Lugares de presentación * **Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz** Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I) * **Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao** General Concha, 23 * **Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián** Easo, 10 * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos). * En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten. Si transcurrido este plazo no ha recibido respuesta, puede entender que su solicitud ha sido estimada. ### Tipo de concesión de la ayuda No concursal ### Efectos del silencio Estimatorios ### Recursos * **Recurso de alzada:** Se puede interponer electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente. El plazo para interponerlo es de 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si es presunto. La Administración tiene 3 meses para resolverlo. Si en ese plazo no se le notifica la resolución, el recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto y desestimado si es expreso. * **Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi:** Se puede interponer electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente. El plazo para interponerlo es de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada (si se trata de error de hecho) o de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme (en los demás casos). Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso. ## Otros trámites ### Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. * **Tramitación electrónica:** Acceda a la aplicación del Registro Telemático de Terceros a través de este enlace: Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros. Para más información, consulte el Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB). * **Tramitación presencial:** Rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. ### Aportación de documentación * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** Rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. ### Modificación de los datos de notificación y comunicación * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta, en el apartado "Mi perfil". * **Tramitación presencial:** Rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. ### Subsanación de la documentación * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** Rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. ### Ampliación de plazo * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** Rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. ### Desistimiento * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** Rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. ### Renuncia * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** Rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. ### Ampliar información * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** Rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. ### Requerimiento * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** Rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyando la transición hacia una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. Se financian inversiones en equipos que aumenten la selectividad de los artes de pesca, eliminen descartes y limiten los efectos negativos en el ecosistema marino. ### Quién puede usar este servicio Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, que cumplan con los requisitos establecidos. ### Antes de empezar Es importante revisar la normativa aplicable y asegurarse de cumplir con todos los requisitos antes de presentar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de solicitud. * Documentación que justifique la inversión a realizar (facturas proforma, proyectos técnicos, etc.). * Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos (alta en el censo de pesca, certificado de la sede social, etc.). ### Requisitos previos * Realizar inversiones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la CAPV. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * No haber comenzado las inversiones antes de la presentación de la solicitud. ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste. * El plazo para resolver es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación de la documentación:** Reúna todos los documentos necesarios. 2. **Presentación de la solicitud:** Puede realizarse de forma electrónica o presencial. 3. **Seguimiento del expediente:** A través de Mi carpeta. ### Información sobre cada etapa * **Tramitación electrónica:** Requiere identificación electrónica y permite adjuntar la documentación digitalizada. * **Tramitación presencial:** Implica la presentación de la solicitud y la documentación en las oficinas habilitadas. ### Tiempos de espera El plazo máximo para la resolución es de seis meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución a la persona interesada. ### Plazos de resolución Seis meses desde la presentación completa de la solicitud. ### Siguiente pasos En caso de concesión de la ayuda, se procederá al pago según lo establecido en la resolución. ## Ayuda ### Contacto * Dirección de Pesca y Acuicultura: Iñaki Zubiete, Teléfono: 944 03 14 62, Email: i-zubiete@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Recursos adicionales * ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ### Preguntas frecuentes * **¿Qué tipo de inversiones son elegibles para recibir esta ayuda?** Las inversiones deben estar directamente relacionadas con la mejora de la sostenibilidad de las prácticas pesqueras y la reducción del impacto ambiental. * **¿Puedo solicitar esta ayuda de forma online?** Sí, es posible presentar la solicitud tanto de forma electrónica como presencial, aunque se recomienda la vía electrónica para mayor agilidad. * **¿Qué ocurre si mi solicitud está incompleta o incorrecta?** Si la solicitud no cumple con los requisitos, se le requerirá que la subsane en un plazo de 10 días. De no hacerlo, se considerará que ha desistido de la solicitud. * **¿Cuánto tiempo tengo que esperar para saber si me han concedido la ayuda?** La resolución se notificará en un plazo máximo de seis meses. Si no recibe respuesta en este plazo, su solicitud se considerará aprobada. * **¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución de la ayuda?** Puede presentar un recurso de alzada ante el órgano superior si no está de acuerdo con la resolución. También puede optar por un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. * **¿Qué implicaciones tiene no estar al día con mis obligaciones fiscales?** Es fundamental estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social para poder ser beneficiario de estas ayudas. * **¿Puedo retirar mi solicitud si ya no estoy interesado en la ayuda?** Sí, puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Sin embargo, también puede renunciar al procedimiento una vez dictada la resolución, aunque esto implica la pérdida de los derechos asociados.
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas y subvenciones destinadas a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos. **Quién puede usar este servicio** Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, que cumplan con los requisitos establecidos. **Antes de empezar** * Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica. * Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * La documentación específica se indicará en la correspondiente convocatoria de ayudas. **Requisitos previos** * Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco. * En el supuesto de personas físicas, éstas deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año anterior, y de forma ininterrumpida, al momento de la solicitud de la ayuda, salvo lo establecido en cada línea de ayuda. * En el supuesto de personas jurídicas, su sede social deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda. En aquellos supuestos en los que el objeto de la inspección no se encuentre localizado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aceptará como acta previa el informe realizado por una Sociedad de Clasificación reconocida. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. * Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. * Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. * Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas , y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos. * No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. * No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. * No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. * No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas. * No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. * En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. **Costes y plazos** * Este trámite no tiene coste. * El plazo para presentar las solicitudes se indicará en la correspondiente convocatoria. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. **Tramitación electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que puede guardarlo y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. La presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. 2. **Tramitación presencial:** Acceda al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud". Tiene dos opciones para presentar su solicitud: rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital, o imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados. Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital, la Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes. Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos. **Información sobre cada etapa** * Para la tramitación electrónica, es necesario disponer de un medio de identificación electrónica. * Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos). **Tiempos de espera** * El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** Una vez presentada la solicitud, podrá realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. **Plazos de resolución** La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes. **Siguientes pasos** En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la ayuda. En caso de resolución desfavorable, se podrán interponer los recursos correspondientes. ## Ayuda **Contacto** * Dirección de Pesca y Acuicultura * Pilar Herrero * Teléfono: 944 03 14 62 * E-mail: p-herrero@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales** * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos). * Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Otros trámites * **Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"** * Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros * **Aportación de documentación:** * Mi carpeta * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** * Mi carpeta * **Subsanación de la documentación:** * Mi carpeta * **Ampliación de plazo:** * Mi carpeta * **Desistimiento:** * Mi carpeta * **Renuncia:** * Mi carpeta * **Ampliar información:** * Mi carpeta * **Requerimiento:** * Mi carpeta
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para operaciones que aumenten el tamaño (arqueo bruto) de un barco de pesca, con el objetivo de mejorar su eficiencia energética. ## Normativa * ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ## Cómo hacerlo ### Solicitud y documentación La solicitud y la documentación se pueden presentar de forma electrónica o presencial: * **Electrónica:** A través de la aplicación de tramitación electrónica (Solicitud). Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica y preparar los documentos en formato digital. 1. Rellene el formulario de solicitud. 2. Adjunte los documentos necesarios. 3. Firme la solicitud. 4. Envíe la solicitud y los documentos. * **Presencial:** Acceda al formulario de solicitud (Solicitud) y siga las instrucciones. * Puede rellenar el formulario online, imprimirlo, firmarlo y entregarlo junto con la documentación en los lugares de presentación indicados. * O puede imprimir el formulario vacío, rellenarlo a mano, firmarlo y entregarlo en los lugares de presentación indicados. #### Lugares de presentación presencial: * **Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz:** Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I) * **Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao:** General Concha, 23 * **Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián:** Easo, 10 * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro * Otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. ### Alta o modificación de datos de tercero Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, debe estar dado de alta en el "Registro de Terceros". Puede realizar este trámite de forma electrónica (Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros) o presencial, presentando el formulario correspondiente. * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. ### Tipo de concesión No concursal. ### Recursos Contra la resolución, puede interponer: * **Recurso de alzada:** Se puede tramitar electrónicamente (Mi carpeta) o presencialmente, presentando el formulario de recurso de alzada. * **Recurso extraordinario de revisión:** Se puede tramitar electrónicamente (Mi carpeta) o presencialmente. #### Lugares de presentación de recursos (presencial): * **Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz:** Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I) * **Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao:** General Concha, 23 * **Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián:** Easo, 10 * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro * Otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. ## Otros trámites * **Aportación de documentación:** Se puede realizar electrónicamente (Mi carpeta) o presencialmente, presentando el formulario de aportación de documentación. * **Modificación de datos de notificación y comunicación:** Se puede realizar electrónicamente (Mi carpeta) o presencialmente, presentando el formulario de modificación de datos. * **Subsanación de documentación:** Se puede realizar electrónicamente (Mi carpeta) o presencialmente, presentando el formulario de subsanación. * **Ampliación de plazo:** Se puede realizar electrónicamente (Mi carpeta) o presencialmente, presentando el formulario de ampliación de plazo. * **Desistimiento:** Se puede realizar electrónicamente (Mi carpeta) o presencialmente, presentando el formulario de desistimiento. * **Renuncia:** Se puede realizar electrónicamente (Mi carpeta) o presencialmente, presentando el formulario de renuncia. * **Ampliar información:** Se puede realizar electrónicamente (Mi carpeta) o presencialmente, presentando el formulario de ampliación de información. * **Requerimiento:** Se puede realizar electrónicamente (Mi carpeta) o presencialmente, presentando el formulario de requerimiento. #### Lugares de presentación de otros trámites (presencial): * **Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz:** Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I) * **Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao:** General Concha, 23 * **Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián:** Easo, 10 * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro * Otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
## Resumen Este procedimiento permite solicitar ayudas para operaciones que aumenten el arqueo bruto de un buque pesquero con el fin de mejorar la eficiencia energética. ### Quién puede usar este servicio Armadores de buques pesqueros. ### Antes de empezar Es recomendable leer la normativa reguladora: Reglamento (UE) 2021/1139. ## Cómo hacerlo ### Tramitación electrónica 1. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". 2. Identifíquese electrónicamente (medio de identificación electrónica). 3. Rellene el formulario de solicitud. 4. Adjunte los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos). 5. Firme y envíe la solicitud. 6. Recibirá un acuse de recibo. 7. Realice el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ### Tramitación presencial 1. Acceda al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud". 2. Rellene el formulario online o imprímalo y rellénelo a mano. 3. Firme el formulario. 4. Presente el formulario y la documentación requerida en los lugares de presentación indicados: * Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz * Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao * Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro * Otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. 5. Realice el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. ### Tipo de concesión No concursal. ### Efectos del silencio Estimatorios. ### Recursos Se puede interponer un recurso de alzada: * **Electrónicamente:** A través de Mi carpeta. * **Presencialmente:** Rellenando el formulario de recurso de alzada y presentándolo en los lugares indicados. También se puede interponer un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi, tanto electrónica como presencialmente. ## Otros trámites * **Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros":** Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico. Puede realizar este trámite electrónicamente a través de la aplicación del Registro Telemático de Terceros o presencialmente. * **Aportación de documentación:** Puede aportar documentación adicional a través de Mi carpeta o presencialmente, utilizando el formulario de aportación de documentación. * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Puede modificar sus datos de contacto a través de Mi carpeta o presencialmente, utilizando el formulario de modificación de datos. * **Subsanación de la documentación:** Si la solicitud no reúne los requisitos, se le requerirá que la subsane en un plazo de 10 días. Puede realizar este trámite electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente, utilizando el formulario de subsanación. * **Ampliación de plazo:** Puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva. Puede realizar este trámite electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente, utilizando el formulario de ampliación de plazo. * **Desistimiento:** Puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Puede realizar este trámite electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente, utilizando el formulario de desistimiento. * **Renuncia:** Puede renunciar a la continuación de un procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Puede realizar este trámite electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente, utilizando el formulario de renuncia. * **Ampliar información:** Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. Puede realizar este trámite electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente, utilizando el formulario de ampliación de información. * **Requerimiento:** Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. Puede realizar este trámite electrónicamente a través de Mi carpeta o presencialmente, utilizando el formulario de requerimiento. ## Ayuda * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
## Resumen Este procedimiento permite solicitar ayudas destinadas a mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la eficiencia energética de los buques pesqueros en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). **Quién puede usar este servicio:** Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, que cumplan con los requisitos establecidos. **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de solicitud. * Documentación adicional que justifique el cumplimiento de los requisitos y la viabilidad del proyecto. **Requisitos previos:** * Las inversiones deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV. * Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV. * Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV. * No haber comenzado las inversiones antes de la solicitud. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * El plazo máximo para resolver es de seis meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. * **Electrónica:** A través de la sede electrónica de Euskadi. * [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1230232&tipoPresentacion=1&language=es) * **Presencial:** En las oficinas de atención ciudadana Zuzenean y otros registros permitidos por la ley. * [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1230232&tipoPresentacion=19&language=es) 3. **Seguimiento:** Realice el seguimiento de su expediente a través de [Mi carpeta](https://euskadi.eus/micarpeta). **Información sobre cada etapa:** * La solicitud puede guardarse y completarse en varias sesiones, pero debe presentarse dentro de los plazos establecidos. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Administración revisará la solicitud y la documentación presentada. * Se dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de seis meses. Si no hay resolución expresa en ese tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. **Siguientes pasos:** * En caso de resolución favorable, se procederá al pago de la ayuda. * En caso de resolución desfavorable, se podrán interponer los recursos correspondientes. ## Ayuda **Contacto:** * Dirección de Pesca y Acuicultura * Iñaki Zubiete * Teléfono: 944 03 14 62 * Email: [i-zubiete@euskadi.eus](mailto:i-zubiete@euskadi.eus) * [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) **Recursos adicionales:** * [Ayudas y subvenciones](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/tramites-servicios/?r01kQry=tT:ayuda_subvencion;cO:r01epd0122e4ed314423e0db04c97a47b5baa317f,r01epd0122e4edf39923e0db0b11fff216b637726,r01etpd1804bc161227299a1977bcedbc0dd7c5b66,r01etpd1804bdc03437299a19720838a388982a1e1,r01etpd1804ae5a73a7299a197769e9d6487fbbd1f,r01etpd180477a10dd7299a1974d126531e0a3e4bf,r01etpd1804ad8b2887299a1973c4e954c58b19a50,r01etpd1804b27a7707299a1977cb0d28f75808939;mA:documentLanguage.EQ.es,procedureCollection.EQ.0,procedureStatus.EQ.16;pp:r01PageSize.20;p:Inter,Inter_portal&r01SearchEngine=meta) * [Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/adjuntos/manual_uso_RTT.pdf) **Otros trámites:** * [Aportación de documentación](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_ef_energ_sin_increm_2024/procedures/proc_2024110134539685/es_def/adjuntos/2.-Aportacion_es.GUARDABLE.pdf) * [Modificación de los datos de notificación y comunicación](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_ef_energ_sin_increm_2024/procedures/proc_2024110134523430/es_def/adjuntos/4.-Datos_notifi_es.GUARDABLE.pdf) * [Subsanación de la documentación](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_ef_energ_sin_increm_2024/procedures/proc_2024110134595293/es_def/adjuntos/3.-Subsanacion_es.GUARDABLE.pdf) * [Ampliación de plazo](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_ef_energ_sin_increm_2024/procedures/proc_2024110134556385/es_def/adjuntos/13.-%20Ampliacion%20de%20plazo_es.GUARDABLE.pdf) * [Desistimiento](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_ef_energ_sin_increm_2024/procedures/proc_202411013454686/es_def/adjuntos/1-.Desistimiento_es.GUARDABLE.pdf) * [Renuncia](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_ef_energ_sin_increm_2024/procedures/proc_2024110134572075/es_def/adjuntos/5.-Renuncia_es.GUARDABLE.pdf) * [Ampliación de información](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_ef_energ_sin_increm_2024/procedures/proc_2024110134524175/es_def/adjuntos/12%20.-Ampliacion_Info_es.GUARDABLE.pdf) * [Requerimiento](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_ef_energ_sin_increm_2024/procedures/proc_202411013452849/es_def/adjuntos/11%20.-Requerimiento_es.GUARDABLE.pdf) ## Resolución y recursos **Plazo de resolución:** * La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten. **Tipo de concesión de la ayuda:** * No concursal **Efectos del silencio:** * Estimatorios **Recursos:** * Se puede interponer un recurso de alzada o un recurso extraordinario de revisión. * [Recurso de Alzada](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_ef_energ_sin_increm_2024/procedures/proc_2024110134519221/es_def/adjuntos/6.-Alzada_es.GUARDABLE.pdf) ## Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" * Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. * [Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros](http://www.euskadi.eus/r51-rtta0903/es/rttaTercerosWar/inicio) ## Otros trámites * Aportación de documentación * Modificación de los datos de notificación y comunicación * Subsanación de la documentación * Ampliación de plazo * Desistimiento * Renuncia * Ampliación de información * Requerimiento
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas destinadas a mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la eficiencia energética de los buques pesqueros. Las ayudas se conceden para inversiones en equipos, auditorías de eficiencia energética y estudios relacionados. ### Quién puede usar este servicio Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluyendo comunidades de bienes, que cumplan con los requisitos establecidos. ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos específicos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de solicitud. * Documentación adicional que se requiera según la normativa. ### Requisitos previos * Las inversiones deben realizarse en la CAPV o en buques con puerto base en la CAPV. * Las personas físicas deben tener vecindad administrativa en la CAPV. * Las personas jurídicas deben tener su sede social en la CAPV. * No haber comenzado las inversiones antes de la solicitud. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * Las inversiones no deben tener efectos negativos significativos en el medio ambiente. * Comunicar si se han solicitado o recibido otras ayudas para el mismo gasto. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores. * No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. * No haber solicitado la declaración de concurso ni estar incurso en otras situaciones de insolvencia. * No haber dado lugar a la resolución firme de contratos con la Administración. * No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal. * En el caso de asociaciones, no estar incursas en causas de prohibición. ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste. * El plazo de resolución es de 6 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y la documentación. 4. **Resolución:** Se emitirá una resolución en un plazo máximo de 6 meses. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del enlace proporcionado y siga las instrucciones. * **Solicitud presencial:** Imprima el formulario de solicitud, rellénelo y preséntelo en las oficinas habilitadas. ### Tiempos de espera El plazo máximo para la resolución es de 6 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez emitida la resolución, se le notificará la decisión. ### Plazos de resolución El plazo máximo para la resolución es de 6 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera estimada. ### Siguiente pasos Si la resolución es favorable, se procederá al pago de la ayuda. Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto * Dirección de Pesca y Acuicultura * Pilar Herrero * Teléfono: 944 03 14 62 * E-mail: p-herrero@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Recursos adicionales * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 * Medio de identificación electrónica * Formatos admitidos * Mi carpeta * Certificados electrónicos * Cómo digitalizar documentos * Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos * artículo 16.4 de la Ley 39/2015 * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros * entidad financiera * Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ### Preguntas frecuentes * **¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?** Las ayudas están destinadas a pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluyendo comunidades de bienes, que cumplan con los requisitos establecidos. * **¿Dónde deben realizarse las inversiones para ser subvencionables?** Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco. * **¿Puedo solicitar la ayuda si ya he comenzado la inversión?** No, las inversiones y gastos subvencionables no pueden haber comenzado antes de presentar la solicitud de ayuda. * **¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?** La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurrido este plazo no hay resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. * **¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?** Sí, se puede interponer un recurso de alzada contra la resolución. El plazo para interponerlo es de 1 mes si el acto es expreso y de 3 meses si es presunto. * **¿Qué necesito para presentar la solicitud electrónicamente?** Para presentar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un medio de identificación electrónica admitido. * **¿Qué ocurre si mi solicitud no cumple con los requisitos?** Si la solicitud no cumple con los requisitos, se requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días. De no hacerlo, se considerará que ha desistido de la solicitud. * **¿Puedo retirar mi solicitud si ya no estoy interesado en la ayuda?** Sí, puede desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Para ello, debe presentar el formulario de desistimiento en los lugares indicados.
## Resumen Este trámite permite acceder a ayudas y subvenciones destinadas a potenciar la formación en los sectores pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. ### Quién puede usar este servicio Entidades y personas del sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. ### Antes de empezar Es importante revisar la normativa reguladora y las bases de la convocatoria para asegurarse de cumplir con todos los requisitos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. * Documentación específica que se requiera en la convocatoria anual. ### Requisitos previos * Cumplir con los requisitos establecidos en la orden de la convocatoria. * Disponer de un medio de identificación electrónica si se realiza la tramitación online. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * El plazo de resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y la documentación. 4. **Resolución:** Se emitirá una resolución en el plazo máximo de seis meses. ### Información sobre cada etapa * **Tramitación electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica. * **Tramitación presencial:** Presente la documentación en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las oficinas de Zuzenean. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la solicitud, se le notificará la resolución. Si es favorable, se procederá al pago de la ayuda. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de seis meses. Si no recibe una resolución en este plazo, se entenderá que su solicitud ha sido estimada. ### Siguiente pasos Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes si el acto es expreso y de tres meses si es presunto. ## Ayuda ### Contacto * Dirección de Pesca y Acuicultura * Iñaki Zubiete * Teléfono: 944 03 14 62 * Email: i-zubiete@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Recursos adicionales * ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ## Otros trámites * **Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"**: Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Más información y acceso a la aplicación: Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas y subvenciones destinadas a potenciar la formación en los sectores de la pesca y la acuicultura. ## Normativa * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ## Cómo hacerlo El trámite se puede realizar de forma electrónica o presencial: ### Tramitación electrónica 1. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". 2. Identifíquese mediante un medio de identificación electrónica. 3. Rellene el formulario de solicitud. 4. Adjunte los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos). 5. Firme y envíe la solicitud. 6. Recibirá un acuse de recibo confirmando el envío. 7. Realice el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ### Tramitación presencial 1. Acceda al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud". 2. Tiene dos opciones: * Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Imprima el formulario, fírmelo a mano y entréguelo en los lugares de presentación indicados. * Imprimir el formulario online sin rellenar. Rellénelo y fírmelo a mano, y entréguelo en los lugares de presentación indicados. 3. Presente la documentación en: * Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz (Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I)) * Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao (General Concha, 23) * Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián (Easo, 10) * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro * Cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. 4. Realice el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. ## Resolución y recursos * **Plazo de resolución:** La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada. * **Tipo de concesión:** No concursal. * **Efectos del silencio:** Estimatorios. ### Recursos #### Recurso de alzada Se puede interponer un recurso de alzada contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa. Se puede tramitar electrónicamente o presencialmente. * **Plazo para interponerlo:** 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto. * **Plazo para resolverlo:** 3 meses. Si no se notifica la resolución en este plazo, el recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto y desestimado si es expreso. #### Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi Se puede interponer contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias especificadas en la normativa. * **Plazo para interponerlo:** Varía según la causa. * **Plazo para resolverlo:** Si no se notifica la resolución en el plazo establecido, se entiende desestimado el recurso. ## Otros trámites ### Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, debe constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico. Puede realizar este trámite de forma electrónica o presencial. * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros ### Aportación de documentación Se puede aportar documentación adicional al expediente de forma electrónica o presencial. ### Modificación de los datos de notificación y comunicación Se pueden modificar los datos de contacto para recibir notificaciones de forma electrónica o presencial. ### Subsanación de la documentación Si la solicitud no cumple con los requisitos, se requerirá la subsanación de la documentación en un plazo de 10 días. Se puede realizar de forma electrónica o presencial. ### Ampliación de plazo Se puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva. Se puede realizar de forma electrónica o presencial. ### Desistimiento Se puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Se puede realizar de forma electrónica o presencial. ### Renuncia Se puede renunciar a la continuación de un procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Se puede realizar de forma electrónica o presencial. ### Ampliar información Si la solicitud necesita ampliar información, se requerirá la aportación de nueva documentación en el plazo de 15 días. Se puede realizar de forma electrónica o presencial. ### Requerimiento Si la solicitud necesita ampliar información, se requerirá la aportación de nueva documentación en el plazo de 10 días. Se puede realizar de forma electrónica o presencial.