Ayudas a la contratación de personas mayores de 30 años, en situación de desempleo de larga duración, en centros de trabajo de la CAPV. Convocatoria 2024 - Gobierno Vasco

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda busca impulsar la contratación de personas mayores de 30 años que lleven mucho tiempo en paro, ofreciendo dinero a las empresas que les contraten con contratos indefinidos o temporales de al menos 6 meses.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo, a excepción de las Administraciones Públicas y demás entidades que integran el sector público.

Requisitos principales

  • Tener domicilio social y fiscal en la CAE o centro de trabajo radicado en la CAE.
  • Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) la intención de contratar.
  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber sido condenada o sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables.
  • No estar incursa en incompatibilidades según la Ley 53/1984 o la Ley 1/2014.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad.
  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad.
  • No estar percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
  • No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023.
  • Acreditar que la contratación subvencionable supone creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la CAE.

Plazos

El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2025.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Las solicitudes serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Resumen

Esta ayuda tiene como objetivo fomentar la contratación de personas mayores de 30 años que lleven mucho tiempo en situación de desempleo en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE). Se subvenciona la contratación a través de contratos indefinidos o temporales de al menos 6 meses.

Quién puede usar este servicio:

Empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que contraten trabajadores, excluyendo las Administraciones Públicas y otras entidades del sector público.

Antes de empezar:

Es importante que la empresa tenga su domicilio social y fiscal en la CAE o un centro de trabajo en la CAE. Además, debe haber informado a los representantes de los trabajadores sobre su intención de contratar bajo esta convocatoria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Acreditación de la representación legal (si no está inscrita en el registro de representantes).
  • Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa (si no autoriza la verificación automática).
  • Copia del contrato o contratos de trabajo celebrados.
  • Documentación acreditativa de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (si es autónomo).
  • Dos informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Documentación adicional si no resulta un incremento de plantilla.

Requisitos previos:

  • La empresa no debe haber sido sancionada por delitos o infracciones graves.
  • Debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • La contratación debe suponer un aumento en la plantilla media de la empresa.

Costes y plazos:

El importe de la subvención varía según la duración del contrato y la titulación de la persona contratada. El periodo máximo subvencionable es de 6 meses para contratos temporales y 12 meses para indefinidos, finalizando en octubre de 2025.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación: Reúna todos los documentos necesarios.
  2. Acceder a la tramitación electrónica: Utilice un medio de identificación electrónica admitido.
  3. Rellenar la solicitud: Complete los formularios requeridos.
  4. Presentar la solicitud: Envíe la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta de forma electrónica.
  • Es posible tramitar a través de un representante.

Tiempos de espera:

El plazo de resolución es de 6 meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez presentada la solicitud, se analizará por orden de entrada y se concederán las ayudas a quienes cumplan los requisitos, hasta agotar los fondos.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para resolver es de 6 meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera desestimada la solicitud.

Siguientes pasos:

Si la solicitud es aprobada, se realizará un primer pago del 50%. El 50% restante se pagará tras justificar las acciones subvencionadas.

Ayuda

Contacto:

Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601 (Información general)

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • ¿A quién va dirigida esta ayuda? La ayuda está destinada a empresas o entidades que contraten a personas mayores de 30 años que sean desempleadas de larga duración.
  • ¿Qué se considera desempleado de larga duración? Se considera desempleada de larga duración a aquella persona que haya estado inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los últimos 540 días previos a la contratación.
  • ¿Qué tipo de contratos son subvencionables? Los contratos subvencionables son los indefinidos y los temporales de al menos 6 meses. No se incluyen los contratos de formación en alternancia, los fijos discontinuos ni los contratos a través de ETTs.
  • ¿Cómo se calcula el importe de la subvención? El importe de la ayuda varía según la duración del contrato y la titulación de la persona contratada. Además, hay incrementos si la persona tiene más de 45 años, es mujer o ha finalizado un curso de formación con compromiso de contratación.
  • ¿Qué significa que la contratación debe suponer creación de empleo? La contratación debe suponer un aumento de la plantilla media de la empresa en los 6 meses anteriores a la contratación. No se tienen en cuenta las bajas por causas objetivas, despidos no improcedentes, jubilaciones, etc.
  • ¿Existen restricciones sobre a quién se puede contratar? No se puede contratar al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de la persona empresaria o de quienes controlen la empresa.
  • ¿Qué son las ayudas de minimis y por qué debo declararlas? Se debe declarar si se han recibido otras ayudas de minimis en los últimos tres años para asegurar que no se supera el límite máximo permitido por la normativa europea.
  • ¿Cómo se realiza el pago de la subvención? El primer pago (50%) se realiza al conceder la ayuda, y el segundo pago (50% restante) tras justificar las actuaciones subvencionadas, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2025.

Preguntas frecuentes


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