Ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previstos para acciones Universidad-Empresa, 2025-2026 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Transferir conocimiento desde la universidad hacia las empresas, en áreas de interés de dichas empresas, durante el período 2025-2026.
¿Quién puede solicitarlo?
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Requisitos principales
- Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
- Tener suficiente poder de representación
- No podrán ser beneficiarias, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas ni tampoco aquellas que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
- Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 2 anualidades completas y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de la certificación final del gasto y el informe científico final, descritos en el artículo 16.
- La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2025, en el momento en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2027.
- Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios bioéticos que se señalan en el Anexo I.
- Presentar una relación de personas investigadoras que constituirán el equipo investigador que trabajará en el proyecto.
- Limitación de solicitudes
- Indicar las horas comprometidas de cada persona investigadora en otros proyectos concedidos o solicitados
- Informar sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras
- Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes
- Presentar evidencia documental cuando se trate de personas investigadores contratadas por obra
- Presentar el nombramiento del Organismo que le financia, en caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral
- Personal investigador Ikerbasque. Consideración de pertenencia a la plantilla de la entidad
Plazos
La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2025, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2027.
Duración del trámite
Seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Información adicional
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un <a href="https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak">certificado electrónico</a>.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas económicas para transferir conocimiento desde la universidad a las empresas en áreas de interés mutuo durante el período 2025-2026. Los proyectos deben ser desarrollados por un grupo universitario con la participación de personal de la empresa.
Quién puede usar este servicio
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), específicamente:
- Estructuras de Investigación de las Universidades.
- Empresas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Agentes acreditados en el Registro de la RVCTI (Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs), Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (CIC)).
Dotación presupuestaria
La dotación presupuestaria es de 500.000 euros.
Prestación económica
El máximo financiable por proyecto es:
- 100.000 € para equipos de investigación formados por 12 o más investigadores doctores.
- 50.000 € para equipos formados por menos de 12 investigadores doctores.
Lo que necesitas
Requisitos
- Estar legalmente constituido y autorizado.
- Tener suficiente poder de representación.
- No estar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores.
- Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos de la RVCTI.
- Respetar los principios bioéticos.
Documentos requeridos
- Memoria del proyecto de investigación.
- Currículum vitae abreviado de cada investigador.
- Facturas proforma del inventariable solicitado (si procede).
- Características de la empresa y actividades de I+D+i realizadas.
- Documentación técnica adicional.
- Declaración responsable de dedicación en proyectos activos.
- Acreditación de la situación laboral de los investigadores.
- Declaración de la empresa participante sobre recursos aportados.
- Documentación sobre sanciones e inhabilitaciones (si procede).
- Documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (si procede).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación de la solicitud:
- Rellenar los formularios solicitados.
- Preparar la documentación requerida en formato digital.
- Tramitación electrónica:
- Acceder a la aplicación de tramitación electrónica.
- Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Pago de la subvención
- El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria.
- El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados de la segunda, en su caso, estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.
- Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75 % de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al resto que corresponda tras la liquidación, se efectuará una vez la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16, apartados 1, 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Investigación.
- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros, proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
Después de hacerlo
Seguimiento
Para justificar el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos, se debe presentar la documentación necesaria.
Documentación a presentar para el seguimiento
- Contrato del personal colaborador (si aplica).
- Informes anuales.
- Certificación del gasto.
- Informe científico final.
- Publicaciones (si las hay).
- Convenio entre las entidades participantes y acreditación del pago de la empresa.
- Informes de la empresa.
- Evaluación científica.
Plazo de resolución
El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El silencio administrativo se considera desestimatorio.
Recursos
Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de:
- 1 mes si el acto es expreso.
- 3 meses si el acto es presunto.
Ayuda
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Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa
Fundación Basque Team Fundazioa.
Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Delegación Territorial de Bizkaia
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Dotación presupuestaria
- Prestación económica
- Lo que necesitas
- Requisitos
- Documentos requeridos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Pago de la subvención
- Después de hacerlo
- Seguimiento
- Documentación a presentar para el seguimiento
- Plazo de resolución
- Recursos
- Ayuda
- Contacto
- Normativa
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración