Ayudas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para la organización de actividades de formación continuada dirigidas a profesionales de la salud, durante el año 2024

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer ayudas económicas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del sector salud para que organicen cursos y actividades de formación para profesionales sanitarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del ámbito de la salud con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos principales

  • Ser una fundación o asociación sin ánimo de lucro del ámbito sanitario.
  • Tener sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Facilitar formación y actualización técnica a profesionales de la salud o fomentar la investigación sanitaria.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Información adicional

El abono de la subvención se hará en dos pagos: un anticipo del 60% y un pago final del 40% tras la justificación de la subvención.

Resumen

Este trámite ofrece ayudas económicas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del sector salud para que organicen cursos y actividades de formación para profesionales sanitarios.

Quién puede solicitarlo:

Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro del ámbito de la salud con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo que necesitas

  • Documentación requerida:
    • Copia de los estatutos legalizados de la entidad.
    • Ficha de actividad formativa (Anexo I) por cada actividad realizada o propuesta.

Cómo hacerlo

  1. Solicitud:

    • Rellenar el formulario de solicitud online.
    • Adjuntar la documentación requerida en formato digital.
    • Firmar y enviar la solicitud electrónicamente.
  2. Tramitación:

    • La tramitación se realiza online a través de la sede electrónica.
  3. Plazo de presentación:

    • Un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Después de hacerlo

  • Resolución:

    • La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considerará rechazada.
  • Justificación:

    • Las entidades beneficiarias deberán justificar los gastos realizados antes del 15 de marzo de 2025.
    • La justificación se realizará telemáticamente.

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