Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos para el año 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que promuevan la convivencia, el respeto a los derechos humanos, la empatía y la solidaridad en la sociedad.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones: Personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos sean la consecución de la Paz y los Derechos Humanos, y que utilicen procedimientos pacíficos y democráticos.

Requisitos principales

  • Estar legalmente constituida.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Tener suficiente poder de representación.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
  • No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador.
  • No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas.
  • Especificar las características del proyecto objeto de subvención.

Plazos

La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2025

Duración del trámite

6 meses (plazo máximo para la resolución)

Información adicional

El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de hasta un 75% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 14.2, sin mediar renuncia de la persona interesada, siendo abonado el porcentaje restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 13 del Decreto.

Resumen

Estas ayudas están pensadas para financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que fomenten una cultura de convivencia, respeto a los derechos humanos, empatía y solidaridad en la sociedad. Los proyectos deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2025 y el 1 de septiembre de 2026.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

Asociaciones: Personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos sean la consecución de la Paz y los Derechos Humanos, y que utilicen procedimientos pacíficos y democráticos.

Lo que necesitas

Requisitos principales:

  • Estar legalmente constituida.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Tener suficiente poder de representación.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
  • No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador.
  • No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas.
  • Especificar las características del proyecto objeto de subvención.

Documentos necesarios:

  • Certificación del Registro oficial o, en su caso, Acta de constitución y estatutos.
  • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributa en Navarra).
  • Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Poder de representación (si se identifica con certificado de persona física).
  • Anexo-II-Memoria-del-proyecto.pdf

Coste

Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.

Después de hacerlo

Plazo de resolución

La resolución se dictará en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se recibe notificación en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención debe presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2025, incluyendo:

  1. Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados.
  2. Originales de los recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social.
  3. Originales de los recibos de gastos por colaboraciones temporales.
  4. Balance de ingresos y gastos.
  5. Indicadores de las personas beneficiarias y participantes en el proyecto, desagregadas por sexo.
  6. Ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material publicado.

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