Gobierno Vasco

  • ## Resumen Esta ayuda económica está destinada a apoyar a los hijos e hijas o menores tutelados que han perdido a sus madres o tutoras legales debido a la violencia machista. Busca contribuir a reparar el daño causado por esta pérdida. **Quién puede solicitarla:** * Hijos/as o menores tutelados de víctimas mortales de violencia machista. **Requisitos principales:** * No haber cumplido los 18 años al fallecer la madre/tutora. * No haber cumplido los 21 años al solicitar la ayuda. * Residir en la CAE. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Residencia efectiva y empadronamiento en cualquier municipio de la CAE al momento de la solicitud y durante la percepción de la ayuda (salvo si se está cursando estudios reglados fuera de la CAE). * Que la madre/tutora residiera y estuviera empadronada en la CAE al momento del fallecimiento o durante al menos 5 años de los 10 años previos. **Documentación:** * Ver el documento adjunto: [DOCUMENTACION-QUE-HAY-QUE-APORTAR.pdf ](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/vg_huerfanas/procedures/proc_2024510101565067/es_def/adjuntos/DOCUMENTACION-QUE-HAY-QUE-APORTAR.pdf) ## Cómo hacerlo **Pasos para solicitar la ayuda:** 1. **Online:** * Asegúrate de tener un medio de identificación electrónica. * Digitaliza la documentación necesaria. * Accede al formulario online y completa la solicitud. * [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1235701&tipoPresentacion=1&language=es) 2. **Presencialmente:** * Accede al formulario online y completa la solicitud. * Imprime y firma la solicitud. * Entrega la solicitud y la documentación en los lugares habilitados. * [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1235701&tipoPresentacion=19&language=es) **Más información sobre la tramitación:** * [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/ayuda-economica-para-hijas-e-hijos-huerfanas-de-victimas-mortales-de-violencia-machista-contra-las-mujeres/web01-tramite/es/#electronic_X889E0509FEAAC4E095356ED29ADD4FF7B4BDC48) * [Tramitación presencial](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/ayuda-economica-para-hijas-e-hijos-huerfanas-de-victimas-mortales-de-violencia-machista-contra-las-mujeres/web01-tramite/es/#presential_X889E0509FEAAC4E095356ED29ADD4FF7B4BDC48) ## Después de hacerlo * La ayuda se abona anualmente hasta que el beneficiario cumpla 18 años. * Puede extenderse hasta los 25 años si existe discapacidad reconocida o se cursan estudios reglados. ## Ayuda * **Contacto:** ss-gz@euskadi.eus / 945 016 408 * [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/)

  • ## Resumen Este trámite ofrece ayudas económicas a las personas que se dedican a la viticultura y están inscritas en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja). El objetivo es compensar la disminución de sus ingresos debido a la reducción en la producción de uva, causada por la situación del mercado vinícola tras la guerra de Ucrania. **Quién puede usar este servicio** Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la viticultura y cumplan con los requisitos establecidos. ## Prestación económica El valor de la ayuda se calcula por hectárea de uva tinta, aplicando diferentes primas según el tamaño de la explotación: * Explotaciones <= 50 Ha: 487,5 euros/Ha. * Explotaciones >50 - <= 100 Ha: 325,0 euros/Ha. * Explotaciones > 100 Ha: 130 euros/Ha. El importe máximo de ayuda por solicitante es de 280.000 euros. ## A quién va dirigido Las ayudas están dirigidas a: * Titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparada por la DOCa Rioja. * Quienes cosechen uva tinta en 2024 para su transformación en vino dentro de la DOCa Rioja. * Quienes no superen el tope de rendimiento productivo admisible de uva tinta de 5.850 kg/ha. ## Normativa * ORDEN de 22 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba, para el año 2024, una ayuda extraordinaria al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja), por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania. ## Organismos * **Organismo que convoca:** Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > **Dirección de Agricultura y Ganadería** * **Organismo que resuelve:** Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > **Dirección de Agricultura y Ganadería** ## Información de contacto * Edurne Gabilondo Arbulu * Teléfono: 945 01 96 64 * E-mail: e-gabilondo@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ## Solicitud y aportación de documentación 1. Estas ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración. 2. Usted no debe rellenar ningún formulario de solicitud. 3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 4. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos). 5. Puede consultar su expediente y la tramitación del mismo accediendo al siguiente enlace: Mi carpeta ## Resolución y recursos ### Recurso de alzada * Tramitación electrónica El **recurso de alzada** es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. * **¿Contra qué actos se interpone?** * Actos que no pongan fin a la vía administrativa. * Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento. * **¿Ante qué órgano se interpone?** * Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. * **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * 1 mes, si el acto recurrido es expreso. * 3 meses, si el acto recurrido es presunto. * **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * 3 meses. * **Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:** * El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto. * El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso. * **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** * Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. * Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente. * **Más información:** Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ### Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi * Tramitación electrónica * **¿Contra qué actos se interpone?** Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: * Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. * Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. * Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. * Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. * **¿Ante qué órgano se interpone?** Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi * **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. * **¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?** Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso. ### Recurso potestativo de reposición * Tramitación electrónica Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo. Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente. * **¿Contra qué actos se interpone?** * Aquellos que pongan fin a la vía administrativa. * **¿Ante qué órgano se interpone?** * El mismo que dictó el acto recurrido. * **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * **1 mes** si el acto recurrido es expreso. * En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el **acto presunto**. * **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * **1 mes**: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso. * **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente. ***Más información:***Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Declaración responsable * Tramitación electrónica Para cumplimentar la Declaración Responsable acceda a Mi carpeta. **Documentación** * Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que Gobierno Vasco no puede realizar su comprobación, o la persona beneficiaria se oponga a dicha comprobación. **Requisitos** * Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias * Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos * Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles. * Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social ## Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el **Registro de terceros** de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. * Tramitación electrónica Acceso al Registro Telemático de Terceros La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios. En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica. Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco. El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco. ## Otros trámites ### Aportación de documentación * Tramitación electrónica Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. ### Requerimiento * Tramitación electrónica Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación. * Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. ### Ampliar información * Tramitación electrónica Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación. * Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. ### Alegaciones * Tramitación electrónica En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. **Más información:** Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ### Renuncia * Tramitación electrónica **¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?** En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. **¿Qué sucede con mis derechos?** Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento. **Más información:** Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • ## Resumen Ayudas económicas para personas dedicadas a la viticultura inscritas en el Registro de Viñas de la DOCa Rioja, con el fin de compensar la reducción de sus ingresos debido a la guerra en Ucrania. Quién puede usar este servicio: * Viticultores inscritos en el Registro de Viñas y sus Titulares del Consejo Regulador de la DOCa Rioja. ## A quién va dirigido ### Persona beneficiarias de las ayudas extraordinarias al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania * Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o de cualquiera de sus Territorios Histórico con viñedos inscritos en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparada por la DOCa Rioja. * Cosechar uva tinta en el ejercicio 2024 para su transformación en vino dentro de la DOCa Rioja. * No superar el tope de rendimiento productivo admisible de uva tinta de 5.850 kg/ha (90 % del rendimiento estándar de 6.500 kg/ha). ## Prestación económica ### Importe de la ayuda El valor de la ayuda se fija en una prima por Ha de uva tinta a las que se les aplique el rendimiento máximo de 5.850 Kg/ha por la DOCa Rioja. Los tramos de Has de la explotación se establecen en función de las Has registradas en el Registro Vitícola del Territorio Histórico de Álava y amparadas por la DOCa Rioja. Las cuantías de las primas serán: a) Explotaciones <= 50 Ha: 487,5 euros/Ha. b) Explotaciones >50 - <= 100 Ha: 325,0 euros/Ha. c) Explotaciones > 100 Ha: 130 euros/Ha. El pago de la ayuda a los titulares de explotaciones beneficiarias se realizará tras la acreditación por la DOCa Rioja de la sustracción de las has de uva tinta que, en su caso, se hayan acogido a la cosecha en verde de la Intervención Sectorial del Vino 2024 (ISV 2024). El importe máximo de ayuda por solicitante no podrá superar en ningún caso la cantidad de 280.000 euros. ## Cómo hacerlo ### Solicitud y aportación de documentación 1. Estas ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración. 2. Usted no debe rellenar ningún formulario de solicitud. 3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 4. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos). 5. Puede consultar su expediente y la tramitación del mismo accediendo al siguiente enlace. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/) ### Más información Antes de comenzar con la solicitud: * Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica. * Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos). Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos: 1. Rellene el formulario de la solicitud. 2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. 3. Firme la solicitud. 4. Envíe la solicitud y los documentos. A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo). Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta. * Medios de identificación electrónica admitidos ## Resolución y recursos ### Recurso de alzada * Tramitación electrónica [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) #### Más información * Medios de identificación electrónica admitidos El **recurso de alzada** es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. **¿Contra qué actos se interpone?** * Actos que no pongan fin a la vía administrativa. * Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento. **¿Ante qué órgano se interpone?** * Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * 1 mes, si el acto recurrido es expreso. * 3 meses, si el acto recurrido es presunto. **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * 3 meses. **Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:** * El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto. * El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso. **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** * Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. * Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente. **Más información:** Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ### Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi * Tramitación electrónica [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) #### Más información * Medios de identificación electrónica admitidos **¿Contra qué actos se interpone?** Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: * Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. * Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. * Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. * Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. **¿Ante qué órgano se interpone?** Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. **¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?** Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso. ### Recurso potestativo de reposición * Tramitación electrónica [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) #### Más información * Medios de identificación electrónica admitidos Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo. Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente. **¿Contra qué actos se interpone?** * Aquellos que pongan fin a la vía administrativa. **¿Ante qué órgano se interpone?** * El mismo que dictó el acto recurrido. **¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?** * **1 mes** si el acto recurrido es expreso. * En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el **acto presunto**. **¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?** * **1 mes**: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso. **¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?** En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente. ***Más información:***Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Otros trámites ### Aportación de documentación * Tramitación electrónica [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) #### Más información * Medios de identificación electrónica admitidos Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. ### Requerimiento * Tramitación electrónica [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) #### Más información * Medios de identificación electrónica admitidos Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación. * Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. ### Ampliar información * Tramitación electrónica [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) #### Más información * Medios de identificación electrónica admitidos Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación. Usted puede aportar: * Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación. * Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado. ### Alegaciones * Tramitación electrónica [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) #### Más información En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. **Más información:** Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ### Renuncia * Tramitación electrónica [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) #### Más información * Medios de identificación electrónica admitidos **¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?** En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. **¿Qué sucede con mis derechos?** Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento. **Más información:** Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ## Información de contacto Edurne Gabilondo Arbulu Teléfono: 945 01 96 64 E-mail: e-gabilondo@euskadi.eus Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ## Normativa * ORDEN de 22 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba, para el año 2024, una ayuda extraordinaria al sector del vino para el apoyo a viticultores amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja (DOCa Rioja), por la merma de sus rendimientos empresariales derivados de la guerra de Ucrania.

  • ## Resumen Este trámite facilita el acceso a ayudas para jóvenes pescadores, promoviendo el relevo generacional y apoyando proyectos que impulsen el sector pesquero. ### Quién puede usar este servicio Jóvenes pescadores que deseen emprender o mejorar sus actividades en el sector. ### Antes de empezar Es importante revisar la normativa vigente y asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos en la ORDEN de 8 de octubre de 2024. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. * Documentación adicional especificada en la convocatoria. ### Requisitos previos * Cumplir con los criterios establecidos en la normativa reguladora, incluyendo el Reglamento (UE) 2021/1139. * Estar dado de alta como tercero interesado en el sistema del Gobierno Vasco. ### Costes y plazos Este trámite es gratuito. El plazo máximo para resolver es de seis meses desde la presentación de la solicitud. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y asegúrate de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y la documentación. 4. **Resolución:** Se emitirá una resolución en el plazo máximo de seis meses. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud electrónica:** Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través de la sede electrónica de Euskadi. No es necesario completar el formulario en una sola sesión. * **Solicitud presencial:** Rellena el formulario y entrégalo en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las oficinas de Zuzenean. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución. Si es favorable, se procederá al pago de la ayuda. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de seis meses. Si no hay resolución expresa en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. ### Siguiente pasos En caso de disconformidad con la resolución, se pueden interponer los recursos correspondientes. ## Ayuda ### Contacto Para cualquier consulta, puedes contactar con la Dirección de Pesca y Acuicultura: * Iñaki Zubiete * Teléfono: 944 03 14 62 * Email: i-zubiete@euskadi.eus También puedes contactar con el Servicio de atención a la ciudadanía Zuzenean. ### Recursos adicionales * Solicitud electrónica * Mi carpeta (para seguimiento del expediente) * Medios de identificación electrónica admitidos * Guía para digitalizar documentos * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros ### Preguntas frecuentes (Ver sección FAQ)

  • ## Resumen Este trámite facilita el apoyo a jóvenes pescadores y el relevo generacional en el sector pesquero, mediante ayudas económicas para acciones de carácter socioeconómico. ## Normativa * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 ## Organismos * **Organismo que convoca y resuelve:** Dirección de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Viceconsejería de Pesca y Desarrollo Litoral. * **Organismo financiador:** Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). ## Información de contacto * Dirección de Pesca y Acuicultura * Pilar Herrero * Teléfono: 944 03 14 62 * E-mail: p-herrero@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ## Solicitud y documentación Puedes realizar este trámite de forma electrónica o presencial. ### Tramitación electrónica * Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través de este enlace: Solicitud * Necesitarás un medio de identificación electrónica y los documentos necesarios en formato digital. * Sigue estos pasos: 1. Rellena el formulario. 2. Adjunta los documentos. 3. Firma la solicitud. 4. Envía la solicitud. * Recibirás un acuse de recibo y podrás hacer seguimiento de tu expediente en Mi carpeta. ### Tramitación presencial * Accede al formulario de solicitud a través de este enlace: Solicitud * **Lugares de presentación:** * Dirección de Pesca y Acuicultura en Vitoria-Gasteiz (Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta, Lakua I). * Servicio de Estructuras Pesqueras en Bilbao (General Concha, 23). * Servicio de Ordenación Pesquera en Donostia-San Sebastián (Easo, 10). * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. * Otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. * Tienes dos opciones: 1. Rellenar el formulario online, adjuntar la documentación digitalizada, imprimirlo, firmarlo y entregarlo. 2. Imprimir el formulario vacío, rellenarlo a mano, firmarlo y entregarlo. ## Resolución y recursos * **Plazo de resolución:** Máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si no hay resolución expresa en este plazo, se entenderá estimada. * **Tipo de concesión:** No concursal. * **Efectos del silencio:** Estimatorios. ### Recursos #### Recurso de alzada * Puedes interponer un recurso de alzada contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. * Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior jerárquico. * Plazo: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto. * La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no notifica la resolución en este plazo, el recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto, y desestimado si es expreso. * Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015 * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** * Descarga el formulario: Recurso de Alzada (pdf, 1.59 MB) * Preséntalo en los lugares indicados anteriormente. #### Recurso extraordinario de revisión * Se interpone ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi contra resoluciones firmes de reclamaciones económico-administrativas en casos específicos (error de hecho, documentos esenciales no considerados, documentos o testimonios falsos, etc.). * Plazos: Varían según la causa (generalmente 4 años desde la notificación o 3 meses desde el conocimiento de los hechos). * Si no se notifica la resolución en plazo, se entiende desestimado. * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** En los lugares de presentación indicados anteriormente. ## Alta o modificación de datos en el "Registro de Terceros" Para recibir el pago de las ayudas, debes estar registrado en la base de datos de la Oficina de Control Económico. * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros * **Tramitación electrónica:** A través de la aplicación del Registro Telemático de Terceros. * **Tramitación presencial:** * Descarga el formulario: Modelo normalizado de "Alta de tercero" (para pagos nacionales) o Modelo normalizado de "Alta de tercero" internacional (para pagos internacionales). * Preséntalo en los lugares indicados anteriormente. ## Otros trámites ### Aportación de documentación * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** * Descarga el formulario: Formulario para la aportación de documentación (pdf, 1.27 MB) * Preséntalo en los lugares indicados anteriormente. ### Modificación de datos de notificación y comunicación * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta (apartado "Mi perfil"). * **Tramitación presencial:** * Descarga el formulario: Modificación de los datos de notificación y comunicación (pdf, 1.75 MB) * Preséntalo en los lugares indicados anteriormente. ### Subsanación de documentación * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** * Descarga el formulario: Subsanación de la documentación (pdf, 1.27 MB) * Preséntalo en los lugares indicados anteriormente. ### Ampliación de plazo * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** * Descarga el formulario: Formulario para la ampliación del plazo de subsanación (pdf, 1.38 MB) * Preséntalo en los lugares indicados anteriormente. ### Desistimiento * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** * Descarga el formulario: Formulario para solicitar el desistimiento (pdf, 1.27 MB) * Preséntalo en los lugares indicados anteriormente. ### Renuncia * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** * Descarga el formulario: Renuncia del procedimiento (pdf, 1.27 MB) * Preséntalo en los lugares indicados anteriormente. ### Ampliar información * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** * Descarga el formulario: Ampliación de información (pdf, 1.27 MB) * Preséntalo en los lugares indicados anteriormente. ### Requerimiento * **Tramitación electrónica:** A través de Mi carpeta. * **Tramitación presencial:** * Descarga el formulario: Requerimiento (pdf, 1.27 MB) * Preséntalo en los lugares indicados anteriormente.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para proyectos de investigación y desarrollo en salud, específicamente en el área de cáncer. Las ayudas se otorgan bajo los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad. ## Objeto El objetivo de estas ayudas es impulsar la investigación y el desarrollo en el ámbito del cáncer, considerando estas actividades como no económicas y cumpliendo con los requisitos establecidos por la Comisión Europea. ## Dotación Presupuestaria La dotación presupuestaria total es de 1.231.018,05 €. ## Prestación Económica * La ayuda se destinará a cubrir gastos directamente relacionados con el proyecto, que estén incluidos en la memoria de la solicitud. * La obtención de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada. Los gastos que se pueden cubrir son: * Gastos de personal necesario para el proyecto. * Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios (excluyendo mobiliario e instalaciones). * Gastos de viajes y desplazamientos relacionados con el proyecto. * Gastos indirectos del proyecto (hasta el 10% del coste directo). ## A quién va dirigido ### Requisitos: * Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto. * Participación de, al menos, un Agente de la RVCTI acreditado en la categoría de centros de investigación sanitarios. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores. * Estar al corriente de las obligaciones tributarias. * No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas. ## Cómo solicitar la ayuda Para solicitar la subvención, se debe presentar el formulario de solicitud junto con la documentación descrita en las instrucciones. La tramitación se realiza a través de "Mi carpeta". ### Documentación necesaria: * Anexo I. Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado: Anexo I. Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado * Anexo IA. Equipo Investigador de cada entidad participante: Anexo IA. Equipo Investigador de cada entidad participante * Anexo IB. Memoria Económica de la Entidad Solicitante: Anexo IB. Memoria Económica de la Entidad Solicitante * Anexo II. Memoria del Historial Científico-Técnico Normalizado: Anexo II. Memoria del Historial Científico-Técnico Normalizado * Anexo III. Declaración Responsable: Anexo III. Declaración Responsable ### Tramitación electrónica: 1. Rellenar los formularios solicitados. 2. Preparar la documentación requerida en formato digital. 3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: Solicitud ## Normativa * Normativa de la convocatoria: ORDEN de 17 de septiembre de 2024 * Normativa reguladora: DECRETO 698/1991, de 17 de diciembre * Normativa reguladora: DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, de 11 de noviembre ## Resolución y recursos * **Plazo de resolución:** 6 meses desde la publicación en el BOPV de la Convocatoria. * **Tipo de concesión:** Concursal. * **Efectos del silencio:** Desestimatorios. ### Recurso de alzada El recurso de alzada es un recurso administrativo que se puede interponer contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto o su superior jerárquico. El plazo para interponerlo es de 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si es presunto. La Administración tiene 3 meses para resolverlo. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015 ## Justificación La entidad beneficiaria debe justificar anualmente el trabajo realizado y el destino de la ayuda, aportando: * Memoria científica justificativa (Anexo IV): Anexo IV. Memoria científica * Memoria económica justificativa (Anexo V): Anexo V. Memoria económica justificativa Las memorias finales deben presentarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proyecto. ## Otros trámites * **Subsanación de la documentación:** Si la solicitud no cumple los requisitos, se requerirá su subsanación en 10 días. Accede a Mi carpeta: Mi carpeta * **Renuncia:** Se puede renunciar a la continuación del procedimiento en cualquier momento. Accede a Mi carpeta: Mi carpeta * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Se pueden modificar los datos de contacto en Mi carpeta. Accede a Mi carpeta: Mi carpeta * **Desistimiento:** Se puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Accede a Mi carpeta: Mi carpeta * **Ampliación de plazo:** Se puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar documentación. Accede a Mi carpeta: Mi carpeta ## Información de contacto * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

  • ## Resumen El Programa Emantzipa es una iniciativa que ofrece una ayuda económica mensual para jóvenes, con el objetivo de facilitar el inicio o la consolidación de su proceso de emancipación. **Quién puede usar este servicio:** Jóvenes entre 25 y 29 años que cumplan con los requisitos establecidos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Justificante del último pago del alquiler o de la hipoteca/préstamo personal. * Certificado del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad (solo en caso de compraventa). **Requisitos previos:** * Tener entre 25 y 29 años al solicitar la ayuda. * Estar empadronado en un municipio de la CAE durante al menos un año antes de la solicitud (o acreditar 3 años continuados en los últimos 10). * Tener ingresos anuales superiores a 3.000€ e inferiores a 30.000€ (individual) o 36.500€ (conjunta). * No poseer bienes, derechos o activos financieros superiores a 75.000€ (excluida la vivienda habitual). * Ser titular de un contrato de arrendamiento o compraventa de una vivienda libre en la CAE que constituya el domicilio habitual. * No ser titular de otra vivienda, salvo excepciones justificadas. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Reúne la documentación necesaria.** Consulta la sección 'Lo que necesitas' para conocer los documentos requeridos. 2. **Presenta la solicitud.** Puedes hacerlo de forma electrónica o presencial. * **Electrónicamente:** A través de la sede electrónica de Euskadi, utilizando un medio de identificación electrónica admitido. * **Presencialmente:** En las oficinas de Zuzenean o en otros lugares permitidos por la ley. 3. **Rellena los formularios.** Si es necesario, completa los formularios requeridos. 4. **Adjunta la documentación.** Prepara la documentación en formato digital y adjúntala a la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * Para más detalles sobre la documentación a aportar, consulta: https://www.gazteaukera.euskadi.eus/emantzipa-documentacion/webgaz00-gbizhi6/es/ **Tiempos de espera:** * La resolución se notificará en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás una notificación con la resolución de concesión o denegación de la ayuda. **Plazos de resolución:** * Máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria. **Siguientes pasos:** * Si la ayuda es concedida, los pagos se realizarán mensualmente. Es importante mantener los requisitos durante todo el periodo de la ayuda. * Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso potestativo de reposición. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono: 012 * E-mail: emantzipa@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * https://www.euskadi.eus/altaterceros (Alta o modificación de datos de tercero) * https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos/ (Certificados electrónicos admitidos) * https://www.euskadi.eus/micarpeta (Mi carpeta) **Normativa:** * DECRETO 191/2023, de 26 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil. * LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones * RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se convocan las ayudas al Programa Emantzipa de emancipación juvenil para el año 2024.

  • ## Resumen Este trámite ofrece ayudas y subvenciones para fomentar la intercooperación empresarial en la economía social. El objetivo es impulsar la colaboración entre empresas, la innovación, la diversificación de actividades y la mejora de la gestión. **Quién puede usar este servicio:** * Sociedades cooperativas * Sociedades laborales * Asociaciones **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para solicitar la ayuda. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud firmada * Memoria explicativa del proyecto * Datos de la entidad consultora (si aplica) * Acreditación de la condición de socio (si aplica) **Requisitos previos:** * Estar inscrito en el Epígrafe de Actividades Económicas * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social * Tener suficiente poder de representación * Estar legalmente constituida * Estar declarada de utilidad pública **Costes y plazos:** * El Departamento de Trabajo y Justicia concederá hasta el 50% de los costes netos directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención, con límites específicos según el tipo de actividad (hasta 12.000 euros para actividades del artículo 2 a) y hasta 30.000 euros para actividades del artículo 2 b)). * Plazo para presentar la documentación justificativa del segundo pago: 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellenar los formularios solicitados. 2. Preparar la documentación requerida en formato digital. 3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. 4. Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se presenta de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. * Es necesario adjuntar la documentación requerida en formato digital. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se valorará el proyecto. **Plazos de resolución:** El plazo de resolución es de seis meses. Si no se notifica la resolución en este plazo, la solicitud se considera desestimada. **Siguientes pasos:** En caso de concesión de la ayuda, se realizará el pago según lo establecido en la normativa. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) **Recursos adicionales:** * Normativa reguladora: ORDEN de 12 de noviembre de 2024 ## Otros trámites * Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco: Registro telemático de terceros * Modificación de los datos de notificación y comunicación: Mi carpeta * Subsanación de la documentación: Mi carpeta * Desistimiento: Mi carpeta * Ampliación de plazo: Mi carpeta * Renuncia: Mi carpeta

  • ## Resumen Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a centros educativos privados concertados en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Su objetivo es apoyar el rejuvenecimiento de las plantillas docentes mediante la jubilación parcial asociada a contratos de relevo, abordando así el descenso demográfico. **Quién puede usar este servicio:** Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. **Antes de empezar:** Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica y preparar la documentación requerida en formato digital. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Anexo I (zip , 1.16 MB) * Anexo II (zip , 1.16 MB) * Anexo III (pdf , 1.95 MB) * Anexo IV (pdf , 131.37 KB) * Certificado de la Comisión de Centro Docente que acredite que se les ha comunicado la generación de la vacante derivada de la jubilación parcial y objeto de la subvención. * Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial, así como las comunicaciones correspondientes al Servicio Vasco de empleo-Lanbide (en caso de que ya se haya producido la jubilación parcial). * Copia de DNI del trabajador o trabajadora relevista y del relevado (en caso de que ya se haya producido la jubilación parcial). **Requisitos previos:** * Reunir los requisitos propios del régimen de conciertos educativos. * Estar legalmente constituido y autorizado. * Tener suficiente poder de representación. * Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. * Estar al corriente de las obligaciones tributarias. * No estar sancionados ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas. * Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones. * No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. **Costes y plazos:** * El gasto subvencionable es el sobrecoste de las cotizaciones de la cuota patronal a la Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial durante el curso 2023-24. * El abono se efectuará en dos pagos semestrales, en los meses de junio y diciembre tras la resolución de concesión y la presentación de la justificación. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". 2. Rellenar el formulario de la solicitud. 3. Adjuntar los documentos requeridos. 4. Firmar la solicitud. 5. Enviar la solicitud y los documentos. **Información sobre cada etapa:** * No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión; se puede guardar y continuar en sesiones sucesivas. * La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez enviada la solicitud, se mostrará una pantalla de acuse de recibo. Posteriormente, se podrá realizar el seguimiento del expediente a través de Mi carpeta. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. **Siguientes pasos:** En caso de resolución favorable, se procederá al abono de la ayuda en los plazos indicados. En caso de resolución desfavorable, se podrá interponer recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * Medios de identificación electrónica admitidos * Formatos admitidos para la documentación **Normativa:** * ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros educativos privados concertados para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el descenso demográfico de los próximos años.

  • ## Resumen Esta convocatoria ofrece ayudas económicas a municipios y otras entidades locales del País Vasco para financiar proyectos que fomenten la convivencia, el respeto a los derechos humanos, la empatía y la solidaridad en la sociedad. Los proyectos deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de septiembre de 2025. ## A quién va dirigido Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Lo que necesitas * **Requisitos:** * Comunicar cualquier otra ayuda o subvención recibida para el mismo fin. * No estar incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador relacionado con ayudas similares. * **Documentación:** * Si se dispone de otras fuentes de financiación, se debe aportar el formulario "Otras fuentes de financiación". * Certificación del secretario del ayuntamiento que acredite la representación de la persona firmante (si se identifica con certificado de persona física). ## Cómo hacerlo 1. **Preparación:** * Rellenar los formularios necesarios. * Preparar la documentación requerida en formato digital. * Disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. **Solicitud:** * Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. * Cumplimentar la solicitud. * Adjuntar los documentos y formularios preparados. * Firmar y enviar la solicitud. ## Después de hacerlo * La resolución se notificará en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. * El abono de la subvención se realizará en dos pagos: un primer pago de hasta el 50% trascurrido el plazo del artículo 14.2, y el resto una vez justificado el cumplimiento de la finalidad. ## Ayuda * **Contacto:** * Nora Unzueta 945 019 085 * Rosa Valbuena 945 016 624 * Laura Pérez 945 016 622 * Verónica Domingo 945 019 089 * **Zuzenean:** Servicio de atención a la ciudadanía ## Normativa * **Normativa reguladora:** Decreto 57/2018, de 24 de abril * **Normativa de la convocatoria:** RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024

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