Ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos para el año 2024

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que promuevan la convivencia y los derechos humanos.

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones, federaciones o confederaciones legalmente constituidas y sin ánimo de lucro con objetivos relacionados con la paz y los derechos humanos.

Requisitos principales

  • Estar legalmente constituida.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Tener suficiente poder de representación.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
  • No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares.
  • No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas.
  • Especificar las características del proyecto a subvencionar.

Duración del trámite

Máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Resumen

Estas ayudas están pensadas para financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que fomenten la convivencia, el respeto a los derechos humanos, la empatía y la solidaridad en la sociedad. Los proyectos deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2024 y el 1 de septiembre de 2025.

A quién va dirigido

Asociaciones, federaciones o confederaciones legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos objetivos estatutarios estén relacionados con la paz y los derechos humanos, utilizando métodos pacíficos y democráticos.

Lo que necesitas

  • Requisitos:
    • Estar legalmente constituida.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
    • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Tener suficiente poder de representación.
    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
    • No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares.
    • No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas.
    • Especificar las características del proyecto a subvencionar.
  • Coste: No especificado.
  • Plazos: No especificado.

Cómo hacerlo

  1. Rellenar los formularios solicitados.
  2. Preparar la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  • Documentación específica para asociaciones:
    • Certificación del Registro oficial o, en su caso, Acta de constitución y estatutos.
    • Certificado del cumplimiento de obligaciones tributarias (si tributa en Navarra).
    • Poder de representación (si se identifica con certificado de persona física).

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: Máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Efectos del silencio administrativo: Desestimatorios.
  • Recursos: Recurso de alzada.

Justificación

La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2025, incluyendo:

  1. Originales de las facturas y recibos justificativos de los gastos realizados.
  2. Originales de los recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social.
  3. Originales de los recibos por colaboraciones temporales.
  4. Balance de ingresos y gastos.
  5. Indicadores de las personas beneficiarias y participantes en el proyecto, por sexo.
  6. Ejemplares de los materiales publicados (programas, carteles, etc.).

Ayuda

  • <a href="https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/"">Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Normativa

  • <a href="https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2018/05/1802397a.pdf"">Decreto 57/2018 de 24 de abril
  • <a href="http://euskadi.eus/web01-bopv/es/bopv2/datos/2024/05/2402404a.pdf"">RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024

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