RESUMEN
Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos peligrosos y las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi (incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento).
Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, deberán tramitar la correspondiente Autorización Ambiental Integrada.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.Normativa estatalLEY 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.Normativa autonómica
Las personas físicas o jurídicas que quieren realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos peligrosos en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
PROCEDIMIENTOS
Solicitar la autorización para las instalaciones y operaciones de tratamiento de residuos peligrososOcultar
La autorización se obtiene a través de la Resolución de la Dirección de Administración Ambiental, subordinando su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de la gestión para la que se solicita la autorización. Entre dichas condiciones se incluyen la cuantía del seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza (artículos 20.4.c) y 20.4.d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados). Así mismo, previo a la resolución de efectividad se exigirá acreditación de la idoneidad de la instalación contra incendios de acuerdo al RD 1942/1993 y RD 2267/2004, de la presentación de un informe preliminar de situación de suelos de acuerdo a lo establecido en el RD 9/2005 de Suelos y de solicitud del correspondiente permiso de vertido del organismo competente (en caso de realizarse algún tipo de vertido), certificado de OCA del cumplimiento de la instalación de las exigencias impuestas en el Real Decreto 379 de 2001, 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección.
La efectividad de la Autorización se concede por Resolución de la Dirección de Administración Ambiental una vez que se han acreditado el cumplimiento de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada (artículos 29 y 30 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).
Una vez obtenida la autorización, el gestor deberá cumplimentar las obligaciones derivadas de la normativa antes citada, la cual está desarrollada en el capítulo relativo al Régimen Jurídico de la Gestión del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; más en concreto en las secciones II y III de dicho capítulo.
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RESUMEN
Las entidades que opten a participar en la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención deberán solicitar la autorización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Osalan, para poder impartir de forma subvencionada la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, dirigida a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.
Centros de formación, tanto públicos como privados, las organizaciones sindicales, así como los servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios, con sede en la CAPV.
PROCEDIMIENTOS
Autorización para impartir la formación de nivel básico a los Delegados y las Delegadas de Prevención.Ocultar
Las entidades públicas o privadas que quieran impartir formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAE, deberán solicitar la autorización a OSALAN, tanto si ya fueron autorizadas en años anteriores, como si es la primera vez que van a hacerlo.
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Comunicación de las acciones formativas programadas para los Delegados y las Delegadas de PrevenciónOcultar
Las entidades autorizadas para la formación de Nivel Básico para los Delegados y las Delegadas de Prevención deberán comunicar a Osalan, con un mínimo de 10 días de antelación, las acciones formativas que tengan programado realizar, para facilitar la labor inspectora de las mismas por parte de Osalan, así como el envío de los materiales didácticos necesarios para cada acción formativa.
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RESUMEN
Desde el 17/07/2015
Se ha diseñado una nueva estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación en Euskadi (PCTI 2020) para avanzar en la aportación de valor en los diferentes sectores económicos y sociales, favoreciendo la concentración de los recursos en las áreas de investigación donde se dan claras sinergias con las capacidades productivas existentes y potenciales de Euskadi (estrategia RIS3).
Una de las principales palancas para el despliegue de esta nueva estrategia es la adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI. Este proceso busca, en base a la experiencia adquirida, definir los objetivos y el posicionamiento concreto de cada agente en términos de especialización, excelencia y situación en la cadena de valor de la I+D+i. Todo ello con el fin de aumentar la eficiencia y orientación a resultados de los agentes de la RVCTI y mejorar su aportación de valor al tejido productivo y social del País Vasco, a través de la colaboración y la complementariedad.
Para ello se hace necesario proceder a una nueva regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Decreto 109/2015 de 23 de junio, define las diferentes tipologías de agentes que componen la RVCTI, y articula un nuevo Registro Público de Agentes. BOPV Decreto 109/2015
El Registro tendrá carácter público, y facilitará información libre y gratuita sobre las características de los agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, es decir recogerá la oferta científico-tecnológica del País Vasco, e identificará y posicionará a cada uno de los agentes que la componen.
Formarán parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación:
Los Agentes Singulares son agentes surgidos a iniciativa del Gobierno Vasco para asistir a éste en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación.
Las Estructuras de Investigación de las Universidades son los Centros, Departamentos, secciones, grupos de investigación u otras estructuras dependientes de las universidades cuya función fundamental es la generación de conocimiento científico, aunque también realizan actividades a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D+i.
Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia son entidades de investigación básica y de excelencia que desarrollan sus actividades en ámbitos de interés científico para el País Vasco.
Los Agentes de Difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación son entidades cuya función fundamental es promover tanto la difusión del conocimiento hacia la sociedad como la transferencia de conocimiento entre agentes del Sistema Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación.
Los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) son entidades de investigación con núcleo en un hospital, cuya función principal es realizar investigación traslacional.
Las Organizaciones de I+D Sanitarias son entidades focalizados en la investigación en salud (biomédica, epidemiológica, de salud pública y/o en servicios sanitarios) e innovación, en su promoción y gestión.
Los Centros Tecnológicos son entidades de investigación que fundamentalmente generan, desarrollan y transfieren tecnología al tejido empresarial de la CAPV. Los Centros Tecnológicos se podrán clasificar a su vez en:
Los Centros Tecnológicos Multifocalizados desarrollan sus actividades de I+D en varias tecnologías y en diferentes sectores económicos o empresariales.
Los Centros Tecnológicos Sectoriales desarrollan sus actividades de I+D focalizados en un sector económico o empresarial determinado.
Los Centros de Investigación Cooperativa, CICs son entidades de investigación que desarrollan investigación colaborativa y de excelencia en un ámbito científico tecnológico estratégico para la CAPV.
Las Unidades de I+D Empresariales son entidades de investigación focalizadas fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientadas a satisfacer las necesidades de I+D de sus empresas titulares.
Los Agentes de Intermediación oferta-demanda son entidades que realizan labores de intermediación entre la oferta tecnológica y la demanda tecnológica empresarial (especialmente de PYMEs) a lo largo de toda la cadena de valor de la I+D.
La presentación de las solicitudes para la acreditación en la RVCTI es totalmente telemática. La tramitación de las solicitudes requiere la cumplimentación de la información solicitada, así como la aportación de la correspondiente documentación.
Dicha aplicación telemática, además de para cumplimentar la solicitud de acreditación, permite conocer la situación de cada una de las solicitudes en tramitación, así como la recepción digital de todos los documentos emitidos por la Administración. La validación de los documentos se realiza mediante la firma digital.
En la página de Requisitos de tele tramitación, se presenta la información necesaria para configurar el equipo y para que se pueda rellenar, firmar y presentar las solicitudes en la administración; así como un protocolo de auto-evaluación del equipo para comprobar que cuenta con la instalación adecuada.
La información requerida en las solicitudes de acreditación hace referencia a la identificación y caracterización de las entidades solicitante. En Manual de ayuda trata sobre los diferentes conceptos incluidos en las solicitudes, a los efectos de homogeneizar la interpretación de los mismos, identificando los diferentes indicadores, sus definiciones y los cálculos necesarios para obtenerlos.
La información pública y accesible a terceras personas del Registro Público de Agentes de la RVCTI serán los datos de identificación del agente, las áreas de investigación y ámbitos de aplicación, los datos relativos a la acreditación y la fecha de inscripción en el registro.
DECRETO 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.Normativa de la convocatoria
PROCEDIMIENTOS
Acreditación como Agente Científico Tecnológico de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e InnovaciónOcultar
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## Resumen Este trámite permite a organizaciones sin ánimo de lucro solicitar subvenciones a Emakunde para realizar proyectos que sensibilicen y prevengan la violencia contra las mujeres en 2025. **Quién puede usar este servicio:** Organizaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener un medio de identificación electrónica. * Prepara los documentos necesarios en formato digital. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Datos del proyecto (Anexo I). * Proyecto y programa de actividades a realizar hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo contenidos, cronograma y metodología (Anexo I). * Cualquier otra documentación que acredite los criterios de adjudicación. **Requisitos previos:** * Ser una organización, asociación o fundación sin ánimo de lucro. * Presentar proyectos, programas o actividades que tengan como finalidad la sensibilización y/o prevención de comportamientos violentos contra las mujeres. * Realizar las actividades durante el año 2025. **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de solicitud es del 27 de febrero al 1 de abril de 2025. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Asegúrate de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepara la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos). 3. Accede al formulario online y rellena los datos de la solicitud. *No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.* **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se realiza de forma electrónica. * Es posible guardar el formulario y continuar en sesiones sucesivas. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se notificará la resolución de la solicitud. **Plazos de resolución:** * Máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. **Siguientes pasos:** * En caso de concesión, justificar el uso de los fondos en los plazos y formas establecidos. ## Ayuda **Contacto:** Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer Manuel Iradier, 36 01005 Vitoria-Gasteiz (Álava) Tfno. 945.01.67.00 Fax. 945.01.67.01 emakunde@euskadi.eus http://www.emakunde.euskadi.eus **Recursos adicionales:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía * Medios de identificación electrónica admitidos * Guía para digitalizar documentos ## Otros trámites * **Ampliación de plazo:** Se puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar documentación a través de Mi Carpeta. * **Subsanación de la documentación:** Si la solicitud no cumple los requisitos, se requerirá su subsanación en un plazo de 10 días a través de Mi Carpeta. * **Desistimiento:** Se puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de la resolución a través de Mi Carpeta. * **Renuncia:** Se puede renunciar a la continuación del procedimiento una vez dictada la resolución a través de Mi Carpeta. * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Se pueden modificar los datos de contacto en el apartado "Mi perfil" de Mi Carpeta.
## Resumen Este anuncio corresponde a la publicación de la resolución provisional de las becas para estudios no universitarios del curso 2024-2025. **Quién puede usar este servicio** Estudiantes que hayan solicitado becas para estudios no universitarios en el curso 2024-2025. ## Cómo hacerlo ### Presentación electrónica de alegaciones 1. Accede a la aplicación de solicitud con tu usuario y contraseña o certificado digital. 2. Selecciona tu solicitud en "Expedientes en Curso" y haz clic en "Ver Expediente". 3. Selecciona "Resolución Provisional" y luego "Alegaciones". No uses la opción "Modificar Expediente". 4. Crea una "Nueva Alegación", completa el formulario y guárdalo. 5. Adjunta los documentos necesarios si te identificaste con un certificado electrónico y quieres presentar la alegación telemáticamente. 6. Selecciona "Presentar Alegación" y elige entre la tramitación en formato papel (presencial) o formato electrónico (telemático). * Si eliges Formato Papel: Imprime la alegación firmada y preséntala con la documentación. * Si eliges Formato Electrónico: Finaliza, firma con tu PIN y obtén el justificante de registro electrónico. ### Presentación presencial de alegaciones 1. Accede a la aplicación de solicitud con tu usuario y contraseña o certificado digital. 2. Selecciona tu solicitud en "Expedientes en Curso" y haz clic en "Ver Expediente". 3. Selecciona "Resolución Provisional" y luego "Alegaciones". No uses la opción "Modificar Expediente". 4. Crea una "Nueva Alegación", completa el formulario y guárdalo. 5. Selecciona "Presentar Alegación" en formato papel. 6. Imprime la alegación firmada y preséntala con la documentación. ### Lugares de presentación * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Documentos * 2ª Resolución provisional. (PDF, 128.49 KB) * 2ª Resolución provisional. Concedidas. Araba cap. 1 y 3 (PDF, 8.79 MB) * 2ª Resolución provisional. Concedidas. Araba cap. 2 y 3 (PDF, 2.11 MB) * 2ª Resolución provisional. Concedidas. Bizkaia cap. 1 y 3 (PDF, 20.06 MB) * 2ª Resolución provisional. Concedidas. Bizkaia cap. 2 y 3 (PDF, 2.58 MB) * 2ª Resolución provisional. Concedidas. Gipuzkoa cap. 1 y 3 (PDF, 14.68 MB) * 2ª Resolución provisional. Concedidas. Gipuzkoa cap. 2 y 3 (PDF, 3.69 MB) * 2ª Resolución provisional. Denegadas. Araba (PDF, 776.95 KB) * 2ª Resolución provisional. Denegadas. Bizkaia (PDF, 5.28 MB) * 2ª Resolución provisional. Denegadas. Gipuzkoa (PDF, 3.46 MB)
## Resumen Este servicio permite solicitar acceso a la información pública que obra en poder del Gobierno Vasco y su administración institucional. La información debe haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones. Cualquier persona puede ejercer este derecho, aunque existen limitaciones si la información afecta a la seguridad pública, la propiedad intelectual, la protección de datos personales, etc. En algunos casos, se puede conceder un acceso parcial a la información. * Enlace a información publicada en el Portal de Transparencia (GARDENA) de Gobierno Vasco * Enlace al buzón de información general o de quejas y sugerencias, o para solicitar que se publique información, mediante canal informal de contacto. **Importante:** Este canal no debe utilizarse para presentar documentos de otros procedimientos, solicitar certificaciones, consultar expedientes personales o formular alegaciones. Para estos casos, utilice el registro electrónico general. ## Lo que necesitas Para realizar la solicitud, necesitarás: * **Documentación específica (según el tipo de solicitante):** * **Personas físicas:** Acreditación de identidad (DNI, NIE, pasaporte) si no se autoriza la consulta de datos. * **Empresas y Entidades sin ánimo de lucro:** Escritura fundacional y estatutos o certificación del registro oficial, y poder de representación (si aplica). * **Requisitos específicos:** * Disponer de un medio de identificación electrónica (si se realiza online). * Preparar la documentación necesaria en formato digital (PDF u otros formatos admitidos). ## Cómo hacerlo El trámite se puede realizar de forma electrónica o presencial: **Tramitación electrónica:** 1. Accede al formulario de solicitud a través de la sede electrónica. 2. Cumplimenta el formulario. 3. Adjunta la documentación requerida. 4. Firma y envía la solicitud. **Tramitación presencial:** 1. Accede al formulario de solicitud y elige una de estas opciones: * Opción 1: Subir los archivos correspondientes a la documentación requerida, guardar la información en el sistema, imprimir el formulario, firmarlo y entregarlo en los lugares de presentación. * Opción 2: Imprimir el formulario vacío, rellenarlo y firmarlo, y entregarlo junto con la documentación requerida en los lugares de presentación. 2. Presenta la solicitud y la documentación en: * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro * Cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. ## Después de hacerlo La Administración notificará la resolución en un plazo de 20 días, ampliable a 20 días más si es necesario. El plazo puede interrumpirse si se requiere mayor concreción al solicitante o si la información afecta a terceros. Si la solicitud es denegada, se puede presentar una reclamación ante la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública. ## Ayuda * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ## Otros trámites Durante la tramitación, puedes realizar otros trámites como: * Subsanación de la documentación: Mi carpeta * Modificación de los datos de notificación y comunicación: Mi carpeta * Desistimiento: Mi carpeta * Aportación de documentación: Mi carpeta * Ampliación de plazo: Mi carpeta * Renuncia: Mi carpeta ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución La resolución se notificará en un plazo de 20 días, ampliable a 20 días si el volumen o complejidad de la información lo requiere. El plazo se puede interrumpir si se solicita mayor concreción al solicitante o si la información afecta a terceros. ### Efectos del silencio Desestimatorios ### Reclamación ante la Comisión Vasca de acceso a información pública La reclamación ante la Comisión sustituye a los recursos administrativos y es previa a la posible impugnación vía contencioso-administrativa. Se interpone contra denegaciones de acceso a la información pública, expresas o presuntas, de las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público vasco. El plazo para interponer la reclamación es de 1 mes si el acto recurrido es expreso, y no está sujeto a plazos si el acto recurrido es presunto. La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver la reclamación. Si no se notifica la resolución en ese plazo, se entiende desestimada. Las resoluciones se publican en Gardena - Portal de transparencia. Se puede interponer recurso contencioso-administrativo por vía judicial. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa) * Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Artículo 24 Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno). * DECRETO 128/2016, de 13 de septiembre, de la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública * ORDEN de 6 de octubre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se nombra a los vocales de la Comisión Vasca de Acceso a la Información y se da publicidad a la composición de la misma ## Presentación de alegaciones Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. ## Otros trámites * Subsanación de la documentación * Modificación de los datos de notificación y comunicación. * Desistimiento * Aportación de documentación * Ampliación de plazo * Renuncia
## Resumen Este trámite permite a los profesionales sanitarios ser reconocidos como tutores principales de formación especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## A quién va dirigido Este procedimiento está dirigido a: * Especialistas en Ciencias de la Salud que estén en servicio activo en centros o unidades docentes acreditadas de la CAPV y deseen ser tutores de residentes. * Personas que quieran ser acreditadas como tutores o tutoras de residentes de Enfermería Familiar y Comunitaria. ## Lo que necesitas ### Requisitos para Especialistas en Ciencias de la Salud: * Título oficial de especialista en la especialidad correspondiente. * Estar en servicio activo en un centro o unidad docente acreditada. * Mínimo un año de experiencia asistencial específica en la especialidad en el dispositivo docente acreditado. ### Requisitos para Tutores de Enfermería Familiar y Comunitaria: * Al menos un año en servicio activo en el dispositivo docente acreditado. * Experiencia acreditada y continuada en enfermería familiar y comunitaria en los últimos cinco años. * Participación en un proyecto de investigación y/o comunicación científica en enfermería familiar y comunitaria en los últimos cinco años. ## Cómo hacerlo 1. **Prepara la documentación:** Digitaliza el proyecto de objetivos tutoriales y, si aplica, la documentación de participación en proyectos de investigación en enfermería familiar y comunitaria. 2. **Accede a la tramitación electrónica:** Utiliza el botón "Solicitud" para acceder a la aplicación. 3. **Cumplimenta la solicitud:** Rellena los formularios requeridos. 4. **Adjunta los documentos:** Carga los documentos digitalizados. 5. **Firma y envía:** Firma electrónicamente la solicitud y envíala junto con la documentación. ## Después de hacerlo La Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud resolverá la solicitud en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación. ## Ayuda * **Contacto:** * Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud. * Correo electrónico: egutierrezziardegi@euskadi.eus * Teléfono: 945-019-240 * Correo electrónico: mj-derioja@euskadi.eus * Teléfono: 945-019-242 * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
## Resumen Este procedimiento permite la acreditación de tutores principales de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El objetivo es garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los tutores. **Quién puede usar este servicio:** * Especialistas en Ciencias de la Salud en servicio activo en centros o unidades docentes acreditadas de la CAPV. * Personas que quieran ser acreditadas como tutores de residentes de Enfermería Familiar y Comunitaria. ## A quién va dirigido ### Especialistas en Ciencias de la Salud en servicio activo **Requisitos:** * Estar en posesión del título oficial de especialista en ciencias de la salud en la especialidad correspondiente. * Estar en situación de servicio activo en un dispositivo integrado en el centro o unidad docente acreditada. * Contar con una experiencia mínima de un año desempeñando una actividad asistencial específica de su especialidad en el dispositivo docente acreditado. ### Personas que quieran ser acreditadas como tutores de residentes de Enfermería Familiar y Comunitaria **Requisitos:** * Llevar al menos un año en situación de servicio activo en el dispositivo docente acreditado. * Contar con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito profesional de la enfermería familiar y comunitaria en los últimos cinco años. * Haber participado en un proyecto de investigación y/o comunicación científica, específicos de enfermería familiar y comunitaria, en los últimos cinco años. ## Cómo hacerlo 1. **Prepara la documentación:** Reúne el proyecto de objetivos tutoriales y, si aplica, la documentación justificativa de investigación en enfermería familiar y comunitaria. 2. **Accede a la aplicación:** Utiliza el botón "Solicitud" para acceder a la plataforma de tramitación electrónica. **Requisitos técnicos:** * Tener instalado el software IDAZKI DESKTOP y el software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/). * Deshabilitar el bloqueo de ventanas emergentes en el navegador para www.euskadi.eus. * Disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor. ## Después de hacerlo La Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud dictará resolución motivada en un plazo de **tres meses** desde la presentación de la solicitud. ## Ayuda **Contacto:** * Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud. * Correo electrónico: egutierrezziardegi@euskadi.eus * Teléfono: 945-019-240 * Correo electrónico: mj-derioja@euskadi.eus * Teléfono: 945-019-242 * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ## Normativa aplicable * ORDEN 10 de septiembre de 2024, del Consejero de Salud, sobre acreditación de tutores principales. * DECRETO 34/2012, de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. * REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, sobre especialidades en Ciencias de la Salud. ## Recursos Contra la resolución, se puede interponer: * **Recurso de alzada:** Ante el superior jerárquico. * Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Recurso potestativo de reposición:** Ante el mismo órgano que dictó el acto. * Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Recurso extraordinario de revisión:** Ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. * Tramitación electrónica: Mi carpeta ## Otros trámites * **Desistimiento:** Derecho a desistir de la solicitud. * Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Requerimiento:** Aportación de documentación adicional solicitada. * Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Renuncia:** Renuncia a la continuación del procedimiento. * Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Subsanación de la documentación:** Corrección de errores en la solicitud. * Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Ampliar información:** Aportación de documentación adicional. * Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Aportación de documentación:** Aportación de documentos adicionales. * Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Alegaciones:** Presentación de alegaciones. * Tramitación electrónica: Mi carpeta
## Resumen Este trámite permite a las instalaciones que realizan actividades potencialmente contaminantes (grupos A y B) obtener la autorización ambiental necesaria para operar. También aplica a instalaciones del grupo C cuya suma alcance los umbrales para ser consideradas de los grupos A o B. Además, se puede usar para solicitar modificaciones (sustanciales o no) a la autorización existente, comunicar el inicio de la actividad, presentar informes ECA, comunicar incumplimientos y solicitar la anulación de la autorización. **Importante:** El sistema IKS ha sido inhabilitado. Ahora, todos los trámites se realizan a través de INGURUNET, en el procedimiento de AIRE denominado **APCA: Realizar otra comunicación (APCA-COM)**. Consulta la [Guía (PDF, 2 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/guias_ingurunet/es_def/adjuntos/APCA-COM.pdf). ## Lo que necesitas * **Proyecto de autorización:** Es recomendable consultar la [Guía de elaboración del proyecto de las instalaciones sometidas a autorización](https://www.euskadi.eus/web01-a2ingair/es/contenidos/documentacion/guia_proyecto_instalaciones/es_doc/index.shtml). * **Solicitud de registro de instalación de combustión mediana (ICM):** (Si aplica) Consulta el apartado [Instalaciones de combustión medianas (ICM)](https://www.euskadi.eus/faqs/instalaciones-de-combustion-medianas-icm/web01-a2ingair/es/). * **Informe ECA inicial/periódico:** Elaborado por una entidad de colaboración ambiental (ECA). * **Plan de acción:** En caso de incumplimiento de los valores límite de emisión. * **Escrito justificativo:** Para la anulación de la autorización. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitar la autorización APCA o una modificación:** * Prepara la documentación requerida. * Accede a [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es) y completa el formulario. 2. **Comunicar el inicio de la actividad:** * Una vez recibida la autorización, comunica el inicio de la actividad a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). 3. **Presentar un informe ECA:** * Contacta con una ECA para que realice la inspección y elabore el informe. La ECA deberá cumplimentar la información en la bolsa **Control de emisiones** en IKS-eeM. El titular de la instalación adjuntará el informe en formato pdf a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). 4. **Comunicar un incumplimiento:** * Si se detecta un incumplimiento, informa inmediatamente y presenta un plan de acción a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). 5. **Solicitar la anulación de la autorización:** * Si cesa la actividad, solicita la anulación a través de [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es). ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** 6 meses para la autorización APCA. * **Efectos del silencio administrativo:** Desestimatorios. ## Ayuda * **Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía:** [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) ## Normativa aplicable * [Ley 34/2007, de 15 noviembre, calidad del aire y protección de la atmósfera](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/ley/boe200719744/es_def/index.shtml) * [Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/real_decreto/boe201100100_6853/es_def/index.shtml) * [DECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/decreto/bopv201200334/es_def/index.shtml) * [ORDEN de 11 de julio de 2012, instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/orden/bopv201204136/es_def/index.shtml)
## Resumen Este trámite permite a las instalaciones que realizan actividades catalogadas en el grupo C o actividades sin grupo cuya suma alcanza los umbrales para ser actividad C, notificar sus actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA). Esto incluye la presentación de una memoria técnica verificada por una Entidad de Colaboración Ambiental (ECA), una declaración responsable y una medición de las emisiones en chimenea realizada por una ECA acreditada. ## Lo que necesitas * **Memoria técnica:** Documento que describe la instalación y sus actividades, incluyendo información sobre las emisiones a la atmósfera. Ver la [Guía para la elaboración de la memoria técnica de las instalaciones sometidas a notificación](https://www.euskadi.eus/web01-tramite/es/contenidos/documentacion/guia_memoria_tecnica/es_doc/index.shtml) * **Informe de control de emisiones (si aplica):** Realizado por una ECA acreditada. * **Solicitud de registro ICM (si aplica):** Para instalaciones de combustión medianas. ## Cómo hacerlo 1. **Tramitación electrónica:** El trámite se realiza online a través de la plataforma INGURUNET. 2. **Identificación electrónica:** Necesitarás un medio de identificación electrónica admitido. 3. **Preparar la documentación:** Digitaliza los documentos necesarios. 4. **Acceder a INGURUNET:** Rellena el formulario online y adjunta la documentación. 5. **Firma y envío:** Firma y envía la comunicación. Enlace para la tramitación: [INGURUNET](https://apps.euskadi.eus/web01-apinguru/es/ab38aSGMWar/SessionAccessControl/tramitar/0117609?locale=es) ## Después de hacerlo * Recibirás un acuse de recibo confirmando el envío. * Puedes realizar el seguimiento de tu expediente a través de [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta/). ## Ayuda * **Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía:** Para cualquier duda o consulta. ## Trámites específicos: * **Notificar una instalación que requiere informe ECA inicial:** Código 1036901 * **Notificar una instalación que no requiere informe ECA inicial o su modificación:** Código 1036902 * **Presentar un informe ECA periódico:** Código 0117604 * **Comunicar un incumplimiento y enviar el Plan de acción:** Código 0117605 * **Realizar otra comunicación:** Código 0117609