## Resumen Este trámite permite solicitar la Autorización Ambiental Integrada (AAI) inicial para aquellas actividades e instalaciones que están sujetas a la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (IPPC). Es imprescindible obtener esta autorización antes de iniciar la construcción o la actividad. La AAI integra en una única resolución las autorizaciones ambientales existentes en materia de: * Producción y gestión de residuos * Vertidos a las aguas continentales, incluyendo los vertidos al sistema integral de saneamiento * Determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluyendo las referentes a los compuestos orgánicos volátiles. **Quién puede usar este servicio** Personas jurídicas titulares de la actividad o instalación. ## Lo que necesitas **Requisitos** 1. Desarrollar la actividad en una instalación ubicada en la Comunidad de Madrid. 2. Estar incluido en las categorías de actividades e instalaciones afectadas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación. 3. Solicitar con la AAI la Evaluación Ambiental de Proyectos si es necesario, ya sea ordinaria o simplificada. * El promotor debe aportar el Estudio de impacto ambiental o Documento ambiental junto con la solicitud de AAI. * Este procedimiento condicionará la emisión de la AAI y su contenido. * Es imprescindible que la nueva instalación o actividad no esté previamente ejecutada, total o parcialmente. 4. Para la concesión final de la AAI será necesario contar con informe urbanístico del Ayuntamiento acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. **Documentos requeridos** Es necesario aportar la documentación que corresponda según las características de la instalación y del tipo de actividad. Puedes consultar el documento de Instrucciones para la Solicitud de AAI donde se desarrolla con más detalle la información referente a los requisitos de documentación. También puedes consultar las indicaciones sobre la documentación a presentar para poder ser sometida a información pública. 1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea. 2. Proyecto básico (Contenido según documento de instrucciones relativas a la solicitud de AAI). 3. Régimen de propiedad del terreno e instalaciones. 4. Documento acreditativo de la representación legal de la empresa. Poder bastanteado. 5. Estudio impacto ambiental (Obligatorio si el proyecto debe ser sometido a EIA ordinaria). 6. Documento ambiental (Obligatorio si el proyecto debe ser sometido a EIA simplificada). 7. Documento de síntesis (Resumen no técnico de la documentación aportada). 8. Declaración de datos confidenciales. 9. Resguardo del pago de la tasa que corresponda. 10. Ejemplar adicional de la documentación según las indicaciones establecidas para poder ser sometida a información pública. 11. Comunicación del alcance de responsabilidad de cada titular u operador (Para emplazamientos con más de una actividad o más de un titular u operador). 12. Informe base del suelo y aguas subterráneas (IBSAS): 1. Informe de Calidad del Suelo Fase I. 2. Informe de Calidad del Suelo Fase II. Caracterización analítica del Suelo. 13. Informe urbanístico del ayuntamiento del municipio donde se ubique la instalación: 1. Solicitud del informe urbanístico. 2. Informe urbanístico del Ayuntamiento. 14. Situación administrativa actual (instalaciones existentes): 1. Informe de adecuación de la conexión a la red de saneamiento. 2. Licencia municipal de actividad. 3. Inscripción en Registro industrial. 4. Otros informes o autorizaciones ambientales (autorización de vertido, autorización de gestión de residuos, cumplimiento del Real Decreto 9/2005, declaración de impacto ambiental, etc). 15. Documentación acreditativa de cumplimiento de la legislación sectorial aplicable: 1. Documentación exigida por la Legislación de Aguas para el vertido al dominio público hidráulico (Aguas continentales). 2. Vertido al sistema integral de saneamiento (SIS). 3. Productor de residuos peligrosos. 4. Gestor de residuos peligrosos o no peligrosos. 5. Documentación/certificado de adecuación de las instalaciones a la normativa de protección contra incendios. 6. Documentación/certificado relativo al cumplimiento del Real Decreto 840/2015, sobre control de accidentes graves. 7. Plan de Autoprotección. 8. Fianzas o seguros obligatorios. 9. Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, de acuerdo con la normativa de residuos (Solo para gestores de residuos). Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. **Costes y plazos** Este trámite requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos: 1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar. 4. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud. Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes: * aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y * consultar su estado de tramitación. En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** La documentación presentada será recibida por el Área responsable, que realiza un análisis técnico de su contenido y solicita información complementaria al promotor si fuera necesario. Una vez que la documentación está completa se somete a información pública y se realizan las consultas a organismos según establece la normativa. Antes de la emisión de la AAI, se realiza un trámite de audiencia al promotor para que realice las alegaciones que considere. El procedimiento de evaluación ambiental, en su caso, se coordina con la solicitud de AAI. **Plazos de resolución** El plazo máximo de resolución es de 6 meses. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio. Normativa reguladora del silencio administrativo: Real Decreto 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. **Siguientes pasos** Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos: * 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución. * En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido. Acceso al trámite de recurso de alzada ## Ayuda **Contacto** Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con: * Área de Control Integrado de la Contaminación * Correo electrónico: ippc@madrid.org **Recursos adicionales** * Instrucciones para la solicitud de AAI (nuevas instalaciones) * Instrucciones para la solicitud de AAI (instalaciones existentes) * Instrucciones sobre el formato de la documentación a presentar * Prevención y control integrado de la contaminación ## Normativa * Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 316, de 31 de diciembre). * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre). * Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre). * Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 251, de 19 de octubre).
## Resumen Este trámite permite a los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid solicitar la autorización para continuar con el Programa Bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) durante el curso 2025-2026. **Quién puede usar este servicio:** * Centros privados concertados bilingües que ya tengan implementado el programa en toda la etapa de Educación Primaria. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos de personal y tener la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (disponible en el espacio de tramitación online). **Requisitos previos:** 1. Tener implantado el programa bilingüe en toda la etapa de Educación Primaria. 2. Disponer de profesores de Educación Secundaria con la habilitación lingüística necesaria en número suficiente para impartir al menos dos materias diferentes, al objeto de impartir un mínimo del 30% del horario lectivo semanal. 3. En caso de que se desee impartir el currículo de Inglés Avanzado, el centro deberá contar con profesores en posesión de la acreditación correspondiente. 4. Disponer de auxiliares de conversación en número suficiente para dedicar tres sesiones semanales como mínimo en cada grupo de alumnos en los que se implante el programa bilingüe. **Costes y plazos:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo de presentación de solicitudes es del 8 de enero de 2025 al 21 de enero de 2025. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Acceder a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. 2. Cumplimentar el formulario de solicitud online. 3. Adjuntar la documentación requerida. 4. Enviar la solicitud a través del registro electrónico. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, requiriendo un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** 1. Valoración técnica de las solicitudes y la documentación presentada. 2. Propuesta de autorización en caso de que proceda. 3. Si la solicitud no reúne los datos exigidos, se comunicará al interesado mediante notificación electrónica, quien dispondrá de diez días hábiles para subsanar. 4. Se elevará una propuesta de autorización al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, quien autorizará mediante orden a los centros seleccionados. 5. Los centros no seleccionados recibirán una notificación electrónica individual y motivada. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 5 meses. * El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda **Contacto:** * Para más información, contactar a través del correo electrónico: privadosyconcertados@madrid.org **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid. ## Normativa * Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2025-2026 (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2025). * Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 83, de 9 de abril).
## Resumen Este trámite permite a los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid solicitar la autorización para extender el programa bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil o implantarlo en la etapa de Educación Primaria para el curso 2025-2026. **Quién puede usar este servicio:** Centros privados concertados. **Antes de empezar:** Es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (formulario en línea). * Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe (detallando contenidos, horarios, metodología, etc.). * Currículum vitae y certificados de estudios de los auxiliares de conversación. **Requisitos previos:** * Para extender el programa bilingüe a Educación Infantil (si ya tienen Primaria): Maestros de Infantil con habilitación lingüística (1-2 según línea), maestros que cumplan requisitos para impartir el bloque J de Lengua Extranjera, auxiliares de conversación (mínimo 1 hora semanal por grupo). * Para implantar el programa bilingüe en Educación Primaria: Cumplir los requisitos de personal del punto anterior, maestros de Primaria con habilitación lingüística (suficientes para impartir el 30% del horario en inglés, mínimo dos), auxiliares de conversación (mínimo 3 sesiones semanales por grupo). **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * El plazo de presentación de solicitudes es del 8 de enero de 2025 al 21 de enero de 2025. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación requerida. 2. Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y cumplimenta el formulario de solicitud. 3. Adjunta la documentación requerida. 4. Firma y presenta la solicitud electrónicamente. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. * Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo de resolución es de 5 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se valorarán las solicitudes y se propondrá la autorización o excepción, en su caso. * El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades autorizará mediante orden a los centros seleccionados. * Los centros que no resulten seleccionados recibirán una notificación electrónica individual y motivada. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 5 meses. **Siguientes pasos:** * Los centros autorizados deberán seguir las instrucciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para la implantación o extensión del programa bilingüe. ## Ayuda **Contacto:** * Para más información, contacta a través del correo electrónico: privadosyconcertados@madrid.org **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica ## Normativa * Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización y excepción de la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como para las solicitudes de autorización de implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2025-2026 (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2025). * Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº 79, de 3 de abril). * Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 83, de 9 de abril).
## Resumen Este trámite permite obtener la autorización administrativa necesaria para la creación de un centro de atención social en la Comunidad de Madrid. Esta autorización es un reconocimiento de que el centro cumple con los requisitos necesarios para prestar servicios de calidad. **Quién puede usar este servicio:** Entidades públicas o privadas que deseen prestar servicios sociales a través de un centro de atención social. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Estatutos de la entidad (si aplica). * Memoria explicativa de la actividad. * Acreditación de la representación legal. * Documento que acredite la propiedad o derecho de utilización del inmueble. * Planos del inmueble. * Proyecto de equipamiento del centro. * Estudio económico financiero. * Proyecto de plantilla de personal. * Certificación de seguridad contra incendios. * Licencia municipal. * Justificante del pago de la tasa. **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos materiales y funcionales establecidos en la normativa. **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de una tasa. * El plazo de resolución es de dos meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Abona la tasa correspondiente. 3. Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica o de forma presencial. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se presenta a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o de forma presencial en los lugares habilitados. * La documentación debe ser completa y veraz. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se realizará una inspección del centro. * Si todo es correcto, se emitirá la autorización administrativa. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de dos meses. **Siguientes pasos:** * Una vez obtenida la autorización, el centro puede iniciar su actividad. ## Ayuda **Contacto:** * Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico: registro.social@madrid.org **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación de centros de Atención social ## Normativa * Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre) * Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de autorización administrativa y comunicación previa para los centros y servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios (BOCM nº. 90, de 17 de abril) , modificado por Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 81, de 5 de abril). * Orden 1116bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº. 252, de 22 de octubre) * Orden 1119bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº. 252, de 22 de octubre) * Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los centros de servicios sociales y los servicios de acción social en la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 232, de 30 de septiembre). * Orden 612/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990 (BOCM nº. 272, de 15 de noviembre) * Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990 (BOCM nº. 17, de 21 de enero de 1991) * Resolución 940/2022, de 1 de marzo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de autorización de viviendas colaborativas para la promoción dela autonomía personal y la atención a la dependencia de personas mayores (BOCM nº. 68, de 21 de marzo)
## Resumen Este trámite permite a las empresas distribuidoras de gas obtener la autorización necesaria para construir y poner en servicio las instalaciones de distribución de gas canalizado en una zona determinada. Es imprescindible contar con la autorización administrativa previa para distribuir gas en dicha zona. **Quién puede usar este servicio:** Empresas distribuidoras de gas que ya posean la autorización administrativa previa. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (disponible en la sede electrónica). * Documentación específica que se detalla en el formulario de solicitud. **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y abona las tasas. 2. **Solicitud:** Descarga y completa el formulario de solicitud desde la sede electrónica. 3. **Presentación:** Presenta la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. **Información importante:** La tramitación es exclusivamente electrónica. Necesitarás un sistema de firma electrónica y una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** 3 meses. * **Efecto del silencio administrativo:** Desestimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada). * **Consulta del estado:** Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede electrónica. ## Ayuda * **Notificaciones electrónicas:** Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada. * **Guía de tramitación electrónica:** Consulta la Guía de tramitación electrónica para obtener ayuda sobre cómo realizar trámites por internet. ## Documentación de interés * Documentación a presentar (77.45 KB) * Tramitación (92.75 KB) ## Normativa * Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas * Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos * Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre * Real Decreto 919/2006, de 28 de julio * Orden 3929/1996, de 17 de junio * Resolución de 15 de abril 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas
## Resumen Este trámite permite a las empresas distribuidoras de gas obtener la autorización administrativa previa necesaria para construir instalaciones de distribución de gas natural en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas * **Documentación a presentar:** * Solicitud (a través del formulario online). * Proyecto de la instalación. * Justificante de pago de las tasas correspondientes. * Otra documentación que pueda ser requerida. * **Costes:** * Este trámite requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo 1. **Presentación de la solicitud:** La solicitud se presenta de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. 2. **Información pública:** La solicitud se somete a información pública durante 20 días hábiles, publicándose en el BOCM. 3. **Alegaciones:** Se da traslado al solicitante de las alegaciones presentadas para que responda en un plazo no superior a 15 días. 4. **Resolución:** Tras analizar la documentación, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética emite una resolución que se publica en el BOCM. ## Después de hacerlo * **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 6 meses. * **Efecto del silencio administrativo:** El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda * **Normativa:** * Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas * Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. * Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre * Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas * Ley 4/2012, de 4 de julio * **Órgano responsable:** Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. * **Te puede interesar:** * Autorización administrativa para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de distribución de gas canalizado * Autorización para la transmisión de instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural * Autorización para el cierre de instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural * Centros de almacenamiento y distribución de envases de GLP * Registro de estaciones de servicio para vehículos a gas
## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para el aprovechamiento de madera y leña en montes que no son gestionados directamente por la Comunidad de Madrid. Esto incluye la corta, poda o desbroce de vegetación forestal. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona interesada en realizar estas actividades, siempre y cuando no estén exentas de autorización. **Antes de empezar:** Es importante verificar si la actividad requiere realmente una autorización o si puede realizarse mediante una declaración responsable o si está exenta de ambos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (se tramita online). * Planos u ortofotos de SIGPAC que señalen la zona donde se va a actuar. * Archivo digital de la capa cartográfica de la zona (recomendable). * Otros documentos que puedan ser relevantes para la solicitud. **Requisitos previos:** * Determinar si la actividad está sujeta a autorización, declaración responsable o está exenta. * En caso de requerir autorización, preparar la documentación necesaria. **Costes y plazos:** * El pago de una tasa es necesario, pero se realiza después de que la autorización sea concedida. * El plazo máximo para obtener una resolución es de tres meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria. 2. **Solicitud:** Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y podrá solicitar subsanaciones. 4. **Resolución:** Se emitirá una resolución que se notificará al solicitante. 5. **Pago:** Si la autorización es concedida, se deberá abonar la tasa correspondiente. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud electrónica requiere firma electrónica. * La presentación presencial requiere descargar el formulario y presentarlo en las oficinas habilitadas. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez finalizado el aprovechamiento, si este es objeto de comercialización, se debe comunicar la cantidad obtenida y su destino a la administración. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera denegada. **Siguiente pasos:** Si la autorización es concedida, realizar el aprovechamiento según las condiciones establecidas y comunicar los resultados si es necesario. ## Ayuda **Contacto:** * Cuerpo de Agentes Forestales: 900 18 16 28 (24 horas). * Oficinas Forestales Comarcales. * Correo electrónico para autorizaciones: [autoriza.aprovechamiento@madrid.org](mailto:autoriza.aprovechamiento@madrid.org) **Recursos adicionales:** * Planificación y gestión de montes * Declaración responsable aprovechamiento madera y leña * Destino madera y leña **Preguntas frecuentes:** Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ) para respuestas a dudas comunes.
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para realizar actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un municipio de la Comunidad de Madrid. El objetivo es garantizar la seguridad de los participantes, las instalaciones y proteger los derechos de terceros. **Quién puede usar este servicio:** Organizaciones o personas que deseen llevar a cabo actividades recreativas o deportivas que transcurran por varios municipios. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Ten preparada la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (formulario online disponible al tramitar). 2. Documentación específica que se indica durante la tramitación online. **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo es indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Tramitación electrónica:** Accede al espacio de tramitación electrónica pulsando en "Tramitar". 2. **Documentación:** Prepara y adjunta la documentación requerida. 3. **Pago de tasas:** Abona las tasas correspondientes y guarda el justificante. 4. **Formulario online:** Cumplimenta el formulario online. Guarda el localizador si no lo finalizas en el momento. 5. **Envío:** Envía la solicitud y adjunta el resto de documentos. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación es exclusivamente electrónica. * Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. * Puedes consultar el estado de tu expediente en la Guía de tramitación electrónica. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez registrada la solicitud, podrás consultar su estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través de la sede electrónica. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio. **Siguientes pasos:** Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes si el acto es expreso, o a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 Dirección General de Seguridad **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica * Notificaciones Electrónicas ## Información Complementaria Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones: 1. Espectáculos públicos: Cine, Teatro. Conciertos y festivales. Espectáculos taurinos. Circo. Espectáculos al aire libre y ambulantes. Competiciones deportivas en sus diversas modalidades. Baile y danza. Representaciones o exhibiciones artísticas, culturales o folclóricas. Desfiles en vía pública. Cómicos. Variedades. Espectáculos varios organizados con el fin de congregar al público en general para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural o deportiva. 2. Actividades recreativas: Baile. Verbenas y similares. Juegos recreativos y de azar. Atracciones de feria. Exhibición de animales vivos. Conferencias y congresos. Exposiciones artísticas y culturales. Práctica de deportes en sus diversas modalidades con fines recreativos. Actividades recreativas varias dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo y diversión del mismo. 3. Locales e instalaciones: 1. De espectáculos públicos: Locales destinados a competiciones deportivas en cualquier de sus modalidades. Salas de conciertos. Plazas de toros permanentes. Circos permanentes. Salas de baile y fiestas, con o sin espectáculos. Discotecas. Salas de fiestas de juventud. Café - teatros. Otros locales o instalaciones similares a los mencionados. 2. De uso deportivo - recreativo: Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades ( piscinas, polideportivos, etcétera ). Gimnasios. Boleras. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 3. De hostelería: Tabernas y bodegas. Cafeterías, bares, cafés y degustaciones. Restaurantes, asadores, autoservicios, casas de comidas. Chocolaterías, churrerías, heladerías. Bares especiales, whiskerías, clubs, bares americanos, pubs, discobares, karaokes y similares. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 4. Culturales: Salas de exposiciones y conferencias. Palacios de congresos. Cines. Teatros. Auditorios. otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 5. De juegos recreativos y de azar: Casinos. Bingos. Salones de juego. Salones recreativos. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados. 6. Recintos abiertos o semi - abiertos: Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas deportivas de uso público. Recintos feriales. Parques de atracciones. Parques zoológicos. Otros locales e instalaciones asimilables a los mencionados. 7. Instalaciones desmontables: Circos. Plazas de toros. Casetas de feria. Otras instalaciones desmontables asimilables a las mencionadas. 8. Otros locales e instalaciones: Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.
## Resumen Este procedimiento permite solicitar la autorización para el aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A en la Comunidad de Madrid. Esto incluye la explotación de yacimientos de origen mineral y otros recursos geológicos. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de exploración, investigación, explotación o beneficio de yacimientos minerales y demás recursos geológicos clasificados en la sección A. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** 1. Solicitud (disponible al tramitar). 2. Documentación especificada en el formulario de solicitud. **Costes:** Este trámite requiere el pago de tasas. La tarifa se encuentra en el epígrafe 356 de la Ley 27/1997. El pago se realiza mediante autoliquidación en BANKIA. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y abone la tasa. 2. **Solicitud:** * **Electrónicamente:** Acceda al espacio de tramitación, descargue y complete el formulario, y preséntelo en el Registro Electrónico con su firma electrónica. * **Presencialmente:** Presente la solicitud y la documentación en los lugares habilitados. Consulte si necesita cita previa. **Notificaciones electrónicas:** Si elige la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debe tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puede darse de alta en Notificaciones Electrónicas. **Consulta de estado:** Una vez registrada la solicitud, puede consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. Para más información, consulte la Guía de tramitación electrónica. ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio. **Recursos:** * **Recurso de alzada:** Se puede interponer en el plazo de un mes si el acto es expreso, o a partir del día siguiente si es presunto (silencio administrativo). El plazo máximo para resolver el recurso es de tres meses. * **Recurso extraordinario de revisión:** Plazos según la normativa. * **Recurso potestativo de reposición:** Plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si es presunto. Plazo máximo para resolver: un mes. * **Recurso contencioso-administrativo:** Plazo de dos meses si es expreso, o seis meses si es presunto. ## Ayuda **Información Complementaria:** La tarifa correspondiente a este servicio se encuentra en el epígrafe 356. Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en BANKIA, incorporando el justificante de pago a la documentación a presentar. **Documentación de interés:** * Documentación a presentar (104.94 KB) * Tramitación (95.79 KB) ## Normativa * Resolución de 16 de abril de 2020 * Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas * Ley 6/1977 de 4 de enero, de Fomento de la Minería * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto * Ley 54/1980 de 5 de noviembre, de Minas * Real Decreto 863/1985, de 2 de abril * Real Decreto 107/1995 de 27 de enero * Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales * Real Decreto 39/1997, de 17 de enero * Real Decreto 485/1997, de 14 de abril * Real Decreto 486/1997, de 14 de abril * Real Decreto 487/1997, de 14 de abril * Orden de 27 de junio de 1997 que desarrolla el R.D. 39/1997, de 17 de enero. * Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre * Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria * Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre * Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre * Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo * Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio * Real Decreto 1389/97, de 5 de septiembre * Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero * Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre * Resolución de 23 de noviembre de 2000 * Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid * Orden 5282/2002, de 25 de julio * Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto * Orden 1902/2003, de 5 de marzo * Orden ITC/101/2006, de 23 de enero * Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental * Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero * Real Decreto 975/2009, de 12 de junio * Ley 6/2010, de 24 de marzo * Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo * Resolución 14 de diciembre de 2009