## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para realizar obras en viviendas, locales, comunidades o mancomunidades que pertenecen a la Agencia de Vivienda Social (AVS) de la Comunidad de Madrid. **Quién puede usar este servicio:** Inquilinos de viviendas, propietarios de locales, o representantes de comunidades o mancomunidades que pertenezcan a promociones de la AVS. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (disponible en el botón "Tramitar"). * Documentación adicional según el tipo de obra: fotografías, planos, croquis, memorias explicativas, autorizaciones de la Mancomunidad o Comunidad de Vecinos, etc. **Requisitos previos:** * La autorización se puede solicitar para obras en viviendas, locales, garajes y zonas comunes de promociones de la AVS en régimen de alquiler. * Si la dirección del inmueble no coincide con la del solicitante, indicar la dirección postal completa en el asunto de la solicitud. **Costes y plazos:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según el tipo de obra que vayas a realizar. 2. **Acceder a la solicitud:** Pulsa el botón "Tramitar" para acceder al espacio de tramitación. 3. **Cumplimentar la solicitud:** Sigue las indicaciones y adjunta los documentos requeridos. 4. **Presentar la solicitud:** Puedes presentarla electrónicamente (con firma electrónica) o presencialmente en los lugares habilitados. 5. **Consultar el estado:** Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado de tramitación a través del servicio de consulta de situación de expedientes. **Información sobre cada etapa:** * **Presentación electrónica:** Requiere uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. * **Presentación presencial:** Consulta si es necesario solicitar cita previa en la oficina de registro. * **Notificaciones:** Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, la unidad de tramitación la revisará y te notificará la resolución. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo desestimatorio). **Siguientes pasos:** Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica * Lugares habilitados para la presentación de solicitudes * Cita previa en oficinas de registro * Notificaciones Electrónicas ## Normativa * Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
## Resumen Este trámite permite a los dueños o inquilinos de viviendas protegidas pedir permiso para hacer obras, cambios o reformas en sus casas. ## Lo que necesitas ### Requisitos Para pedir esta autorización, debes ser el dueño o el inquilino de la vivienda protegida. Si se trata de un edificio protegido, debes tener autorización. ### Documentación a presentar 1. **Solicitud**: El formulario está disponible al hacer clic en "Tramitar". 2. **Documentos**: Los documentos necesarios se indican en el formulario. Ahí verás qué documentos debes entregar y qué datos puede consultar la Comunidad de Madrid. Es importante que los documentos que presentes sean verdaderos. ## Cómo hacerlo Puedes hacer este trámite por internet o en persona. Si lo haces por internet, necesitas tener un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Para empezar el trámite, haz clic en "Tramitar" y sigue estos pasos: 1. Prepara todos los documentos que necesitas. 2. Paga la tasa correspondiente y guarda el recibo. 3. Descarga y rellena el formulario. Cuando termines, guárdalo. 4. Ve al registro electrónico para presentar la solicitud junto con los documentos. También puedes presentar la solicitud en persona en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a hacerlo por internet. Si vas a presentar la solicitud en persona, revisa si necesitas pedir cita previa en la oficina que te interese. Si eliges que te notifiquen por internet, la administración te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para esto, debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas. Una vez que hayas registrado la solicitud, puedes consultar cómo va el trámite en consulta de situación de expedientes. Desde ahí puedes: * Añadir documentos a la solicitud. * Enviar mensajes sobre tu solicitud. * Ver en qué estado se encuentra. En la Guía de tramitación electrónica te explicamos cómo hacer trámites con la Comunidad de Madrid por internet. ## Después de hacerlo Si revisan tu solicitud y ven que falta algo o que no cumple con los requisitos, te pedirán que lo arregles en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se entenderá que has desistido de la solicitud. La administración tiene un plazo máximo de tres meses para responder a tu solicitud, contando desde que la solicitud y los documentos se registraron. Si no te notifican nada en ese plazo, se considerará que la solicitud ha sido **rechazada**. ## Ayuda Si necesitas más información, puedes pedir cita previa. ## Información Adicional El contenido de este trámite es orientativo. Para información oficial, consulta las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
## Resumen Este trámite permite a los propietarios de locales comerciales en edificios protegidos solicitar autorización para transformarlos en viviendas. Es importante que la transformación cumpla con las normativas técnicas y de construcción vigentes. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Ser propietario del local comercial en un edificio protegido. ### Documentación a presentar 1. Solicitud (disponible al tramitar online). 2. Documentación especificada en el formulario. ### Costes * Este trámite requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes 1. **Electrónicamente:** Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Pulsa "Tramitar", accede al espacio de tramitación y sigue los pasos. 2. **Presencialmente:** En los lugares habilitados, salvo si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Consulta si es necesario solicitar cita previa. ### Pasos a seguir 1. Prepara la documentación y/o anexos. 2. Abona la tasa y guarda el justificante. 3. Descarga y cumplimenta el formulario. 4. Accede al Registro electrónico para presentar la solicitud y documentos. Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio (Notificaciones Electrónicas). Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos en consulta de situación de expedientes. ## Después de hacerlo ### Tramitación Si falta documentación, se te requerirá para que la subsanes en un plazo de diez días hábiles. De no hacerlo, se te tendrá por desistido. ### Plazos de resolución El órgano competente notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro. Si transcurre este plazo sin notificación, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. ### Plazos y efectos del silencio administrativo * **Plazo máximo para notificar la resolución:** Tres meses. * **Efecto del silencio administrativo:** Desestimatorio. * **Recurso de alzada:** Un mes si el acto es expreso; si no, a partir del día siguiente al silencio administrativo. Plazo máximo para resolver: tres meses. * **Recurso extraordinario de revisión:** Cuatro años si hay error de hecho; tres meses según la normativa. Plazo máximo para resolver: tres meses. * **Recurso potestativo de reposición:** Un mes si el acto es expreso; si no, en cualquier momento a partir del acto presunto. Plazo máximo para resolver: un mes. * **Recurso contencioso-administrativo:** Dos meses si es expreso; seis meses si no lo es. ## Ayuda ### Información Complementaria * Gestión CITA PREVIA para información sobre vivienda. ### Normativa * Decreto 74/2009, de 30 de julio, Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM 10 de agosto). * Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOCM 29 de octubre). * Orden 156/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM 5 de mayo). * Resolución de 25 de agosto de 2010, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 237, de 4 de octubre). * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio). * Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM nº 226, de 21 de septiembre).
Plazo indefinido
¿Quién puede?
* Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio)
* Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre)
* Orden Ministerial de 23 de julio de 1997 (BOE nº 182, de 31 de julio).
* Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
D. G. de Transportes
Tasas (2)
## Resumen Este trámite permite solicitar o modificar autorizaciones para realizar transporte público de mercancías (MDP y MDL) en la Comunidad de Madrid. **Quién puede usar este servicio:** * Titulares y solicitantes de autorizaciones de transporte público de mercancías. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud electrónica. * Documentación específica según el tipo de autorización o modificación solicitada (consultar en el apartado “Información relacionada”). **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo de resolución es de 5 meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Pago de la tasa:** Antes de completar el formulario electrónico, debes pagar la tasa correspondiente. 2. **Cumplimentación de la solicitud:** Rellena el formulario electrónico de solicitud disponible en el enlace proporcionado. 3. **Adjuntar documentación:** Anexa copias digitalizadas de los documentos requeridos. Asegúrate de que las copias sean fieles a los originales, utilizando firma electrónica avanzada. 4. **Consulta del estado:** Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tramitación en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento: https://sede.fomento.gob.es/dgtc/ 5. **Subsanación (si es necesario):** Si la información está incompleta, recibirás un requerimiento de subsanación por correo electrónico. Deberás subsanar la solicitud en un plazo de 10 días hábiles a través del Punto de Acceso General (PAG): https://sede.administracion.gob.es/carpeta/ 6. **Notificación del resultado:** Se te notificará el resultado del proceso. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Si la solicitud es aprobada, recibirás la autorización correspondiente. * Si la solicitud es denegada, se te notificarán los motivos. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 5 meses. * El silencio administrativo es desestimatorio (si no recibes respuesta en 5 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada). ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono: 91 580 28 09 * Correo electrónico: transportes.dgt@madrid.org **Recursos adicionales:** * Requisitos * Documentación y comprobación de requisitos * Modelo de acreditación de requisito de capacidad financiera * Documento de cesión de la autorización * Modelo de declaración responsable de participación del gestor de transporte en la empresa * Modelo de declaración de participación de empresas ## Normativa * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio) * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). * Orden FOM 734/2007, de 20 de marzo (BOE nº 75, de 28 de marzo). * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010)
## Resumen Este trámite permite solicitar y obtener autorizaciones para realizar transporte público discrecional de viajeros en autobús (VD) en la Comunidad de Madrid, o modificar las autorizaciones existentes. ## Lo que necesitas * **Documentación requerida:** * Solicitud (disponible al tramitar online). * Documentación especificada en el apartado "documentación de interés". * **Requisitos:** * Consultar los requisitos en el apartado de documentación de interés. * **Coste:** * Este trámite requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo 1. **Pago de la tasa:** Antes de iniciar la solicitud, debes pagar la tasa correspondiente. 2. **Presentación electrónica de la solicitud:** * Completa el formulario electrónico disponible en el enlace "Tramitar". * Adjunta copias digitalizadas de los documentos requeridos, garantizando su fidelidad con firma electrónica avanzada. 3. **Evaluación de la solicitud:** Se revisará la documentación y se consultará información a otros organismos. 4. **Subsanación:** Si la información está incompleta, se te requerirá que la subsanes en un plazo de 10 días hábiles a través de la Sede Electrónica. 5. **Notificación:** Se te notificará el resultado del proceso. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** El plazo máximo de resolución es de cinco meses. * **Efecto del silencio administrativo:** Si no recibes respuesta en el plazo indicado, la solicitud se considera desestimada. ## Ayuda * **Contacto:** Para más información, puedes contactar al teléfono 91 580 28 09 o al correo electrónico transportes.dgt@madrid.org. * **Normativa:** * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio) * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre). * Orden Ministerial de 23 de julio de 1997 (BOE nº 182, de 31 de julio). * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).
## Resumen Este trámite permite solicitar y obtener autorizaciones para prestar servicio de transporte público interurbano en auto-taxi (VT) en la Comunidad de Madrid, así como realizar modificaciones en las autorizaciones ya existentes. **Quién puede usar este servicio:** * Titulares de licencias municipales de auto-taxi. * Solicitantes de nuevas autorizaciones de transporte público interurbano en auto-taxi (VT). ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Ser titular de una licencia municipal de auto-taxi otorgada por un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, u obtenerla simultáneamente a la autorización VT. **Documentación a presentar:** * Solicitud electrónica. * Documentación adicional especificada en los apartados “Gestión” e “Información relacionada” (disponible al pulsar el botón "Tramitar"). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Pago de la tasa:** Antes de cumplimentar la solicitud, debe abonar la tasa correspondiente. 2. **Presentación electrónica de la solicitud:** * Acceda al formulario electrónico a través del enlace en la columna de esta ficha. * Adjunte copias digitalizadas de los documentos requeridos, garantizando su fidelidad con firma electrónica avanzada. 3. **Evaluación de la solicitud:** La administración revisará la documentación y consultará información a otros organismos. 4. **Subsanación (si es necesario):** Si la información está incompleta, recibirá un requerimiento de subsanación por correo electrónico, con un plazo de 10 días hábiles para completarlo a través del Punto de Acceso General (PAG): [https://sede.administracion.gob.es/carpeta/](https://sede.administracion.gob.es/carpeta/) 5. **Notificación del resultado:** Se le notificará la resolución del proceso. ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para notificar la resolución es de **cinco meses**. * El silencio administrativo se considera **desestimatorio** (es decir, si no recibe respuesta en el plazo indicado, se entiende que la solicitud ha sido denegada). **Recursos:** * **Recurso de alzada:** Plazo de un mes si la resolución es expresa, o a partir del día siguiente al silencio administrativo. La administración tiene tres meses para resolver el recurso. * **Recurso extraordinario de revisión:** Plazo de cuatro años por error de hecho, o tres meses según la normativa. La administración tiene tres meses para resolver. * **Recurso contencioso-administrativo:** Plazo de dos meses si la resolución es expresa, o seis meses a partir del silencio administrativo. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfono: 91 580 28 09 * Correo electrónico: [transportes.dgt@madrid.org](mailto:transportes.dgt@madrid.org) **Normativa:** * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: [http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/17803](http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/17803) * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT): [http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/24442](http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/24442) * Decreto 74/2005, de 28 de julio, Reglamento de los Servicios de Transportes Público Urbano en Automóviles de Turismo: [https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=4021&word=S&wordperfect=N&pdf=S](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=4021&word=S&wordperfect=N&pdf=S) * Orden Ministerial de 4 de febrero de 1993 (BOE nº 40, de 16 de febrero). * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes: [http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142577069305&ssbinary=true](http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&blobheader=application%2Fpdf&blobkey=id&blobtable=CM_Orden_BOCM&blobwhere=1142577069305&ssbinary=true) * Orden de 14 de diciembre de 2012: [http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/19/BOCM-20121219-11.PDF](http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/12/19/BOCM-20121219-11.PDF)
## Resumen Este trámite permite solicitar autorizaciones e informes para realizar diversas actividades en el medio natural o en espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. Esto incluye actividades como grabaciones o filmaciones, visitas escolares o rutas organizadas, actividades de voluntariado y vuelos de dron. ## Lo que necesitas ### Documentación a presentar 1. **Solicitud:** El formulario está disponible online al tramitar. 2. **Memoria descriptiva de la actividad:** Debe incluir fecha, horario, número de participantes, infraestructura y equipamientos auxiliares provisionales, así como las medidas preventivas y de control del impacto ambiental (ruidos, residuos, daños a flora y fauna). 3. **Cartografía 1:25.000 o fotografía aérea equivalente:** Debe indicar la zona/itinerario previsto. La Comunidad de Madrid consultará electrónicamente el NIF/NIE del solicitante. ### Requisitos Los requisitos varían según el régimen jurídico de cada espacio natural y sus normas de aplicación. Consulta la normativa aplicable. ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes La tramitación es **exclusivamente electrónica**. Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Pasos: 1. Prepara la documentación. 2. Pulsa "TRAMITAR" y accede al formulario online. Puedes guardar un borrador si no lo finalizas. 3. Pulsa "ENVIAR A REGISTRO" y adjunta el resto de documentos. Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. Consulta la Guía de tramitación electrónica para más información. ## Plazos y efectos del silencio administrativo * **Plazo máximo para notificar la resolución:** El fijado por la norma reguladora del procedimiento. Si no se indica, el plazo es de **tres meses**. * **Efecto del silencio administrativo:** Desestimatorio. **Recursos:** * **Alzada:** Un mes si el acto es expreso; si no, a partir del día siguiente al silencio administrativo. Plazo máximo para resolver: **tres meses**. * **Extraordinario de revisión:** Cuatro años si hay error de hecho; tres meses según la normativa. Plazo máximo para resolver: **tres meses**. * **Reposición (potestativo):** Un mes si el acto es expreso; si no, en cualquier momento tras el acto presunto. Plazo máximo para resolver: **un mes**. * **Contencioso-administrativo:** Dos meses si es expreso; seis meses a partir del día siguiente al acto presunto. ## Normativa * Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 (conservación de hábitats naturales y fauna y flora silvestres). * Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. * Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid. * Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. * Decreto 96/2009, de 18 de noviembre (ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama). ## Órgano responsable Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal ## Documentación de interés * Normativa específica de cada Espacio Natural Protegido * Normativa específica de Embalses y Humedales catalogados * Normativa específica de cada espacio protegido de la Red Natura 2000 (ZEC y ZEPA)
## Resumen Este trámite permite a las explotaciones agrícolas medianas y grandes solicitar autorización para realizar quemas controladas de residuos vegetales por motivos fitosanitarios, siempre que no existan otros métodos de eliminación. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Tener una explotación agrícola con más de 50 empleados y una facturación superior a 10.000.000 euros. * Necesitar quemar residuos vegetales por razones fitosanitarias, cuando no sea posible otro tratamiento. * Realizar la quema entre el 1 de noviembre y el 15 de mayo. ### Documentación a presentar 1. Solicitud (a través del formulario online). 2. Plano de la zona de actuación. 3. Memoria justificativa del uso del fuego por razones fitosanitarias. La Comunidad de Madrid consultará electrónicamente el NIF/NIE del interesado y representante, así como la Tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que te opongas. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso 1. Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y pulsa en "Tramitar". 2. Prepara la documentación requerida. 3. Cumplimenta el formulario online. 4. Envía la solicitud y adjunta los documentos. La tramitación es exclusivamente electrónica y requiere un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo ### Plazos y resolución El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si no recibes respuesta en este plazo, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo. ## Ayuda ### Contacto Para consultas, puedes contactar al Área de Agricultura, Ganadería y Alimentación al teléfono 91 438 24 96. ### Documentación de interés * [Informe sobre los riesgos fitosanitarios que pueden mitigarse mediante las quemas controladas de los residuos de podas y de restos de cosechas en terrenos agrícolas en la Comunidad de Madrid](https://sede.comunidad.madrid/medias/230104informerazonesfitosanitariasquemaspdf/download) * [Instrucción de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para la práctica de las quemas controladas de residuos vegetales generados en el entorno agrario en terrenos agrícolas de la Comunidad de Madrid ](https://sede.comunidad.madrid/sites/default/files/ADEL/ckeditor/2638/2638_instruccion_230327_dg_aga_quemas_residuos_veg_en_terr_agricolas.pdf)
Plazo indefinido
* Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios (BOCM nº 90, de 17 de abril de 2015)
* Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio)
* Orden 1116 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
* Orden 1119 bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº 252, de 22 de octubre)
* Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los Centros de Servicios Sociales y los Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232, de 30 de septiembre)
* Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 115, de 14 de abril).
* Ley 11/2002, de 18 de diciembre, Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de de 23 de diciembre).
* Orden 778/1995, de 17 de abril por la que se modifican parcialmente las Ordenes 612 y 613.(BOCM nº 96 de 24 de abril)
* Orden 1196/1995 de 26 de junio, en la que se modifica la Orden 613/1990 (BOCM nº 152, de 28 de junio).
* Orden 613/1990, de 6 de noviembre, en la que se desarrolla el Decreto 6/1990 (BOCM nº 17 de 21 de enero).
* Orden 612 /1990, de 6 de noviembre que desarrollan el Decreto 91/1990. (BOCM nº 272, de 15 de noviembre).
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
S.G.T. de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
Tasas (8)