Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      30648
    • ¿Qué es?


      Autorización para la realización de la Campaña anual de matanza domiciliaria de cerdos, cuya carne se destinará exclusivamente a autoconsumo, en los términos municipales de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

      Plazo: Primeros veinte días del mes de octubre de cada año.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

      2. Memoria justificativa.

      3. Propuesta del/los Veterinarios Colaborador/es e indicación expresa de opción o no de realizar el sacrificio en mataderos autorizados en el término municipal.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Tramitación



      - El Centro de Salud Pública elaborará un informe sobre la idoneidad de la campaña de matanza domiciliaria de cerdos en el término municipal.

      - Emitido dicho informe, éste, junto con la solicitud de autorización, será remitido en los diez últimos días del mes de octubre a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria para su evaluación y, en su caso, proponer resolución sobre la autorización de la campaña.

    • Plazo de solicitud de la convocatoria


      Primeros veinte días del mes de octubre de cada año.

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Se podrá consultar la relación de veterinarios colaboradores en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose a la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta - 28005 Madrid.

      - O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85

    • Normativa aplicable


      * Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).

      * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero)

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Salud Pública

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Información relacionada

  • Plazo indefinido ckFechas
    • ¿Qué es?


      Procedimiento para autorizar la participación de animales en ferias, concursos o exposiciones de carácter temporal. Aunque la solicitud se puede realizar durante todo el año, ésta se debe presentar con una antelación mínima a la celebración del certamen de 7 días hábiles
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
    • Tramitación


      1. Se comprueba la documentación y si es correcta se otorga la autorización para la participación de animales en la feria, concurso o exposición.
      2. En el plazo de 10 días tras la celebración del certamen, se tienen que recibir copias de todas las Guías que amparan la entrada de animales al mismo, con indicación, en su caso del refrendo para el regreso al origen.
    • Presentación de solicitudes


      En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
      a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

    • Normativa aplicable


      * Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los animales domésticos (BOCM nº 39, de 15 de febrero).
      * Decreto 44/1991, de 30 de mayo, de aprobación del Reglamento de dicha Ley (BOCM nº 145, de 20 junio).
      * Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal.
      * Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de actividades Económico- Pecuarias de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 15, de 19 de enero).
      * Resolución de 5 de febrero de 2010, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 92, de 19 de abril).
      * Resolución de 18 de marzo de 2014, del Director General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación del modelo telemático correspondiente a la "Solicitud de participación de animales en ferias, concursos y exposiciones de carácter temporal" (BOCM nº 85, de 10 de abril)
        Plazos y efectos del silencio administrativo
      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

        Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

        RECURSO DE ALZADA:

        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


      Gestión

      Gestión

    • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para la publicidad de productos sanitarios dirigida al público general en la Comunidad de Madrid. Es necesario para cualquier mensaje publicitario que se inserte en medios de comunicación como prensa, radio, televisión y páginas web. ## Quién puede usar este servicio Cualquier persona física o jurídica que desee realizar publicidad de productos sanitarios en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud (formulario en línea). * Justificante de pago de tasas (modelo 030). * Copia de la comunicación al Registro de comercialización del producto sanitario de la AEMPS. * Copia del mensaje publicitario. * Copia del etiquetado del producto sanitario e instrucciones de uso. * Estudios clínicos y/o publicaciones que avalen las menciones en el mensaje publicitario. ### Requisitos previos * Estar domiciliado en la Comunidad de Madrid o que la publicidad esté destinada exclusivamente a su territorio. * No se puede solicitar autorización para productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud ni para productos destinados a ser utilizados exclusivamente por profesionales sanitarios. ### Costes y plazos * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo es indefinido. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios y el justificante de pago de la tasa. 2. **Acceder al formulario en línea:** Pulsa en "Tramitar" para acceder al espacio de tramitación y cumplimentar el formulario. 3. **Enviar la solicitud:** Adjunta el resto de los documentos y envía la solicitud. ### Información sobre cada etapa * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, requiriendo un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ### Tiempos de espera El plazo máximo para que la administración notifique la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es estimatorio. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ### Plazos de resolución El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es estimatorio. ### Siguiente pasos Si la solicitud es denegada o no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o a partir del día siguiente en que se produzca el silencio administrativo. El plazo máximo para resolver este recurso es de tres meses. ## Ayuda ### Contacto Para ampliar información, contactar con el Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios en la Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid, a través del teléfono 91 370 28 08 o el correo electrónico control.farmaceutico@salud.madrid.org. ### Recursos adicionales * Guía de tramitación electrónica * Notificaciones Electrónicas ## Normativa * Real Decreto 588/2021, de 20 de julio * Real Decreto 1083/2017, de 29 de diciembre * Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017 * Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio * Ley 3/2014, de 27 de marzo * Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre * Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre * Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre * Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre * Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        30668
      • ¿Qué es?


        Autorizar Veterinarios Colaboradores para la Campaña Anual de Monterías y Cacerías y matanzas domiciliarias de cerdos para autoconsumo.

      • ¿Qué necesitas presentar?



        1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
        2. Copia del NIF (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
        3. Carné de colegiado o habilitado.
        4. Currículum Vitae, indicando si dispone de material necesario para efectuar el diagnóstico de trichinella acorde con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
      • Tramitación



        a) La resolución de la autorización corresponde al Director General, a propuesta del titular de la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.
        b) Dicha resolución será notificada al interesado mediante documento oficial y sólo tendrá validez para una campaña.
        c) La relación de Veterinarios Colaboradores autorizados será remitida a los Ayuntamientos, a través de los Centros de Salud Pública, para que sean tenidos en cuenta en su solicitud de autorización de la Campaña de matanzas domiciliarias.

      • Plazo de solicitud de la convocatoria


        Durante los veinte primeros días del mes de septiembre.

      • Presentación de solicitudes


        En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

        a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
        En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

        b) Presencial

        Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
      • Información complementaria


        Se podrá consultar la relación de veterinarios colaboradores en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose a la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta - 28005 Madrid.

        - O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85

      • Normativa aplicable


        * Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).

        * Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).

        * Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.

        * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26 de 1 de febrero).

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Salud Pública

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

        tres meses

        .
        Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Información relacionada

    • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para realizar actividades recreativas extraordinarias (Navidad, Fin de Año y Reyes) y espectáculos públicos extraordinarios en la Comunidad de Madrid. Quién puede usar este servicio: * Promotores de espectáculos y actividades. * Titulares de establecimientos con licencia municipal. Antes de empezar: * Asegúrate de tener la licencia municipal de funcionamiento. * Prepara la documentación necesaria. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud (disponible online). * Documentación especificada en el formulario. Requisitos previos: * Licencia municipal de funcionamiento. * Presentar la solicitud al menos 30 días antes del evento. Costes y plazos: * El trámite requiere el pago de tasas. * La solicitud debe presentarse con 30 días de antelación. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación. 2. Abonar la tasa. 3. Descargar y cumplimentar el formulario. 4. Presentar la solicitud electrónicamente o presencialmente. Información sobre cada etapa: * La presentación electrónica requiere firma electrónica. * La presentación presencial puede requerir cita previa. Tiempos de espera: * El plazo máximo de resolución es de tres meses. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * La solicitud es revisada por el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. * Se solicitan informes al Ayuntamiento y a la Delegación del Gobierno. * Se dicta la resolución. Plazos de resolución: * Máximo tres meses. Siguiente pasos: * Consultar el estado de la solicitud online. * Recibir notificaciones electrónicas (si se ha habilitado esta opción). ## Ayuda Contacto: * Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. * Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. * Dirección General de Seguridad. Recursos adicionales: * Decreto 167/2018 * (BOCM nº 62, de 15 de marzo).Resolución de 16 de febrero de 2010 * Ley 4/2012 * Ley 17/1997 * Ley 4/2013 Preguntas frecuentes: (Ver sección FAQ)

    • ## Resumen Este trámite es necesario para que los almacenes de distribución de materias primas veterinarias obtengan la autorización sanitaria obligatoria para su funcionamiento en la Comunidad de Madrid. **Quién puede usar este servicio:** Almacenes de distribución de materias primas veterinarias. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (disponible al tramitar). 2. Documentación especificada en el formulario. **Costes:** Este trámite requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y abona la tasa correspondiente. 2. **Solicitud:** Presenta la solicitud de forma electrónica o presencial. * **Electrónica:** Descarga y cumplimenta el formulario, y preséntalo a través del registro electrónico (requiere firma electrónica). * **Presencial:** Preséntala en los lugares habilitados (consulta si es necesaria cita previa). 3. **Notificaciones:** Si eliges la notificación electrónica, asegúrate de tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. 4. **Consulta:** Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La administración revisará tu solicitud y la documentación adjunta. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para que la administración notifique su decisión es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio. **Siguientes pasos:** Si la solicitud es aprobada, recibirás la autorización sanitaria. Si es denegada, puedes presentar un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios. Calle Aduana, 29, 1ª planta – 28013 Madrid. * Teléfonos: 91 370 28 27 / 23 / 16. * Correo electrónico: [control.farmaceutico@salud.madrid.org](mailto:control.farmaceutico@salud.madrid.org) **Normativa:** * Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios ([BOE nº 172, de 20 de julio](https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-16727-consolidado.pdf)). * [Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio](http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8343), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. * Decreto 109/1997, de 4 de septiembre, por el que se regulan y desarrollan las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de medicamentos veterinarios ([BOCM nº 216, de 11 de septiembre](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&idnorma=408&word=S&wordperfect=N&pdf=S#no-back-button)).

    • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección B) en la Comunidad de Madrid. Esto incluye la explotación de aguas minerales (minero industriales, medicinales y termales), estructuras subterráneas y yacimientos de origen no natural. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas que deseen realizar aprovechamientos de recursos de la Sección B). ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** 1. Solicitud (disponible al tramitar). 2. Documentación especificada en el formulario. **Costes y plazos:** * **Coste:** Requiere el pago de tasas (epígrafe 356). * **Plazo:** Indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos y anexos necesarios. 2. **Abonar la tasa:** Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante. 3. **Cumplimentar el formulario:** Descarga y completa el formulario de solicitud. 4. **Presentar la solicitud:** * **Electrónicamente:** Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos. * **Presencialmente:** Preséntalo en los lugares habilitados, salvo si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Si es necesario, solicita cita previa. **Notificaciones electrónicas:** Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. **Consulta de expedientes:** Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más información sobre cómo realizar trámites por internet. ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. **Efecto del silencio administrativo:** * Desestimatorio. ## Ayuda **Información Complementaria:** La tarifa correspondiente a este servicio se encuentra en el epígrafe 356 de la Ley 27/1997 de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. **Documentación de interés:** * Aprovechamiento del manantial de "Agua mineral natural" y "Agua de manantial" (46.29 KB) **Normativa:** * Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas * Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas (texto consolidado) * Ley 6/1977 de 4 de enero, de Fomento de la Minería (BOE número 7 de 8/1/1977) * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de para el Régimen de la Minería (texto consolidado) * Ley 54/1980 de 5 de noviembre, de Minas. Modifica su Ley reguladora (texto consolidado) * Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera, y las Instrucciones Técnicas Complementarias, de la MIE. SM 02.0.01. a la 12.0.12 (texto consolidado) * Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. (BOE nº 16, de 19 enero de 2011) * Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (texto consolidado) * Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (texto consolidado) * Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (texto consolidado) * Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE número 143 de 13/6/2009) * Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (BOE nº 73 de 25/05/2010) (texto consolidado) * Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE número 16 de 19/1/2011). * Resolución de 15 de abril 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 110 de 10 de mayo). **Órgano responsable:** Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Economía y Empleo Dirección General de Promoción Económica e Industrial

    • ## Resumen Este trámite permite a los centros docentes privados obtener la autorización necesaria para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad de Madrid. **Quién puede usar este servicio:** * Titulares de centros docentes privados. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente. * Ten a mano toda la documentación necesaria en formato electrónico. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (disponible en la sede electrónica). 2. Escritura de constitución de la sociedad, estatutos de la asociación, etc. 3. Unidades solicitadas de Régimen General. 4. Unidades solicitadas de Educación Especial. 5. Unidades solicitadas de Régimen Especial. 6. Escritura de compra venta del local, contrato de alquiler, etc. 7. 2 juegos de planos de situación del recinto escolar. 8. 2 juegos de planos de planta, a escala 1: 50 o 1:100, de todas las instalaciones del centro, con indicación del uso, destino y dimensión de cada espacio. 9. Proyecto educativo del centro. 10. Declaración responsable de no incurrir en las incompatibilidades recogidas en la norma reguladora de este procedimiento administrativo. 11. Relación del personal docente y sus titulaciones, o declaración responsable de cumplir la normativa en materia de titulaciones del profesorado y de aportar la relación del personal docente antes del inicio de las actividades. 12. Seguro médico y plan de evacuación de enfermos y accidentados o declaración responsable de que se aportará antes del inicio de las actividades. 13. Justificante de liquidación de tasa. 14. 2 juegos de planos, a escala 1:50 o 1.100, de sección y alzado. **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos mínimos de los centros docentes según la normativa. * Disponer de las licencias municipales necesarias. **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo máximo de resolución es de dos meses. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. 2. Descarga y cumplimenta la solicitud. 3. Reúne la documentación requerida. 4. Abona la tasa correspondiente. 5. Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe ser cumplimentada con todos los datos requeridos. * La documentación debe ser legible y estar en formato electrónico. * El pago de la tasa se puede realizar de forma electrónica o en efectivo. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo de resolución es de dos meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se revisará la documentación presentada y se solicitarán los informes técnicos necesarios. * Se resolverá sobre la procedencia de autorizar o modificar la autorización del centro docente privado. **Plazos de resolución:** * Dos meses. **Siguiente pasos:** * Si la autorización es concedida, se deberá obtener las licencias municipales necesarias para iniciar el funcionamiento del centro. ## Ayuda **Contacto:** * Consejería de Educación, Ciencia y Universidades * Viceconsejería de Política y Organización Educativa * Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio **Recursos adicionales:** * Decreto 19/2010, de 25 de marzo * Resolución de 30 de mayo de 2022 * Resolución de 22 de noviembre de 2022 * Resolución de 7 de diciembre de 2022 * Decreto 18/2008, de 6 de marzo * Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero * Orden del Ministerio de Educación de 26 de marzo de 1981 * Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo * Orden 3727/2003, de 2 de julio * Orden 2767/2004, de 14 de julio * Orden 2037/2004, de 1 de junio * Decreto 88/2005, de 22 de septiembre * Decreto 68/2005, de 14 de julio * Decreto 57/2009, de 2 de mayo * Resolución de 11 de octubre de 2012 * Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo * Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero **Preguntas frecuentes:** * Ver sección de preguntas frecuentes.

    • Plazo indefinido

      • Referencia


        2417
      • ¿Qué es?


        Los centros móviles de asistencia sanitaria, cualquiera que sea su nivel, categoría o titular, precisan de una autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento y cierre, así como para cualquier modificación que realicen.
      • ¿Quién puede?


        Toda persona natural o, en su caso, el representante legal de la persona jurídica.
      • ¿Qué necesitas presentar?


        1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha, según el tipo de autorización:
        a) Autorización de instalación. Necesaria en el caso de creación de centros móviles de asistencia sanitaria residenciados en la Comunidad de Madrid o que implique alteraciones sustanciales en su estructura.
        b) Autorización de funcionamiento. Es la que faculta a los centros móviles de asistencia sanitaria para realizar su actividad. Es concedida para cada centro y, dentro de estos, para cada uno de los servicios que constituyan su oferta asistencial con una vigencia de 5 años.
        c) Renovación de Autorización de Funcionamiento. La autorización de funcionamiento se debe renovar cada cinco años, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización de su vigencia.
        d) Autorización de Modificación. Se debe solicitar cuando se realicen cambios no sustanciales o significativos en la estructura física del centro móvil, cuando se produzca un cambio de titularidad o de oferta asistencial.
        e) Autorización de Cierre. Se debe presentar cuando se vaya a finalizar la actividad de modo definitivo.
        f) Cambio de Plantilla. Las variaciones de la plantilla sanitaria deberán comunicarse.
        g) Las autorizaciones concedidas por la autoridad sanitaria de otra comunidad autónoma para los centros móviles de asistencia sanitaria, tendrán plena validez en la Comunidad de Madrid, siendo preceptiva la comunicación del inicio de actividades junto con la autorización de funcionamiento de la Comunidad autónoma de procedencia, utilizando para ello el impreso de “Comunicación de inicio de actividad” (ver apartado Gestión, en la Columna de la derecha de esta ficha)

        2. Justificante del abono del importe de la tasa correspondiente (modelo 030), excepto para solicitar autorización por Cierre y comunicación por cambio de plantilla sanitaria (ver apartado Gestión, en la columna de la derecha de esta ficha).

        3. Resto de documentación a presentar para cada tipo de autorización puede ser consultada en el apartado de Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

        Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

      • Presentación de solicitudes


        La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
        (ver cómo tramitar).

        Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

        Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

        Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

        Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

        Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      • Información complementaria


        Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

        - Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación en C/ Espronceda, 24. 28003 Madrid
        - O a través del teléfono: 91 370 28 98 / 90.

      • Normativa aplicable


        * Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y procedimiento de autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 14 de junio).
        * Orden 288/2010, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 128 de 31 de mayo).
        * Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre Autorizaciones de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
        * Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).

      • Vigencia


        5 años . Se deberá solicitar la renovación con antelación mínima de tres meses .

        Órgano responsable

      • Consejería de Sanidad

        D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

        Plazos y efectos del silencio administrativo

      • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
        Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
        Para la autorización de instalación el plazo máximo para dictar resolución será de dos meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
        Para la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse desestimada.
        Para la renovación de la autorización de funcionamiento el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
        Para la autorización de modificación el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.
        Para la autorización de cierre el plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la autorización deberá entenderse estimada.

        RECURSO DE ALZADA:
        Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso,

        a partir del día siguiente

        a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
        Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

        POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
        Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
        Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

        RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
        Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Gestión

      Tasas (1)

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