Autorización administrativa para la creación de un centro de atención social
Información Rápida
Objetivo
Reconocer la idoneidad de un centro de atención social, ya sea público o privado, para prestar servicios en la Comunidad de Madrid. Se requiere para la creación, traslado, alteración sustancial de la infraestructura o cambios en la identificación inicial del centro.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades físicas o jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios sociales a través de un centro de atención social.
Requisitos principales
- El centro debe ser una unidad independiente, ubicada en áreas saludables e integradas.
- Debe estar adaptado a las personas usuarias, con zonas ventiladas e iluminadas.
- Debe disponer de aseos accesibles diferenciados por sexo.
- Debe contar con suministros básicos (agua, electricidad, calefacción, teléfono, etc.).
- Debe tener instalación de protección contra incendios según normativa.
- Debe estar distribuido por áreas (administrativa, residencial, atención especializada y servicios generales).
- Garantizar los derechos de las personas usuarias y respetar los principios de los Servicios Sociales.
- Disponer de hojas de reclamaciones y sistema de sugerencias.
- Llevar un registro de personas usuarias.
- Comunicar los precios de los servicios a la Comunidad de Madrid.
- Facilitar información funcional, económica y estadística cuando se requiera.
- Exponer la autorización administrativa y los precios en lugar visible.
- Contar con personal suficiente y cualificado.
- Establecer un programa anual de actividades.
- Disponer de pólizas de seguro para daños.
- Disponer de un Reglamento de Régimen Interior.
- Disponer de un Plan de Autoprotección.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
Máximo dos meses.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, contactar a través del correo electrónico: <a href="mailto:registro.social@madrid.org">registro.social@madrid.org</a>
Resumen
Este trámite permite obtener la autorización administrativa necesaria para la creación de un centro de atención social en la Comunidad de Madrid. Esta autorización es un reconocimiento de que el centro cumple con los requisitos necesarios para prestar servicios de calidad.
Quién puede usar este servicio:
Entidades públicas o privadas que deseen prestar servicios sociales a través de un centro de atención social.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Estatutos de la entidad (si aplica).
- Memoria explicativa de la actividad.
- Acreditación de la representación legal.
- Documento que acredite la propiedad o derecho de utilización del inmueble.
- Planos del inmueble.
- Proyecto de equipamiento del centro.
- Estudio económico financiero.
- Proyecto de plantilla de personal.
- Certificación de seguridad contra incendios.
- Licencia municipal.
- Justificante del pago de la tasa.
Requisitos previos:
- Cumplir con los requisitos materiales y funcionales establecidos en la normativa.
Costes y plazos:
- Este trámite requiere el pago de una tasa.
- El plazo de resolución es de dos meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Abona la tasa correspondiente.
- Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica o de forma presencial.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o de forma presencial en los lugares habilitados.
- La documentación debe ser completa y veraz.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se realizará una inspección del centro.
- Si todo es correcto, se emitirá la autorización administrativa.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de dos meses.
Siguientes pasos:
- Una vez obtenida la autorización, el centro puede iniciar su actividad.
Ayuda
Contacto:
- Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico: registro.social@madrid.org
Recursos adicionales:
Normativa
- Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre)
- Decreto 21/2015, de 16 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de autorización administrativa y comunicación previa para los centros y servicios de acción social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de entidades, centros y servicios (BOCM nº. 90, de 17 de abril) , modificado por Decreto 27/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 81, de 5 de abril).
- Orden 1116bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº. 252, de 22 de octubre)
- Orden 1119bis/2012, de 26 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales (BOCM nº. 252, de 22 de octubre)
- Orden 1372/2011, de 22 de agosto, por la que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de comunicación previa, relacionados con la actividad de los centros de servicios sociales y los servicios de acción social en la Comunidad de Madrid (BOCM nº. 232, de 30 de septiembre).
- Orden 612/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990 (BOCM nº. 272, de 15 de noviembre)
- Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 91/1990 (BOCM nº. 17, de 21 de enero de 1991)
- Resolución 940/2022, de 1 de marzo, de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, por la que se establecen los criterios que han de regir el régimen de autorización de viviendas colaborativas para la promoción dela autonomía personal y la atención a la dependencia de personas mayores (BOCM nº. 68, de 21 de marzo)