Autorización de Aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite autorizar la explotación de yacimientos minerales y otros recursos geológicos de la sección A en la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas que realicen actividades relacionadas con la minería de recursos de la sección A.

Requisitos principales

  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de exploración, investigación, explotación o beneficio de yacimientos minerales y otros recursos geológicos clasificados en la sección A.

Plazos

Plazo indefinido

Duración del trámite

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Resumen

Este procedimiento permite solicitar la autorización para el aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A en la Comunidad de Madrid. Esto incluye la explotación de yacimientos de origen mineral y otros recursos geológicos.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de exploración, investigación, explotación o beneficio de yacimientos minerales y demás recursos geológicos clasificados en la sección A.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  1. Solicitud (disponible al tramitar).
  2. Documentación especificada en el formulario de solicitud.

Costes:

Este trámite requiere el pago de tasas. La tarifa se encuentra en el epígrafe 356 de la Ley 27/1997. El pago se realiza mediante autoliquidación en BANKIA.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación: Reúna la documentación necesaria y abone la tasa.
  2. Solicitud:
    • Electrónicamente: Acceda al espacio de tramitación, descargue y complete el formulario, y preséntelo en el Registro Electrónico con su firma electrónica.
    • Presencialmente: Presente la solicitud y la documentación en los lugares habilitados. Consulte si necesita cita previa.

Notificaciones electrónicas:

Si elige la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debe tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puede darse de alta en Notificaciones Electrónicas.

Consulta de estado:

Una vez registrada la solicitud, puede consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Para más información, consulte la Guía de tramitación electrónica.

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Recursos:

  • Recurso de alzada: Se puede interponer en el plazo de un mes si el acto es expreso, o a partir del día siguiente si es presunto (silencio administrativo). El plazo máximo para resolver el recurso es de tres meses.
  • Recurso extraordinario de revisión: Plazos según la normativa.
  • Recurso potestativo de reposición: Plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento si es presunto. Plazo máximo para resolver: un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo: Plazo de dos meses si es expreso, o seis meses si es presunto.

Ayuda

Información Complementaria:

La tarifa correspondiente a este servicio se encuentra en el epígrafe 356. Se liquidará mediante autoliquidación y el pago se efectuará en BANKIA, incorporando el justificante de pago a la documentación a presentar.

Documentación de interés:

Normativa


Preguntas frecuentes


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