Autorización administrativa para la ejecución y puesta en servicio de instalaciones de distribución de gas canalizado

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la autorización para construir y poner en marcha instalaciones de distribución de gas canalizado, una vez que la empresa ya tiene el permiso para distribuir gas en la zona.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas distribuidoras de gas canalizado que ya cuenten con la autorización administrativa previa para distribuir gas en una zona determinada.

Requisitos principales

  • Ser una empresa distribuidora de gas con autorización administrativa previa para distribuir gas canalizado en la zona.

Plazos

Plazo indefinido

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite a las empresas distribuidoras de gas obtener la autorización necesaria para construir y poner en servicio las instalaciones de distribución de gas canalizado en una zona determinada. Es imprescindible contar con la autorización administrativa previa para distribuir gas en dicha zona.

Quién puede usar este servicio: Empresas distribuidoras de gas que ya posean la autorización administrativa previa.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud (disponible en la sede electrónica).
  • Documentación específica que se detalla en el formulario de solicitud.

Costes y plazos:

  • Este trámite requiere el pago de tasas.
  • El plazo de resolución es de 3 meses.

Cómo hacerlo

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria y abona las tasas.
  2. Solicitud: Descarga y completa el formulario de solicitud desde la sede electrónica.
  3. Presentación: Presenta la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

Información importante: La tramitación es exclusivamente electrónica. Necesitarás un sistema de firma electrónica y una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada).
  • Consulta del estado: Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede electrónica.

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