Comunidad de Madrid

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      51746
    • ¿Qué es?


      Será preceptiva para el desarrollo de todas aquellas actividades de gestión que excedan el mero transporte de residuos de construcción y demolición (RCD), excepto los poseedores que procedan a valorizarlos en la misma obra en que se han generado, que deberán inscribirse en el “Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra en la que se han producido”.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

    • Presentación de solicitudes



      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    • Información complementaria


      - La citada autorización para la gestión de residuos de construcción y demolición deberá obtenerse con carácter previo al ejercicio de la actividad de gestión, y se otorgará sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles, previa visita a las instalaciones.

      - Las operaciones de gestión de residuos deberán asegurar que el destino final de los residuos generados no suponga un peligro para la salud humana, los recursos naturales o para el medio ambiente.

    • Normativa aplicable


      * Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
      * Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (BOE nº 38, de 13 de febrero).
      * Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto).
      * Resolución de 28 de abril de 2011, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 130, de 3 de junio).

      Órgano responsable

    • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

      D.G. de Biodiversidad y Recursos Naturales

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

  • ## Resumen Este trámite permite obtener la autorización necesaria para gestionar residuos peligrosos, asegurando la protección de la salud humana y el medio ambiente. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Solicitud. * Documentación adicional especificada en el formulario. * **Coste:** * Este trámite requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y abona la tasa correspondiente. 2. **Solicitud:** Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud. 3. **Presentación:** Presenta la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Para realizar este trámite es imprescindible disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Las notificaciones se realizarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Es necesario tener una dirección electrónica habilitada en este servicio. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 3 meses. * **Efecto del silencio administrativo:** Desestimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada). * Puedes consultar el estado de tu expediente a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ## Ayuda * **Normativa:** * Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. (BOE nº 85, de 09 de abril) * Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 97, de 24 de abril) * **Órgano responsable:** * Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior * Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio * Dirección General de Transición Energética y Economía Circular * **Documentación de interés:** * Entidades de crédito colaboradoras **Te puede interesar:** * Autorización para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos * Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición (RCD) en la propia obra en la que se han producido * Autorización para operadores de recogida y tratamiento de residuos con sede social en la Comunidad de Madrid * Registro de transportistas de residuos (residuos no peligrosos) * Autorización para la gestión de residuos no peligrosos: Residuos de construcción y demolición (RCD)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para realizar acampadas juveniles temporales e itinerantes en la Comunidad de Madrid. Estas acampadas deben ser organizadas por personas físicas, asociaciones, entidades o empresas, tanto públicas como privadas, y enmarcarse dentro de las actividades de tiempo libre dirigidas a la infancia y juventud. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Ser persona física, asociación, entidad o empresa, pública o privada, que organice la acampada. ### Documentación a presentar 1. Solicitud: Se accede al formulario pulsando el botón "Tramitar". 2. Documentación que se especifica en el formulario de solicitud. ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes La solicitud se puede presentar de dos maneras: * **Electrónicamente:** Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. 1. Prepara los documentos que vas a adjuntar. 2. Descarga y rellena el formulario. 3. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos. * **Presencialmente:** En los lugares habilitados, a menos que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. 1. Consulta si necesitas cita previa. Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. En la Guía de tramitación electrónica se explica cómo realizar trámites por internet en la Comunidad de Madrid. ## Información Complementaria La autorización de la acampada depende del informe sanitario que la Dirección General de Juventud solicita al Área de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública. ## Normativa * Resolución de 29 de mayo de 2019, del Director General de Juventud, que modifica los modelos de impresos de solicitud. * Decreto 7/1993, de 28 de enero, que aprueba el Reglamento sobre regulación de las acampadas juveniles en la Comunidad de Madrid.

  • ## Resumen Este trámite permite obtener la autorización para realizar actividades de gestión de residuos no peligrosos en la Comunidad de Madrid. Es necesario para asegurar que estas actividades se realizan conforme a la normativa vigente. Quién puede usar este servicio: * Cualquier persona o entidad que realice operaciones de gestión de residuos no peligrosos. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: 1. Solicitud (disponible en el espacio de tramitación). 2. Documentación especificada en el formulario de solicitud. Costes y plazos: * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación y anexos necesarios. 2. Abonar la tasa correspondiente y guardar el justificante. 3. Descargar y cumplimentar el formulario de solicitud. 4. Presentar la solicitud de forma electrónica o presencial en los lugares habilitados. Si opta por la presentación electrónica, necesitará un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Una vez registrada la solicitud, podrá consultar el estado de su expediente a través del servicio de consulta de situación de expedientes. * Si ha seleccionado la notificación electrónica, recibirá las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Plazos de resolución: * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. * El silencio administrativo es desestimatorio, según la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. ## Ayuda Contacto: * Órgano responsable: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Recursos adicionales: * Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid. ## Normativa * Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular: (BOE nº 85, de 09 de abril) * Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid: (BOCM nº 97, de 24 de abril)

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas distribuidoras de gas natural obtener la autorización necesaria para transmitir sus instalaciones de distribución dentro de la Comunidad de Madrid. Este proceso es necesario para garantizar que la transmisión se realiza de acuerdo con la normativa vigente. **Quién puede usar este servicio:** Empresas distribuidoras de gas natural. **Plazo:** Indefinido. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (disponible al tramitar). * Documentación especificada en el formulario. **Requisitos previos:** * Ser una empresa distribuidora de gas natural. * La transmisión debe realizarse en una zona dentro de la Comunidad de Madrid. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Presentar la solicitud de autorización administrativa con la documentación requerida. 2. La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética resolverá y notificará la solicitud en un plazo de tres meses. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios. 3. Una vez otorgada la autorización, el solicitante tiene seis meses para efectuar la transmisión de la titularidad de la instalación. Si transcurrido dicho plazo la transmisión no ha tenido lugar, la autorización caduca. 4. El solicitante debe comunicar a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética la transmisión en el plazo de un mes desde que se haga efectiva. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, necesitando un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Para presentar la solicitud, se debe descargar y cumplimentar el formulario, y luego presentarlo junto con el resto de documentos a través del Registro Electrónico. * Las notificaciones se enviarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez registrada la solicitud, se puede consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para que la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética resuelva y notifique es de tres meses. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios. **Siguientes pasos:** Una vez obtenida la autorización, el solicitante cuenta con un plazo de seis meses para efectuar la transmisión de la titularidad de la instalación. Se debe comunicar a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética la transmisión, en el plazo de un mes desde que se haga efectiva. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Transición Energética y Economía Circular **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica * Sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid * Notificaciones Electrónicas ## Normativa * Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: (BOCM nº 95, de 21 de abril). * Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: (BOE 241 de 08/10/1998). * Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre: (BOE 313 de 31/12/2002). * Resolución de 15 de abril 2010: (BOCM nº 110, de 10 de mayo).

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar autorización para utilizar el nombre o los símbolos de la Comunidad de Madrid (como la bandera o el escudo) en marcas o distintivos de productos y servicios. El plazo para resolver la solicitud es indefinido. ## Requisitos 1. La autorización solo se concederá si el uso de la denominación y símbolos no genera confusiones o interpretaciones incorrectas. 2. Los símbolos no pueden ser el único elemento distintivo de la marca, producto o servicio. 3. Deben ser un elemento secundario del distintivo principal. ## Documentación a presentar 1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario. 2. Documentación especificada en el formulario. Se indicarán los documentos que debes aportar y los datos que la Comunidad de Madrid podrá consultar. Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. ## Cómo hacerlo La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos: 1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar. 3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos. Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes: * aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y * consultar su estado de tramitación. En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet. ## Información Complementaria El Consejero de Economía podrá revocar cualquier autorización para el uso de la denominación o de alguno de los símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas o signos distintivos de productos, mercancías y servicios cuando de ellas se haga un uso indebido. ## Plazos y efectos del silencio administrativo * Plazo máximo de resolución: Dos meses * Efecto del silencio: Estimatorio * Normativa reguladora del silencio administrativo: Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. ## Normativa * Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios. (BOCM de 25 de noviembre de 1994) * Resolución de 27 de septiembre de 2010, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento de “Autorización para la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios” (BOCM nº 255, de 25 de octubre). ## Órgano responsable Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Secretaría General Técnica de Economía

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización previa del Protectorado para que una fundación designe como patrono a una persona, ya sea física o jurídica, que tenga un contrato en vigor con la fundación. Este procedimiento es necesario para cumplir con la legislación vigente y asegurar la transparencia en la gestión de las fundaciones. ## Lo que necesitas Para realizar este trámite, necesitarás: * **Documentación a presentar:** * Solicitud (disponible al tramitar online). * Documentación específica indicada en el formulario. * **Requisitos:** * La fundación debe desear designar como patrono a una persona (física o jurídica) que tenga un contrato vigente con la fundación. * **Costes:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria según lo indicado en el formulario de solicitud. 2. **Tramitación electrónica:** * Accede al espacio de tramitación electrónica (Tramitar). * Descarga y completa el formulario. * Presenta la solicitud y los anexos a través del registro electrónico. 3. **Notificaciones:** Asegúrate de tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid para recibir las notificaciones. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** El Protectorado resolverá en un plazo máximo de tres meses. Si no hay resolución expresa en este plazo, la solicitud se considerará estimada. * **Notificación:** Recibirás la resolución por medios electrónicos. * **Consulta del estado:** Puedes consultar el estado de tu expediente a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ## Ayuda * **Normativa:** * Resolución de 7 de septiembre de 2016 * Real Decreto 1337/2005 * Real Decreto 1270/2003 * Ley 50/2002 * Ley 49/2002 * Decreto 20/2002, de 24 de enero * Ley 1/1998 * **Órgano responsable:** Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

  • ## Resumen Este trámite permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales solicitar autorización para aceptar o rechazar herencias, legados o donaciones que impliquen ciertas condiciones o responsabilidades. Quién puede usar este servicio: * Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Antes de empezar: * Asegúrate de tener toda la documentación necesaria preparada. ## Cómo hacerlo Para presentar la solicitud, sigue estos pasos: 1. Prepara la documentación y anexos necesarios. 2. Descarga y completa el formulario de solicitud desde este enlace: [Descargar](https://gestiona7.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=2077F1). 3. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos requeridos. ## Información Adicional * El plazo de solicitud para participar en esta convocatoria está cerrado. * Puedes consultar el [Calendario de días inhábiles](https://sede.comunidad.madrid/calendario-dias-inhabiles) para verificar los días no laborables.

  • ## Resumen Este trámite permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales solicitar autorización para remunerar o contratar a miembros de su Patronato. **Quién puede usar este servicio:** Fundaciones que deseen remunerar o contratar a un miembro de su Patronato. **Antes de empezar:** Es necesario contar con un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid para realizar la tramitación. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud (disponible en el espacio de tramitación). * Documentación especificada en el formulario de solicitud. **Costes y plazos:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si no hay resolución expresa en este plazo, la solicitud se considera estimada. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Prepara la documentación requerida. 2. Descarga y completa el formulario de solicitud. 3. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con la documentación. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. * Las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * El Protectorado resolverá la solicitud en un plazo máximo de tres meses. * La resolución se notificará a la fundación por medios electrónicos. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de tres meses. Si no hay resolución expresa, la solicitud se considera estimada. **Siguientes pasos:** * Una vez obtenida la autorización, la fundación puede proceder a remunerar o contratar al miembro del Patronato según los términos autorizados. ## Ayuda **Contacto:** * Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. * Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. **Recursos adicionales:** * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica) * [Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid](https://gestiona3.madrid.org/auto_login/acceso.jsf?s=NOTE&ss=PRIVADO&pass=9F6FE21F6C37B9D47C434FC195D45D84&ok=aHR0cHM6Ly9nZXN0aW9uYTMubWFkcmlkLm9yZy9ub3RlX3B1YmxpYy9pbmRleC5odG1s) **Preguntas frecuentes:** (Ver sección FAQ)

  • ## Resumen Este trámite permite a los patronos de fundaciones adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte solicitar autorización para realizar contrataciones con la fundación. Es necesario obtener esta autorización antes de realizar cualquier contrato. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Solicitud (se encuentra en el espacio de tramitación online). * Documentación específica que se detalla en el formulario de solicitud. * **Requisitos:** * Ser patrono de una fundación adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. * Tener la intención de contratar con la fundación. * **Coste:** * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo 1. **Preparación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Descarga y completa el formulario:** Accede a la plataforma de tramitación electrónica y descarga el formulario. Rellénalo con la información requerida y guárdalo. 3. **Presentación electrónica:** Accede al registro electrónico de la Comunidad de Madrid y presenta la solicitud junto con la documentación adjunta. Necesitarás un sistema de firma electrónica. ## Después de hacerlo * **Resolución:** El Protectorado de Fundaciones revisará la solicitud y emitirá una resolución en un plazo máximo de tres meses. * **Notificaciones:** Recibirás las notificaciones relativas a tu solicitud a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Asegúrate de tener una dirección electrónica habilitada en este sistema. * **Silencio administrativo:** Si transcurren tres meses sin que recibas una resolución, la solicitud se considerará aprobada. ## Ayuda * **Contacto:** Para consultas, contacta con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Secretaría General Técnica. * **Recursos adicionales:** * [Protectorado de Fundaciones](https://www.comunidad.madrid/servicios/asociaciones-fundaciones-colegios-profesionales/protectorado-fundaciones-consejeria-cultura-turismo-deporte) * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica) ## Normativa * [Ley 1/1998](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-19581), de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. * [Ley 50/2002](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25180), de 26 de diciembre, de Fundaciones. * [Real Decreto 1337/2005](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19154), de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. * [Ley 49/2002](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25039), de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo. * [Decreto 20/2002](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=157&word=S&wordperfect=N&pdf=S), de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. * [Real Decreto 1270/2003](http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-19571), de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. * [Resolución de 18 de junio de 2014](http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2014/07/09/BOCM-20140709-19,0.PDF), de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).

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