Autorización para el cierre de instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la autorización necesaria para cerrar instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural en la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas distribuidoras de gas natural que deseen cerrar sus instalaciones en la Comunidad de Madrid.

Requisitos principales

  • Ser una empresa distribuidora de gas natural.
  • Tener la intención de cerrar una instalación de distribución de gas natural dentro de la Comunidad de Madrid.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

3 meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada.

Información adicional

El contenido de este trámite es orientativo y no vinculante. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

Resumen

Este trámite permite a las empresas distribuidoras de gas natural solicitar autorización para el cierre de sus instalaciones en la Comunidad de Madrid.

Lo que necesitas

Documentación a presentar

  1. Solicitud (disponible en el botón "Tramitar" al principio de esta página).
  2. Proyecto de cierre, que debe incluir:
    • Memoria con detalles técnicos, económicos, ambientales, etc., que justifiquen el cierre.
    • Planos actualizados de la instalación a escala adecuada.
  3. Plan de desmantelamiento de la instalación, si procede.

Requisitos previos

  • Ser una empresa distribuidora de gas natural.
  • Tener la intención de cerrar una instalación de distribución de gas natural dentro de la Comunidad de Madrid.

Costes y plazos

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El plazo de resolución es de tres meses. Si no hay respuesta en este tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Presentación de la solicitud: Presenta la solicitud de autorización administrativa junto con la documentación requerida.
  2. Resolución y notificación: La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética resolverá y notificará sobre la solicitud en un plazo de tres meses. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios.
  3. Publicación de la resolución: La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  4. Acta de cierre: Cuando el cierre se haga efectivo, la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética levantará el acta de cierre de las instalaciones.

Presentación de solicitudes

La solicitud puede presentarse de forma electrónica o presencial:

  • Electrónica: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Prepara la documentación, descarga y cumplimenta el formulario, y preséntalo en el Registro Electrónico.
  • Presencial: Puedes presentarlo en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Consulta si es necesario solicitar cita previa.

Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Consulta la Guía de tramitación electrónica para más información.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. Si no se notifica en este plazo, la solicitud se considera denegada (silencio administrativo desestimatorio).

Recursos

  • Recurso de alzada: Se puede interponer en el plazo de un mes si el acto es expreso, o a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.
  • Recurso extraordinario de revisión: Se puede interponer dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.
  • Recurso potestativo de reposición: Se puede interponer en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo: Se puede interponer en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Ayuda

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

Normativa

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Preguntas frecuentes


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