Autorización para el uso del fuego, lanzamiento fuegos artificiales, quema de residuos, uso de maquinaria y prácticas con fuego

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener autorización para realizar actividades que impliquen el uso del fuego, como el lanzamiento de fuegos artificiales, la quema de residuos vegetales, prácticas con fuego y el uso de maquinaria que pueda generar chispas.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que necesite realizar actividades que impliquen el uso del fuego en montes o terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.

Requisitos principales

  • Presentar la solicitud y la documentación requerida según el tipo de actividad a realizar.
  • Cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

Plazos

Plazo indefinido

Duración del trámite

15 días

Información adicional

El ámbito de aplicación de esta autorización son los montes o terrenos forestales, y una franja circundante cuya anchura varía según la actividad. La Consejería de Presidencia regula el uso del fuego en la Comunidad de Madrid.

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para el uso del fuego en diversas actividades que se realizan en montes o terrenos forestales de la Comunidad de Madrid. Esto incluye el lanzamiento de fuegos artificiales, la quema de residuos vegetales, prácticas con fuego y el uso de maquinaria que pueda generar chispas.

Quién puede usar este servicio

Cualquier persona física o jurídica que necesite realizar alguna de las actividades mencionadas en montes o terrenos forestales.

Antes de empezar

Es importante conocer las épocas de peligro de incendios y las restricciones que se aplican en cada una de ellas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud.
  • Documentación específica según el tipo de autorización:
    • Quema de residuos vegetales en peligro bajo.
    • Espectáculo público de fuegos artificiales.
    • Quema de residuos vegetales en peligro medio.
    • Uso de maquinaria y equipos que puedan generar deflagración.
    • Prácticas con fuego o eventos varios.

Requisitos previos

  • Cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.
  • En el caso de espectáculos de fuegos artificiales, contar con los permisos del Ayuntamiento y la Delegación del Gobierno si el peso total bruto del producto explosivo supera los 50 kilos.

Costes y plazos

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El plazo máximo de resolución es de 15 días.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Acceder a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y cumplimentar el formulario de solicitud.
  3. Adjuntar la documentación y enviar la solicitud.
  4. También se puede presentar la solicitud de forma presencial en los lugares habilitados.

Información sobre cada etapa

  • La solicitud debe incluir información detallada sobre la actividad a realizar, la fecha, el lugar y las medidas de seguridad.
  • En el caso de la quema de residuos vegetales, se debe indicar el polígono y la parcela donde se realizará la quema.
  • En el caso de espectáculos de fuegos artificiales, se debe adjuntar un plano del lugar con indicación de la zona comprendida en un radio de 500 metros desde el punto de disparo.

Tiempos de espera

  • El plazo máximo de resolución es de 15 días.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se emitirá una resolución autorizando o denegando la actividad.

Plazos de resolución

  • El plazo máximo de resolución es de 15 días.
  • Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.

Siguiente pasos

  • En caso de ser autorizada la actividad, se deben cumplir las condiciones establecidas en la resolución.
  • En caso de ser denegada la actividad, se puede presentar un recurso.

Ayuda

Contacto

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 D.G. de Emergencias

Recursos adicionales

  • Documentación de interés: Montes o terrenos forestales (Descargar)
  • Uso de áreas recreativas (Enlace)

Preguntas frecuentes

  • ¿Por qué necesito esta autorización? La autorización es necesaria para realizar actividades que impliquen el uso del fuego en montes o terrenos forestales, y en una franja circundante, para prevenir incendios forestales.
  • ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud? El plazo máximo de resolución es de 15 días. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.
  • ¿Cómo puedo presentar la solicitud? Se puede presentar la solicitud de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, o de forma presencial en los lugares habilitados.
  • ¿Qué documentos necesito para solicitar la autorización? Los documentos necesarios varían según el tipo de actividad a realizar. En general, se requiere una solicitud y documentación específica que describa la actividad, el lugar y las medidas de seguridad.
  • ¿Cuáles son las épocas de peligro de incendios? Las épocas de peligro de incendios forestales se dividen en alta (15 de junio al 30 de septiembre), media (16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre) y baja (1 de noviembre al 15 de mayo). Estas fechas pueden modificarse según las condiciones meteorológicas.
  • ¿Qué actividades están prohibidas durante todo el año? Durante todo el año está prohibido arrojar fósforos o cigarrillos, basuras, transitar con vehículos fuera de las vías, realizar quemas en vertederos, producir fuego en operaciones o actividades, y utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en áreas recreativas autorizadas en época de peligro bajo.
  • ¿Qué documentación específica se necesita para un espectáculo público de fuegos artificiales? Si la Entidad Organizadora es el propio Ayuntamiento, copia del Acuerdo en el que se aprobó la celebración de los fuegos artificiales. Autorización de la Delegación del Gobierno, en el supuesto que el peso total bruto del producto explosivo supere los 50 kilos y Plan de Seguridad y Emergencias tal como lo estipula el RD 1335/2012 21 septiembre 2012. Plano del lugar con indicación de la zona comprendida en un radio de 500 metros, a contar desde el punto donde se han de realizar los disparos. Informe técnico de la Empresa Pirotécnica, conteniendo: datos de la empresa (nombre, NIF, domicilio, teléfono; Identificación de Responsable y Operarios que van a estar realizando el disparo; kg totales de la mezcla explosiva que se van a usar, así como descripción somera de las tipologías de material pirotécnico y diámetros máximos de disparo que se van a emplear.

Preguntas frecuentes


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