Autorización para el cambio de actividad de local comercial (contratos anteriores al 31 de diciembre de 1994)
Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite solicitar autorización para cambiar la actividad de un local comercial cuyo contrato sea anterior al 31 de diciembre de 1994.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona que desee cambiar la actividad de un local comercial con contrato anterior al 31 de diciembre de 1994.
Requisitos principales
- Comunicación previa a la Agencia de Vivienda Social de la intención de cambiar el destino del local.
- Que no exista prohibición expresa al cambio de actividad en el contrato de arrendamiento del local comercial.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización a la Agencia de Vivienda Social para cambiar la actividad de un local comercial, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea anterior al 31 de diciembre de 1994 y no exista una prohibición expresa en el contrato.
Lo que necesitas
- Requisitos:
- Comunicación previa a la Agencia de Vivienda Social de la intención de cambiar el destino del local.
- Inexistencia de prohibición expresa al cambio de actividad en el contrato de arrendamiento del local comercial.
- Documentación a presentar:
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación que figura en el formulario.
- Coste:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
Cómo hacerlo
- Presentación de la solicitud:
- La tramitación puede realizarse de forma electrónica o presencial.
- Si se opta por la vía electrónica, es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Para presentar la solicitud electrónicamente, se debe acceder al espacio de tramitación, descargar y cumplimentar el formulario, y presentarlo junto con el resto de documentos.
- También se puede presentar de forma presencial en los lugares habilitados, salvo que se esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, se recomienda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano.
- Tramitación:
- Una vez recibida la solicitud, se comprobará la documentación aportada.
- Si se cumplen los requisitos, se concederá y notificará la autorización. La Agencia de Vivienda Social podrá aumentar la renta hasta un 10% de la que se venía cobrando.
- Si el cambio de actividad está prohibido en el contrato o no se obtienen las licencias necesarias, se denegará la autorización.
- Si el cambio de actividad se ha producido antes de la solicitud, la Agencia de Vivienda Social podrá autorizar o no el cambio.
- Una vez autorizado el cambio, se informará al departamento correspondiente para que se lleve a cabo el aumento en la renta del arrendamiento.
Después de hacerlo
- Plazos:
- El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses.
- El silencio administrativo es desestimatorio (es decir, si no se recibe respuesta en tres meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada).
- Recursos:
- Se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes si el acto es expreso, o a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses.
- También se puede interponer recurso extraordinario de revisión en los plazos y condiciones establecidos en la normativa.
- Potestativamente, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes.
- Se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Ayuda
- Normativa:
- Artículo 99.10º del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Resolución 1089/SG/2009, del Director-Gerente, por la que se habilita el Registro Telemático del Instituto de la Vivienda de Madrid para la realización de trámites telemáticos en diversos procedimientos (BOCM nº 6, de 8 de enero de 2010).
- Órgano responsable:
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid