Autorización para la distribución de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite obtener la autorización para distribuir juegos colectivos de dinero y azar simultáneos en la Comunidad de Madrid, donde jugadores de diferentes establecimientos participan en una única partida.

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades inscritas como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, o empresas que distribuyan los juegos entre establecimientos de su misma titularidad.

Requisitos principales

  • Estar inscrito como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid (no necesario si los juegos se distribuyen entre establecimientos de la misma empresa).
  • Acreditar un sistema homologado y conexión informática en línea con los órganos competentes en materia de juego y tributación.
  • Disponer de un contrato para la distribución de cada juego simultáneo con establecimientos que tengan autorizadas al menos 3.400 plazas de jugadores (no necesario si los juegos se distribuyen entre establecimientos de la misma empresa).
  • Depósito de garantía por la cuantía resultante de multiplicar 10 € por el número de plazas de jugadores autorizados.
  • Pago de la Tasa por servicios administrativos (Modelo 030, epígrafe 5141 para la Autorización o 5142 para la Renovación, modificación...).

Plazos

Plazo indefinido

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Información adicional

La Red de Distribución debe comunicar cualquier modificación de la actuación a desarrollar, así como la distribución de nuevos Juegos Simultáneos autorizados, en el plazo de un mes. También debe comunicar las altas y bajas de establecimientos adheridos en el plazo de tres días hábiles.

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para la distribución de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos en la Comunidad de Madrid. Estos juegos son aquellos en los que jugadores de diferentes establecimientos autorizados participan simultáneamente en una única partida.

Requisitos

Para obtener la autorización, es necesario:

  1. Estar inscrito como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid (este requisito no aplica si los juegos se distribuyen entre establecimientos de la misma empresa).
  2. Acreditar la disponibilidad de un sistema homologado y una conexión informática en línea del sistema de proceso de datos de cada modalidad de juego con los órganos competentes en materia de ordenación y gestión del juego y de tributación del juego.
  3. Disponer de un contrato para la distribución de cada uno de los juegos simultáneos con establecimientos que, al menos, tengan autorizadas en su conjunto 3.400 plazas de jugadores (este requisito no aplica si los juegos se distribuyen entre establecimientos de la misma empresa).
  4. Constituir un depósito de garantía por la cuantía resultante de multiplicar 10 € por el número de plazas de jugadores autorizados.
  5. Realizar el pago de la Tasa por servicios administrativos (Modelo 030, epígrafe 5141 para la Autorización o 5142 para la Renovación, modificación...).

Cómo hacerlo

  1. Preparar la documentación: Reunir todos los documentos necesarios, que se detallan en el formulario de solicitud.
  2. Abonar la tasa: Pagar la tasa correspondiente y guardar el justificante de pago.
  3. Cumplimentar la solicitud: Descargar el formulario de solicitud desde la página de tramitación, rellenarlo y guardarlo.
  4. Presentar la solicitud:
    • Electrónicamente: Acceder al Registro electrónico y presentar la solicitud junto con el resto de documentos.
    • Presencialmente: Presentar la solicitud en los lugares habilitados para ello (consultar si es necesario solicitar cita previa).

Si se opta por la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Es necesario tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio (Notificaciones Electrónicas).

Una vez registrada la solicitud, se puede consultar su estado de tramitación y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Después de hacerlo

Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación adjunta. Si falta algún documento o requisito, se requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo de diez días.

Tras el análisis de la documentación, podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Los interesados podrán realizar alegaciones y presentar la documentación que estimen necesaria antes del trámite de audiencia.

Finalmente, el órgano competente dictará la resolución correspondiente, que contendrá todas las condiciones y circunstancias a las que deberá sujetarse la celebración de las actividades autorizadas. El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la revocación de la autorización.

La autorización tendrá una validez de diez años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación, previa presentación de la correspondiente solicitud por el titular con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

Plazos y efectos del silencio administrativo

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio.

Ayuda

Para ampliar esta información, puede contactar a través del teléfono: 91 580 30 89.

Normativa


Preguntas frecuentes


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