Autorización funcionamiento de salones de juego

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los salones de juego explotar máquinas de tipo B y D, y opcionalmente de tipo A, tras obtener la autorización administrativa correspondiente.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas titulares del local que deseen explotar un salón de juego.

Requisitos principales

  • Inscripción en el Registro del Juego para la actividad de explotación de salones de juego.
  • Superficie mínima de 150 m2 construidos.
  • La superficie para máquinas debe ser mayor que la destinada a otros juegos y al servicio de bar.
  • Cumplir la normativa de seguridad y protección de incendios.
  • Depósito de garantía de 36.000 €.

Plazos

La solicitud de transmisión de la autorización debe presentarse en el plazo de un mes desde la adquisición del local.

Duración del trámite

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Información adicional

Los salones deben tener anuncios exteriores que indiquen su actividad, servicio de recepción para impedir la entrada a menores y conexión al Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

Resumen

Este trámite permite obtener la autorización para el funcionamiento de salones de juego en la Comunidad de Madrid. Los salones de juego son establecimientos habilitados para la explotación de máquinas de tipo B y D, y pueden incluir máquinas de tipo A.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas o jurídicas que deseen explotar un salón de juego.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • Resguardo de abono de la tasa (modelo 030), excepto en el caso de Transmisión de la autorización de funcionamiento.
  • Documentación adicional según el tipo de trámite (autorización, renovación, transmisión, consulta previa de viabilidad).

Requisitos previos:

  • Inscripción en el Registro del Juego, de la persona física o jurídica titular del local, para la actividad de explotación de salones de juego.
  • Superficie mínima de 150 m2 construidos.
  • La superficie destinada a la instalación de máquinas será superior a la suma de las demás superficies dedicadas a la explotación de otros juegos autorizados y al servicio de bar o cafetería que se pudiera instalar. En todo caso, se deberá cumplir la normativa en materia de seguridad y protección de incendios y la demás que sea de aplicación.
  • Depósito de garantía por importe de 36.000 € por cada salón que puede prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Costes y plazos:

  • Requiere el pago de tasas.
  • Plazo indefinido.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria y abona la tasa.
  2. Presentación: Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
  3. Seguimiento: Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado de tramitación a través del servicio de consulta de situación de expedientes.

Información sobre cada etapa:

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez presentada la solicitud, se analizará su contenido y la documentación adjunta. Si falta algún documento o requisito, se te requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Tras el análisis de la documentación, podrá abrirse un período de prueba o solicitarse informes. Antes del trámite de audiencia, podrás realizar alegaciones y presentar la documentación que estimes necesaria. Tras su estudio y el trámite de audiencia, el órgano competente dictará la resolución correspondiente.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Ayuda

Contacto:

  • Teléfono: 91 580 30 89

Recursos adicionales:

Información Complementaria

En la fachada exterior de los salones de juego se deberán situar anuncios o carteles con la expresión "salón de juegos", que dé cuenta de su denominación y actividad.

Los salones de juego deberán tener un servicio de recepción o admisión que impida la entrada a los menores de edad y pueda exigir a estos efectos la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento. Asimismo, deberán exhibir en la entrada del establecimiento un cartel conteniendo la prohibición de acceso a los menores de edad. Igualmente los titulares de los salones de juego deberán denegar el acceso a las zonas donde se instalen máquinas del tipo B.3 a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. A tal efecto, se establecerá una conexión con el sistema informático del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego encargado de dicho registro.

Los titulares de los salones recreativos y de juego podrán ejercer el derecho de admisión del público en la forma prevista en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Los salones recreativos y de juego deberán disponer de hojas de reclamaciones según el modelo reglamentariamente aprobado y en cantidad suficiente para atender las reclamaciones de los usuarios.

Número de máquinas a instalar:

El número máximo de máquinas de los tipos A, B o D será de una por cada tres metros cuadrados de la superficie útil de la sala de juego, a excepción de las máquinas multipuesto. Para la instalación de máquinas multipuesto se tendrá en cuenta la proporción de un puesto por cada 2 metros cuadrados. En todo caso, el número máximo de máquinas B.3 que se podrá instalar será de cinco. Se podrán instalar ordenadores que permitan, a cambio de un precio, la práctica de determinados juegos de naturaleza recreativa idénticos o análogos a los propios de las máquinas de tipo A, ya sea a través de una red, del disco duro del ordenador o de sus elementos periféricos.

Documentación incorporada a la máquina:

Todas las máquinas que se encuentren instaladas y en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas y de forma visible en su totalidad y legible desde el exterior:

  • La placa de identidad.
  • La autorización de explotación, debidamente protegida.
  • La comunicación de emplazamiento correspondiente. La documentación a que se refiere el apartado anterior se exhibirá en la parte frontal o lateral de la máquina. En este ultimo caso, la separación entre dicho lateral y cualquier otro obstáculo, permanente u ocasional, no podrá ser inferior a 0,50 metros.

Documentación a conservar en el establecimiento:

La autorización de funcionamiento del establecimiento. La autorización de explotación y la comunicación de emplazamiento de las máquinas instaladas en estos establecimientos, que podrán ser conservadas en las dependencias del establecimiento sin necesidad de su incorporación a las máquinas correspondientes. La documentación que se debe conservar en el local estará en todo momento en el mismo y a disposición de los funcionarios que desempeñen las funciones inspectoras en materia de ordenación y gestión del juego, con independencia de la presencia del titular de la explotación del establecimiento en él.

Servicio de bar o cafetería:

El servicio de bar o cafetería que se podrá instalar en los salones de juego estará destinado a los usuarios y separado del espacio habilitado para los juegos, previa obtención de los permisos y licencias que sean exigibles, pudiendo servirse bebidas alcohólicas. El horario de funcionamiento de este servicio coincidirá con el de apertura y cierre de los salones de juego establecido por la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Consulta previa de viabilidad:

Cualquier interesado en la explotación de un salón de juego podrá tramitar consulta sobre la posibilidad de obtener autorización para su funcionamiento. El órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, a la vista de la documentación presentada y de los informes que considere necesarios, emitirá informe sobre la posibilidad de autorización del salón, formulando los reparos que, en su caso, fueran procedentes. En ningún caso la información emitida implicará la autorización administrativa para el funcionamiento del salón objeto de consulta, si bien la emisión de un informe favorable presupondrá el otorgamiento de la autorización siempre que el proyecto definitivo de salón presentado sea idéntico al informado favorablemente. No obstante lo anterior, los efectos del informe favorable respecto del procedimiento de autorización del salón caducarán a los doce meses desde la fecha de su emisión, si en el precitado plazo no se ha obtenido la autorización de funcionamiento del salón.

Vigencia y renovación de la autorización:

La autorización de funcionamiento tendrá una validez de diez años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación, previa presentación de la correspondiente solicitud por su titular con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.

Transmisión de la autorización de funcionamiento:

La solicitud de la autorización para dicha transmisión se presentará en el plazo de un mes desde la adquisición por el solicitante de la disponibilidad del establecimiento, aportando, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de la constitución y vigencia de las garantías establecidas. La empresa transmitente no podrá estar incursa en ninguna de las causas de revocación a que se refiere el artículo siguiente ni la adquirente en las circunstancias recogidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

  • A través del teléfono 91 580 30 89

Preguntas frecuentes


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