Autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad (pública o privada)

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid solicitar autorización para desempeñar un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad, ya sea público o privado.

¿Quién puede solicitarlo?

Empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

Requisitos principales

  • Presentar la solicitud antes de iniciar la segunda actividad.
  • Tramitación electrónica.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

Tres meses (plazo máximo para notificar la resolución).

Información adicional

Las notificaciones se realizarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Es necesario tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio.

Resumen

Este trámite permite a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid solicitar autorización para desempeñar una segunda actividad, ya sea en el sector público o privado.

Quién puede usar este servicio: Empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

Antes de empezar: Es importante tener en cuenta que la tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos y que es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud (formulario online disponible al tramitar).
  • En actividades privadas por cuenta ajena: certificado de empresa con jornada semanal y horario.
  • Otra documentación relevante.

Costes y plazos:

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El plazo de resolución es indefinido, pero el plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Prepara la documentación necesaria.
  2. Accede al formulario online a través del enlace "Tramitar".
  3. Cumplimenta el formulario.
  4. Envía la solicitud y adjunta los documentos.

Información sobre cada etapa:

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de la Función Pública la tramitará y el Consejero emitirá la resolución correspondiente.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses. Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido estimada (silencio administrativo estimatorio).

Siguientes pasos:

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.

Ayuda

Contacto:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Hacienda y Función Pública Dirección General de Función Pública

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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