Autorización para la constitución, modificación o cierre de biobancos

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la autorización para crear, modificar o cerrar un biobanco dedicado a la investigación biomédica.

¿Quién puede solicitarlo?

La persona física o jurídica titular del biobanco.

Requisitos principales

  • Justificar el interés biomédico del biobanco.
  • Designar un director científico y un responsable del fichero de datos.
  • Adscripción a dos comités externos: uno científico y otro de ética.
  • Actividad sin ánimo de lucro.
  • Inscripción del fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos.
  • Instalaciones adecuadas para la conservación de muestras.
  • Cumplir con la normativa específica.

Plazos

Plazo indefinido

Duración del trámite

Tres meses

Información adicional

Para más información, contacta a través del correo electrónico: biobancosmadrid@salud.madrid.org. Consulta la sección de Documentación de interés para obtener información sobre cómo se tramitan las solicitudes de acreditación de actividades de Biobancos de investigación biomédica.

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para la creación, modificación o cierre de biobancos dedicados a la investigación biomédica en la Comunidad de Madrid.

Quién puede usar este servicio

La persona física o jurídica que sea titular del biobanco.

Lo que necesitas

Documentación requerida

  • Solicitud.
  • Documentos y anexos específicos según el tipo de autorización:
    • Constitución y funcionamiento
    • Modificación
    • Cierre

Requisitos

  • Justificar el interés biomédico del biobanco.
  • Designar un director científico y un responsable del fichero de datos.
  • Adscripción a dos comités externos: uno científico y otro de ética.
  • Actividad sin ánimo de lucro.
  • Inscripción del fichero de datos en el Registro General de Protección de Datos.
  • Instalaciones adecuadas para la conservación de muestras.
  • Cumplir con la normativa específica.

Costes y plazos

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El plazo de resolución es de tres meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Accede a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y tramita la solicitud electrónicamente.
  3. Completa el formulario online.
  4. Adjunta la documentación requerida.
  5. Envía la solicitud.

Información sobre cada etapa

Después de hacerlo

Qué sucede después

La solicitud será examinada por personal técnico, que podrá solicitar subsanación o documentación complementaria en un plazo de 10 días.

Plazos de resolución

El plazo máximo de resolución es de tres meses. El silencio administrativo es desestimatorio.

Siguientes pasos

En caso de autorización de constitución y funcionamiento, modificación sustancial o cierre, se comunicará al Registro Nacional de Biobancos (RNB-ISCIII) en un plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución. En caso de modificaciones no sustanciales, el plazo de comunicación es de dos meses tras la recepción de la comunicación.

Ayuda

Contacto

Puedes ampliar la información sobre este procedimiento en el siguiente correo electrónico: biobancosmadrid@salud.madrid.org

Recursos adicionales

Normativa


Preguntas frecuentes


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