Autorización para facturar al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) recetas de fórmulas magistrales no incluidas en el convenio entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos
Información Rápida
Objetivo
Permitir a las farmacias facturar al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) recetas de fórmulas magistrales que no están incluidas en el convenio habitual entre la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos. Esta autorización es excepcional y facilita el acceso a tratamientos muy específicos.
¿Quién puede solicitarlo?
Oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad de Madrid.
Requisitos principales
- La fórmula magistral debe ser prescrita por un médico del Sistema Nacional de Salud.
- Los principios activos de la fórmula magistral deben estar presentes en medicamentos financiables por el Sistema Nacional de Salud, aunque no estén incluidos en el convenio.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
Variable, depende de la tramitación.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: gestion.farmaceutica@salud.madrid.org
Resumen
Este trámite permite a las oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid facturar al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) las recetas de fórmulas magistrales que no están incluidas en el convenio habitual. Esta autorización es de carácter excepcional y se otorga para facilitar el acceso a la prestación farmacéutica a pacientes con tratamientos muy específicos.
Quién puede usar este servicio:
- Oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad de Madrid.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (se realiza online).
- Copia del informe clínico del médico del Sistema Nacional de Salud donde conste la prescripción de la fórmula magistral.
Requisitos previos:
- La fórmula magistral debe ser prescrita por un médico del Sistema Nacional de Salud.
- Los principios activos de la fórmula magistral deben estar presentes en medicamentos financiables por el Sistema Nacional de Salud.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria.
- Solicitud: Accede al formulario online a través del enlace "Tramitar" y completa la información requerida. Guarda el localizador que se te proporciona.
- Envío: Envía la solicitud y adjunta los documentos necesarios.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, por lo que necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Tiempos de espera:
- El tiempo de resolución puede variar.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una notificación electrónica (NOTE) con el dictamen, que puede ser favorable, desfavorable o solicitar información adicional.
- Si la autorización es aprobada, debes entregar una copia del dictamen al paciente para que lo presente al médico al prescribir la receta oficial.
Ayuda
Contacto:
- Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: gestion.farmaceutica@salud.madrid.org
Recursos adicionales:
Normativa
- Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre de 2022; BOE nº 135, de 7 de junio de 2023).
- Resolución de 25 de septiembre de 2017, del Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 240, de 9 de octubre).
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (BOE nº 177, de 25 de julio).
- Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero (BOE nº 65, de 16 de marzo).