CAPITULO III · Gestión y control de los planes nacionales
Artículo 36. Concepto de gestión
A los efectos de este reglamento, se entenderá por gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación su asignación a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, en los términos que en él se especifican.
Artículo 37. Criterios generales a aplicar en la asignación de recursos públicos a los operadores
1. Los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público tendrán derecho a obtener asignaciones de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación, en la medida que lo necesiten para permitir la efectiva prestación de tales servicios. Adicionalmente, los planes nacionales, o sus disposiciones de desarrollo, podrán determinar los servicios para cuya prestación podrán obtener recursos públicos de numeración, direccionamiento o denominación entidades distintas de las referidas en el párrafo anterior. 2. La asignación a los operadores de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación se realizará de conformidad con el plan nacional y con el procedimiento de asignación correspondientes. En ausencia de estos, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.3. 3. La asignación de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación estará sujeta a la aplicación de los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y objetividad.
Artículo 38. Condiciones generales de uso de los recursos asignados
Los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación asignados estarán sujetos a las siguientes condiciones generales: b) Deberán permanecer bajo el control del operador titular de la asignación. c) No podrán ser objeto de transacciones comerciales. d) Deberán utilizarse de forma eficiente, con respeto a la normativa aplicable y, en todo caso, antes de que transcurran 12 meses desde su asignación.
Artículo 39. Transparencia en la gestión de los recursos públicos
Las asignaciones de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación serán públicas, salvo en lo relativo a materias que puedan afectar a la seguridad nacional.
Artículo 40. Control de los recursos asignados
1. El organismo encargado de la gestión de cada plan velará por la adecuada utilización de los recursos asignados a los operadores, de acuerdo con los procedimientos de control que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Subsidiariamente, en ausencia de procedimientos de control, los titulares de asignaciones de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación deberán remitir al organismo al que se refiere el apartado 1, anualmente y en el mes de enero, siempre que hayan trascurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los tres años siguientes, así como la siguiente información relativa al año anterior: b) El porcentaje de recursos públicos utilizados y, en su caso, el porcentaje de los que por diferentes razones, que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización. c) El grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones. d) Cualquier otra información que, justificadamente, el organismo encargado de la gestión y el control del plan nacional correspondiente considere necesaria y le haya requerido.
Artículo 41. Gestión y control de la numeración telefónica
En relación con el plan nacional de numeración al que se refiere el artículo 35, será de aplicación el procedimiento de asignación de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones descrito en el capítulo V de este título.