TÍTULO I · Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Este reglamento se dicta en desarrollo de los capítulos II, III y IV del título II de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y tiene por objeto: b) La regulación de la interconexión y el acceso a las redes públicas de comunicaciones electrónicas y a sus recursos asociados, salvo que el beneficiario del acceso sea un usuario final. c) Establecer las condiciones y procedimientos para la planificación y gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación. No obstante, queda excluida de su ámbito de aplicación la regulación de los nombres de dominio de Internet bajo el indicativo de país correspondiente a España («.es»), que se regirá por su normativa específica.