CAPITULO I · Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado

Artículo 2. Mercados de referencia

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, teniendo en cuenta las directrices de la Comisión Europea para el análisis de mercados y la determinación de operadores con poder significativo en el mercado, así como las recomendaciones de la Comisión Europea relativas a mercados pertinentes de comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación «ex ante», definirá mediante una resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» los mercados de referencia relativos a redes y servicios de comunicaciones electrónicas, entre los que se incluirán los correspondientes mercados de referencia al por mayor y al por menor y su ámbito territorial, cuyas características pueden justificar la imposición de obligaciones específicas. 2. En concreto, cada mercado de referencia abarcará todos los servicios de comunicaciones electrónicas que sean suficientemente intercambiables o sustituibles, ya sea por sus características objetivas (en virtud de las cuales resultan especialmente idóneos para satisfacer las necesidades constantes de los consumidores, sus precios o su uso previsto) ya sea por las condiciones de competencia o la estructura de la oferta y la demanda en el mercado de que se trate. 3. El ámbito territorial de los mercados de referencia se establecerá sobre la base de áreas en las que los operadores participan en la oferta y la demanda de los correspondientes servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones de competencia son similares o suficientemente homogéneas y que pueden distinguirse de las zonas vecinas por ser considerablemente distintas las condiciones de la competencia prevalentes.

Artículo 3. Procedimiento de análisis de mercado

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones llevará a cabo, como mínimo cada dos años y, en todo caso, tras la adopción de las recomendaciones de la Comisión Europea relativas a mercados pertinentes de comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación «ex ante», un análisis de los mercados de referencia a los que se refiere el artículo 2. Los análisis se realizarán teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión Europea y previo informe del Servicio de Defensa de la Competencia. A tal efecto, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adjuntará a la solicitud del citado informe toda la información relevante para que ésta pueda proceder a una adecuada valoración del grado de competencia existente en los mercados de referencia. El Servicio de Defensa de la Competencia emitirá su informe en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la referida solicitud. Estos análisis tendrán como finalidad determinar si los distintos mercados de referencia se desarrollan en un entorno de competencia efectiva y se realizarán desde una óptica prospectiva, para determinar si la ausencia o existencia de competencia efectiva en cada mercado es una situación perdurable y, considerando en este último supuesto, si la supresión de las obligaciones específicas que, en su caso, tuvieran impuestas los operadores podría llevar a alterar la situación de la competencia en el mercado en cuestión o si la ausencia de competencia aconseja la imposición de obligaciones específicas. 2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones hará públicos los resultados de los análisis a los que se refiere el apartado anterior y, cuando considere que en un mercado de referencia no existe competencia efectiva, identificará y hará públicos el operador u operadores que poseen poder significativo en dicho mercado. A estos efectos, se considerará que un operador tiene poder significativo en el mercado cuando, individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición equivalente a una posición dominante, esto es, una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los consumidores que sean personas físicas. Cuando un operador u operadores tengan, individual o conjuntamente, poder significativo en un mercado de referencia, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá declarar que lo tienen también en otro mercado de referencia estrechamente relacionado con el anterior, cuando considere que los vínculos entre ambos sean tales que hagan posible que el poder que se tiene en un mercado produzca repercusiones en el otro, reforzando de esta manera el poder en el mercado del operador. 3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá estimar que dos o más operadores tienen conjuntamente poder significativo en un mercado de referencia cuando, aun sin existir vínculos estructurales o de otro tipo entre ellos, operen en un mercado cuya estructura se considera que favorece los efectos coordinados y se presenten, frente a sus clientes y competidores, en la misma posición que tendría un solo operador con poder significativo en dicho mercado. En la práctica, la falta de competencia se puede deber a la existencia de ciertos vínculos entre los citados operadores o cuando, aun sin existir vínculos estructurales o de otro tipo entre ellos, operen en un mercado cuya estructura se considera que favorece los efectos coordinados. Al objeto de evaluar la existencia de una posición dominante conjunta, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá tomar en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias en dichos mercados: b) El nivel de transparencia. c) El mercado que ha alcanzado la madurez. d) El crecimiento estancado o moderado por parte de la demanda. e) La baja elasticidad de la demanda. f) El producto homogéneo. g) Las estructuras de costes similares. h) Las cuotas de mercado similares. i) La falta de innovación tecnológica o tecnología próxima a la obsolescencia. j) La ausencia de exceso de capacidad. k) Los fuertes obstáculos al acceso al mercado. I) La ausencia de poder compensatorio de los compradores. m) La falta de competencia potencial. n) Los diversos tipos de vínculos informales o de otra naturaleza entre las empresas afectadas. ñ) Los mecanismos de retorsión. o) La ausencia o insuficiencia de competencia de precios.