CAPÍTULO V · Arrendamientos rústicos
Artículo 85
El propietario de un predio forestal que tuviese arrendado el disfrute de rozas de leñas bajas o de pastos y desease iniciar trabajos de plantación forestal o un aprovechamiento más intensivo del arbolado, tendrá derecho a exigir, ante la autoridad judicial competente, la resolución del contrato de arrendamiento, con las condiciones siguientes: b) Que el propietario del predio satisfaga al arrendatario una indemnización, estimada por el propio Ministerio y fijada en definitiva por el Juez, cuyo tope máximo no podrá exceder de seis veces el importe de la renta anual estipulada.