CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1
Podrán ser objeto de los beneficios derivados del presente Reglamento las inversiones y actos encaminados a obras y trabajos que en él se contemplan y que se realicen en toda clase de predios forestales.
Artículo 2
Las obras y trabajos de referencia son los siguientes: 2. Desbroces, aclareos, abonados, laboreos del suelo, prevención y tratamiento de plagas y otros trabajos selvícolas en masas arboladas de cualquier clase que incidan en el incremento de la producción maderera. 3. Construcción, conservación y mejora de vías de saca y servicio. 4. Construcción, conservación y mejora de cortafuegos, y lucha contra incendios. 5. Redacción de proyectos de ordenación y planes técnicos que tengan como objeto primordial el aumento de la producción de madera.
Artículo 3
Los auxilios y beneficios establecidos en este Reglamento podrán ser otorgados: b) A los titulares de derechos de uso o disfrute de cualquier naturaleza sobre la propiedad forestal. c) A quienes tengan concertado con los anteriores convenios para la realización de las actuaciones e inversiones previstas en este Reglamento.
Artículo 4
La calidad de posible perceptor de los auxilios consignados en este Reglamento, deberá ser acreditada suficientemente ante el Ministerio de Agricultura.