CAPÍTULO IV · Expropiaciones
Artículo 82
Cuando el Ministerio de Agricultura, por su propia iniciativa o a instancia de las Corporaciones Locales o de los propietarios directamente interesados, estime que, por las características de una determinada zona o comarca forestal, fuera aconsejable la realización de una red de vías de saca y servicio, redactará el proyecto de la misma por medio del Servicio Provincial correspondiente.
Artículo 83
Si la realización de la red de vías llevara consigo la necesidad de proceder a la expropiación de determinados terrenos o derechos, una vez redactado el proyecto se someterá a información pública. La aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros a propuesta del de Agricultura, llevará implícito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, y el 32 de la Ley 5/1977, de Fomento de Producción Forestal, el carácter de utilidad pública a los efectos de expropiación, pudiendo además, si fuera necesario, adoptarse el trámite de urgencia.
Artículo 84
Las obras de construcción y conservación serán ejecutadas por la Administración, y se financiarán en la forma que se especifique en la aprobación del proyecto.