CAPÍTULO IV · Costas del procedimiento

Artículo 127. Costas del procedimiento

1. Se entienden por costas en el procedimiento de apremio aquellos gastos que se produzcan con ocasión y por consecuencia de su tramitación. Las costas causadas, aunque sean anticipadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán en todo caso a cargo del apremiado, a quien le serán exigidas. 2. Se consideran costas los gastos siguientes: a) Los de investigación y averiguación de los elementos que integran el patrimonio del deudor. b) Los derechos de peritos y demás honorarios que deban realizarse a personas que intervengan en el procedimiento, como los devengados con ocasión de valoraciones y enajenaciones de los bienes embargados. c) Las tasas y derechos arancelarios que deban abonarse por la expedición de copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse para la adecuada tramitación del procedimiento, salvo que se aporten por registros y protocolos que los faciliten de forma gratuita. d) Los producidos por el depósito y administración, en su caso, de los bienes embargados, incluyendo el desmontaje, embalaje, acondicionamiento, transporte, almacenaje, custodia, entretenimiento y conservación. e) Aquellos otros gastos imprescindibles para la ejecución, previa autorización de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente, incluidos los que se deriven de las publicaciones de anuncios de subastas en medios de comunicación de gran difusión o publicaciones especializadas, a que se refiere el artículo 117.1.

Artículo 128. Documentación, liquidación y justificantes de pago de las costas del procedimiento

1. Los documentos justificativos de los gastos originados por las costas causadas en el procedimiento de apremio habrán de ser unidos al expediente de apremio. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al deudor si en el expediente no obran los recibos o justificantes que las acrediten. 2. Cuando el servicio o la gestión que ocasionen las costas se produzcan en virtud de un contrato administrativo, se atenderá a los precios o tarifas señalados en éste, en los pliegos de cláusulas administrativas, generales o particulares o, en su caso, en el de las prescripciones técnicas, salvo que el contratista haya adquirido la obligación de fijar con respecto a cada deudor el importe de la contraprestación. 3. Las costas que afecten a varios deudores y que no sean susceptibles de individualización se distribuirán entre todos de forma proporcional a sus respectivas deudas. 4. Comprobado el pago de las costas, se entregará al deudor un justificante que exprese los conceptos por los que se han satisfecho. Procederá la devolución de costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio en que se causaran.