Sección 1.ª Aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social

Artículo 67. Aportaciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a sus servicios comunes

1. El ingreso de las aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, que deban efectuar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social descontando directamente su importe del de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que recaude mensualmente de las empresas que tengan concertada su cobertura con dichas entidades colaboradoras de la Seguridad Social y, en su defecto, mediante compensación con el de cualquier otro crédito que éstas ostenten frente a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, notificándose así a cada una de las mutuas. 2. En caso de insuficiencia de tales cuotas o créditos, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la reclamación de deuda de la aportación que se debe ingresar conforme a lo señalado en el artículo 82.

Artículo 68. Aportaciones de empresas colaboradoras al sostenimiento de los servicios comunes

1. El pago de las aportaciones que deban efectuar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de la solidaridad nacional, se realizará junto con las cuotas a la Seguridad Social que dichas empresas deban abonar, en los mismos supuestos, forma, plazos y demás condiciones establecidos para las mencionadas cuotas. 2. La falta de ingreso de tales aportaciones determinará su reclamación conforme a lo indicado en este reglamento para las cuotas junto a las que debieron ingresarse.