Sección 3.ª Aportaciones por reaseguro con la Tesorería General de la Seguridad Social
Artículo 72. Aportaciones por reaseguro obligatorio
1. Se entenderá directamente ingresada a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad resultante de aplicar a las cuotas satisfechas por los empresarios asociados a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el porcentaje que al efecto apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como compensación del reaseguro obligatorio que a favor de la entidad colaboradora presta el servicio común, respecto de las prestaciones periódicas que se causen como consecuencia de la actualización de los riesgos de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. 2. Tal cantidad será fijada por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de cada una de la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por medio de una liquidación mensual que será notificada a la entidad colaboradora. En caso de insuficiencia de tales cuotas o créditos, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la reclamación de deuda de la aportación que se debe ingresar conforme a lo señalado en este reglamento.
Artículo 73. Aportaciones por reaseguro facultativo u otras formas de compensación de resultados
1. La Tesorería General de la Seguridad Social reclamará a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las liquidaciones derivadas de los conciertos suscritos por estas para el reaseguro voluntario del exceso de pérdidas y las determinadas por otros sistemas de compensación de resultados que hubieran sido autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2. El plazo reglamentario de ingreso de estos recursos finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la reclamación de deuda por la Tesorería General de la Seguridad Social. Transcurrido dicho plazo sin ingreso, la Tesorería General de la Seguridad Social descontará el importe de la reclamación con el recargo e intereses que procedan del importe de las cuotas recaudadas de las empresas asociadas a la entidad colaboradora, o lo compensará con otros créditos que ésta ostente contra las entidades gestoras y servicios comunes. 3. En caso de insuficiencia de tales cuotas o créditos, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la providencia de apremio en la que se identificará la deuda pendiente de pago, con el recargo e intereses correspondientes.