CAPÍTULO IX · Procedimiento de deducción a entidades públicas
Artículo 39. Procedencia e inicio de la deducción
1. Si el deudor fuese una Administración pública, organismo autónomo, entidad pública empresarial o, en general, cualquier entidad de derecho público, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, la Tesorería General de la Seguridad Social iniciará el procedimiento de deducción sobre las cantidades que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, deban transferirse a la entidad deudora. La Tesorería General de la Seguridad Social abrirá el trámite de audiencia previa a la Administración o entidad pública deudora, concediéndole un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos que se estimen oportunos, mediante notificación en que se identificará la naturaleza, origen y cuantía de la deuda afectada. En consideración a las alegaciones que, en su caso, se hayan efectuado y demás circunstancias concurrentes, la Tesorería General de la Seguridad Social dictará resolución que acuerde la improcedencia de las actuaciones o la retención a favor de la Seguridad Social en la cuantía que corresponda por principal, recargo e intereses, y continuará de este modo el procedimiento de deducción. 2. En los casos en que la ley prevea que una entidad de derecho público pueda ostentar la titularidad de bienes embargables, transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación, en los casos en que éstas procedan, sin que se haya satisfecho la deuda, se dictará providencia de apremio contra ella, según las normas generales establecidas en este reglamento. Transcurrido el plazo de impugnación de la providencia de apremio sin que haya sido presentado recurso, o desestimado el que se hubiera interpuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social dictará, sin más trámite, el acuerdo de retención a que se refiere el apartado anterior. Sin perjuicio de la prosecución, en todo caso, de dicho procedimiento de deducción, la Tesorería General de la Seguridad Social continuará el procedimiento de apremio sobre los bienes embargables de la entidad de derecho público deudora hasta el total cobro de la deuda.
Artículo 40. Aplicación y efectos de la deducción
En cualquier caso, el acuerdo de retención fijará expresamente el momento en que ésta deba practicarse, que deberá ser posterior al menos en tres meses a la fecha de notificación de dicho acuerdo. El acuerdo de retención se notificará al ordenador de pagos competente, a fin de que aplique la deducción a las transferencias que deban efectuarse a la Administración o entidad de derecho público deudora, con sujeción a los límites legales que pudieran establecerse, y proceda al ingreso de los fondos correspondientes a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. La deuda objeto del procedimiento de deducción quedará extinguida desde que se practique la retención. La aplicación y consiguiente extinción de la deuda por el importe aplicado será notificada a la Administración o entidad de derecho público sometida al procedimiento de deducción.
Artículo 41. Deducción especial a comunidad autónoma
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en los artículos anteriores, si el deudor fuera una comunidad autónoma o entidad de derecho público de ella dependiente, y tratándose de deudas líquidas, vencidas y exigibles, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar la deducción de la participación en la recaudación líquida de los tributos cedidos y gestionados por el Estado y de las entregas del Fondo de suficiencia de las comunidades autónomas. Dicho acuerdo será notificado al Ministerio de Economía y Hacienda, que lo aplicará practicando la deducción en las entregas a cuenta que, por tales conceptos, le correspondan al ente deudor. La resolución en que se declare la extinción total o parcial de la deuda producirá sus efectos desde el momento en que se practique la retención y por la cuantía acordada.