CAPÍTULO VIII · Moratoria y transacción

Artículo 37. Moratorias

Cuando concurran circunstancias excepcionales que afecten a un determinado sector de actividad o ámbito geográfico, que dificulten el cumplimiento de la obligación de cotizar, el Gobierno, por real decreto, podrá autorizar genéricamente a los responsables de pago afectados a realizar el ingreso de las cuotas en plazos o condiciones distintas a los previstos en este reglamento o autorizadas en su aplicación. Estas moratorias se regularán por las disposiciones contenidas en el real decreto que las establezca y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en este reglamento y en sus normas de desarrollo. El incumplimiento de las condiciones de la moratoria determinará la resolución de ésta y dará lugar a la reclamación de la deuda pendiente por la Tesorería General de la Seguridad Social, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación en período voluntario y en vía de apremio establecido en este reglamento.

Artículo 38. Transacción y arbitraje

No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Seguridad Social ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de estos sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado, salvo lo previsto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento para los acuerdos y convenios concursales.