Sección 3.ª Régimen de libre prestación de servicios
Artículo 102. Actividades en régimen de libre prestación de servicios
1. Toda entidad aseguradora española que se proponga ejercer por primera vez en uno o más Estados miembros del espacio económico europeo actividades en régimen de libre prestación de servicios deberá comunicar previamente su proyecto de actividad en la Dirección General de Seguros, acompañando, además de las informaciones exigidas en los párrafos d) y e) del artículo 56.2 de la Ley, una comunicación que indique el nombre del Estado miembro en cuyo territorio se propone operar así como la naturaleza de los riesgos o compromisos que la entidad pretenda garantizar junto, en su caso, con los riesgos accesorios y complementarios, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley. 2. La entidad presentará toda la documentación indicada en la Dirección General de Seguros, acompañada de traducción jurada a la lengua oficial del Estado miembro en el que la entidad aseguradora se proponga ejercer la actividad en régimen de libre prestación de servicios. 3. Si la Dirección General de Seguros no se opone a esta actividad, en el plazo de un mes a partir de la recepción de toda la documentación que figura en el número uno remitirá a la autoridad supervisora del Estado miembro de la prestación de servicios la traducción jurada a que hace referencia el apartado 2, acompañada de certificación, en castellano, de que la entidad aseguradora dispone del mínimo del margen de solvencia legalmente exigible y de los ramos y riesgos en que se encuentre autorizada para operar, indicando la denominación precisa y la dirección del domicilio social de la misma, e informará, al mismo tiempo, por correo certificado, a la entidad aseguradora del envío de este expediente. La Dirección General de Seguros podrá oponerse a la actividad dictando al efecto resolución motivada, que se notificará a la entidad en el plazo reseñado. Contra la misma cabrá recurso ordinario. 4. Todo proyecto de modificación de la naturaleza de los riesgos o compromisos que la entidad aseguradora pretenda cubrir en régimen de libre prestación de servicios deberá ser notificado por la entidad aseguradora a la Dirección General de Seguros. La entidad aseguradora deberá presentar todos aquellos documentos en que se contengan dichas modificaciones en la Dirección General de Seguros, acompañando traducción jurada a la lengua oficial del Estado miembro de la prestación de servicios. En el plazo de un mes a partir de la recepción completa del proyecto de modificación, y no habiendo objeción alguna, la Dirección General de Seguros remitirá a la autoridad supervisora del Estado miembro de la prestación la traducción jurada a que hace referencia el párrafo anterior, e informará de dicha remisión a la entidad aseguradora. La entidad aseguradora podrá comenzar su actividad en régimen de libre prestación de servicios de acuerdo con el proyecto de modificación a partir de la fecha certificada en que la Dirección General de Seguros le notifique que ha cursado la comunicación a que se refiere el apartado anterior.