Sección 2.ª Disolución

Artículo 82. Causas de disolución

1. Son causas de disolución de las entidades aseguradoras: 2.ª La cesión general de la cartera de contratos de seguro cuando afecte a la totalidad de los ramos en que opera la entidad. Sin embargo, la cesión de cartera no será causa de disolución cuando en la escritura pública de cesión la cedente manifieste la modificación de su objeto social para desarrollar una actividad distinta a las enumeradas en el artículo 3 de este Reglamento. 3.ª Haber quedado reducido el número de socios, en las mutuas y cooperativas de seguros y en las mutualidades de previsión social, a una cifra inferior al mínimo legalmente exigible. 4.ª No realizar las derramas pasivas conforme exigen los artículos 9 y 10 de la Ley y concordantes de este Reglamento. 5.ª Las causas de disolución enumeradas en el artículo 260 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Tratándose de mutuas de seguros y de mutualidades de previsión social, las referencias que en este precepto se hacen a la Junta general y al capital social habrán de entenderse hechas a la Asamblea general y al fondo mutual, respectivamente. No obstante, a las cooperativas de seguros serán de aplicación las causas de disolución recogidas en su legislación específica. b) Capital social, el capital social suscrito.

Artículo 83. Publicidad del acuerdo de disolución

1. En ausencia del cumplimiento por parte de los administradores o liquidadores de los deberes de publicidad del acuerdo de disolución establecidos en el artículo 263 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la Dirección General de Seguros podrá realizar dicha publicidad, por cuenta de la entidad, conforme a lo dispuesto en dicho artículo 263 y, en su caso, a través de los medios que estime más convenientes para subsanar o atenuar las consecuencia del incumplimiento. 2. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.3.e) de la Ley.