CAPÍTULO III · Medidas de carácter sanitario y social

Artículo 79. Medidas de apoyo y cooperación para la atención comunitaria en salud mental

1. Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a las Comunidades Autónomas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, con la creación de equipos específicos para la atención a los problemas de salud mental de la población de los municipios afectados incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para la prevención y promoción de la salud mental, la detección de problemas graves de salud mental y la coordinación con otros agentes que fuera necesario para el cuidado de la salud mental de la población de dichas zonas. 2. Las medidas de apoyo y cooperación indicadas se formalizarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 80. Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales

1. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concederá una subvención por importe de 50 millones de euros a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar actuaciones directas vinculadas con la respuesta a las necesidades inmediatas de los servicios sociales municipales en atención a la población afectada. 2. Las entidades beneficiarias de esta subvención son las entidades locales incluidas en el Real Decreto-ley 6/2024, con el desglose presupuestario siguiente: 2. Al municipio de Albal, por importe de 1.059.226 euros. 3. Al municipio de Albalat de la Ribera, por importe de 23.317 euros. 4. Al municipio de Alborache, por importe de 175.790 euros. 5. Al municipio de Alcàsser, por importe de 424.504 euros. 6. Al municipio de l' Alcúdia, por importe de 406.391 euros. 7. Al municipio de Aldaia, por importe de 2.208.069 euros. 8. Al municipio de Alfafar, por importe de 1.674.773 euros. 9. Al municipio de Alfarb, por importe de 22.414 euros. 10. Al municipio de Algemesí, por importe de 1.454.487 euros. 11. Al municipio de Alginet, por importe de 695.259 euros. 12. Al municipio de Alhaurín de la Torre, por importe de 1.296.916 euros. 13. Al municipio de Almussafes, por importe de 348.951 euros. 14. Al municipio de Alzira, por importe de 1.209.493 euros. 15. Al municipio de Benetússer, por importe de 800.389 euros. 16. Al municipio de Benifaió, por importe de 344.080 euros. 17. Al municipio de Beniparrell, por importe de 123.180 euros. 18. Al municipio de Bétera, por importe de 662.597 euros. 19. Al municipio de Bugarra, por importe de 8.764 euros. 20. Al municipio de Buñol, por importe de 572.992 euros. 21. Al municipio de Calles, por importe de 4.940 euros. 22. Al municipio de Camporrobles, por importe de 30.097 euros. 23. Al municipio de Carlet, por importe de 1.171.017 euros. 24. Al municipio de Catadau, por importe de 117.498 euros. 25. Al municipio de Catarroja, por importe de 1.927.920 euros. 26. Al municipio de Caudete de las Fuentes, por importe de 6.164 euros. 27. Al municipio de Corbera, por importe de 61.014 euros. 28. Al municipio de Quart de Poblet, por importe de 2.161.056 euros. 29. Al municipio de Cullera, por importe de 1.569.215 euros. 30. Al municipio de Chera, por importe de 9.585 euros. 31. Al municipio de Cheste, por importe de 783.820 euros. 32. Al municipio de Xirivella, por importe de 1.758.769 euros. 33. Al municipio de Chiva, por importe de 1.057.787 euros. 34. Al municipio de Dos Aguas, por importe de 5.360 euros. 35. Al municipio de Favara, por importe de 138.523 euros. 36. Al municipio de Fortaleny, por importe de 9.861 euros. 37. Al municipio de Fuenterrobles, por importe de 6.608 euros. 38. Al municipio de Gestalgar, por importe de 6.839 euros. 39. Al municipio de Godelleta, por importe de 146.322 euros. 40. Al municipio de Guadassuar, por importe de 728.306 euros. 41. Al municipio de Letur, por importe de 26.403 euros. 42. Al municipio de Llíria, por importe de 538.363 euros. 43. Al municipio de Loriguilla, por importe de 63.996 euros. 44. Al municipio de Llocnou de la Corona, por importe de 3.249 euros. 45. Al municipio de Llaurí, por importe de 27.642 euros. 46. Al municipio de Llombai, por importe de 38.895 euros. 47. Al municipio de Macastre, por importe de 28.000 euros. 48. Al municipio de Manises, por importe de 652.582 euros. 49. Al municipio de Massanassa, por importe de 1.208.188 euros. 50. Al municipio de Mira, por importe de 96.773 euros. 51. Al municipio de Mislata, por importe de 806.619 euros. 52. Al municipio de Montserrat, por importe de 75.635 euros. 53. Al municipio de Montroi/Montroy, por importe de 27.808 euros. 54. Al municipio de Paiporta, por importe de 1.784.431 euros. 55. Al municipio de Paterna, por importe de 1.162.561 euros. 56. Al municipio de Pedralba, por importe de 96.627 euros. 57. Al municipio de Picanya, por importe de 950.200 euros. 58. Al municipio de Picassent, por importe de 1.039.445 euros. 59. Al municipio de Polinyà de Xúquer, por importe de 22.930 euros. 60. Al municipio de Real, por importe de 18.680 euros. 61. Al municipio de Requena, por importe de 1.570.243 euros. 62. Al municipio de Riba-roja de Túria, por importe de 1.471.392 euros. 63. Al municipio de Riola, por importe de 15.962 euros. 64. Al municipio de Sedaví, por importe de 1.002.786 euros. 65. Al municipio de Siete Aguas, por importe de 14.810 euros. 66. Al municipio de Silla, por importe de 362.188 euros. 67. Al municipio de Sinarcas, por importe de 26.086 euros. 68. Al municipio de Sollana, por importe de 32.856 euros. 69. Al municipio de Sot de Chera, por importe de 5.980 euros. 70. Al municipio de Sueca, por importe de 799.108 euros. 71. Al municipio de Tavernes de la Valldigna, por importe de 747.650 euros. 72. Al municipio de Torrent, por importe de 4.886.355 euros. 73. Al municipio de Turís, por importe de 185.639 euros. 74. Al municipio de Utiel, por importe de 1.145.533 euros. 75. Al municipio de València-PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar, por importe de 1.178.403 euros. 76. Al municipio de Vilamarxant, por importe de 569.409 euros. 77. Al municipio de Yátova, por importe de 36.669 euros. 78. Al municipio de Benicull de Xúquer, por importe de 34.247 euros. b) La información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite el acceso efectivo y equitativo a los recursos sociales. c) Las ayudas económicas directas a unidades de convivencia, familias y personas afectadas. d) Las actuaciones en materia de valoración y diagnóstico de situaciones de situaciones de emergencia social de familias, unidades de convivencia o entornos comunitarios para la atención inmediata de los servicios sociales. e) La intervención psico-social de emergencia y personalizada a las y los integrantes de unidades de convivencia y familias con personas fallecidas o desaparecidas, prestando especial atención a personas menores de edad huérfanas por la DANA. f) El apoyo a las unidades de convivencia, mediante intervenciones de carácter material, social, psicológico y educativo de emergencia para favorecer la normalización de la situación de crisis, con especial atención a las que integran personas menores de edad. g) El refuerzo de actuaciones en el ámbito domiciliario y en el entorno cercano, para garantizar la atención, los cuidados y el apoyo a personas que lo precisen hasta la normalización de la movilidad en zonas afectadas, considerando especialmente la situación de personas mayores con discapacidad o situación de dependencia. h) La gestión y administración de los alojamientos alternativos en la actual situación de crisis que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo con las circunstancias que lo determinen, así como el refuerzo de los dispositivos de atención a las personas sin hogar. i) Las medidas para la adecuación básica temporal de puntos de acceso o infraestructuras de servicios sociales. j) La colaboración y coordinación con otros niveles institucionales y otros sistemas públicos de protección social para reforzar las actuaciones de emergencia. k) El trabajo en red y coordinación técnica con las entidades de iniciativa social que desarrollen programas de atención de emergencia en el territorio, así como la orientación técnica a estas entidades. l) Cualquier otra intervención o prestación económica o de servicio, necesaria para la atención social inmediata de personas, familias o unidades de convivencia afectadas, recogidas en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales y que correspondan a los servicios sociales de atención primaria. m) Otras medidas que, a través de la colaboración, cooperación y coordinación entre las administraciones públicas que configuran los servicios sociales, se consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas en situación de vulnerabilidad por motivos de esta crisis, y sean debidamente justificadas. 5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. 6. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas. 7. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión. 8. Las subvenciones anteriores se concederán mediante resolución y con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el año 2023 prorrogado a 2024. 9. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 10. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 11. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar, a efectos de justificación, una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupadas. 12. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 81. Subvenciones de concesión directa para entidades sociales en el ámbito de la protección social

1. De conformidad con lo establecido en al artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concederá una subvención directa para la protección social de colectivos afectados por la DANA en los municipios incluidos indicados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. 2. Son beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades: b) Al Consejo General de Trabajo Social, por importe de 700.000 euros, destinada al refuerzo y despliegue, en colaboración y bajo la coordinación de cada una de las comunidades autónomas y entidades locales competentes, del Grupo Estatal de Intervención en Emergencias Sociales (GEIES) en los municipios afectados por la DANA. Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables cuando la suma de todas supere el coste de la actividad. 4. Las ayudas se concederán con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el año 2023 prorrogado a 2024. 5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. 6. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano que determine la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se ajustará a las siguientes condiciones: b) En atención a la esencial naturaleza de estas ayudas, se eximirá a las entidades beneficiarias del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 15 días naturales a partir de esta notificación para comunicar al órgano que se designe en la resolución los datos relativos a la cuenta de su titularidad a efectos del pago de la ayuda mediante transferencia bancaria. 9. La resolución de concesión determinará el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios. 10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 11. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo, así como para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 82. Subvenciones de concesión directa a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros y refugios de protección animal

1. De conformidad con lo establecido en al artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concederá, mediante resolución, las siguientes subvenciones directas para la protección animal en los municipios afectados por la DANA indicados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. 2. Las subvenciones se conceden por un importe máximo de 390.000 euros, destinadas a la reposición de materiales no fungibles, la reconstrucción y reparación de daños producidos en las entidades de protección animal que gestionan establecimientos de protección animal destinados a la custodia y cuidado de animales de compañía extraviados y/o abandonados, la restitución o reparación de bienes fungibles dañados, y los gastos veterinarios extraordinarios sobrevenidos. Su abono se efectuará a las entidades, por los importes y con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el año 2023 prorrogado a 2024, que se indican a continuación: 2.º Movimiento y Desarrollo por la protección animal (MODEPRAN), de Carlet, por un importe de 30.000 euros. 3.º Asociación Petjades Trobades, de Torrent, por un importe de 30.000 euros. 4.º Asociación Rescue and Love, de Cullera, por un importe de 30.000 euros. 5.º Asociación el Rebrot de la Vida, de Catarroja, por un importe de 30.000 euros. 6.º Asociación Refugio de Elsa, de Montroy, por un importe de 30.000 euros. 7.º Asociación Donam la Pateta, de Torrent, por un importe de 30.000 euros. 8.º Asociación Refugi els Angels, de Sueca, por un importe de 30.000 euros. 9.º Asociación Felinas Dejando Huellas, de Alfafar, por un importe de 30.000 euros. 10.º Asociación La Voz Felina, de Catarroja, por un importe de 30.000 euros. 11.º Asociación La Granja de Izhan, de Aldaia, por un importe de 30.000 euros. 2.º Asociación Galgos en Familia por un importe de 30.000 euros. 4. El procedimiento de concesión y las condiciones de estas ayudas se ajustarán a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 83. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas

1. En los procedimientos de concesión de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que ya hubieran sido otorgadas antes del 28 de octubre de 2024, y cuya ejecución y/o justificación se encuentre afectada por corresponder al ámbito territorial de aplicación del Acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, aprobado por el Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras. A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación. 2. También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.